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jueves, 20 de enero de 2011

Las medidas fiscales a favor de las empresas decretadas por el Gobierno tienen problemas legales en su aplicación.

Durante el mes de diciembre el Gobierno tuvo que aprobar tres normas para beneficiar la fiscalidad de las empresas, algunas de ellas contradictorias con las otras:


- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre

- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

- Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre

Las contradicciones existente entre ellas, ha suscitado entre los expertos del diario Expansión, fuertes críticas por la escasa seguridad jurídica que da una tramitación de tanta importancia para las empresas y realizadas de forma tan consternada por el Gobierno.

Empecemos con la primera norma:

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, realiza modificaciones en la Ley del Impuesto sobre sociedades y en del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la siguiente forma.

1.- Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el siguiente sentido:

- Se amplia la cifra de 8 millones de euros a 10 millones como cifra para catalogar a una empresa de de dimensión reducida.

- También se aplica el límite de 10 millones para aplicar la exención de documentación de operaciones vinculadas total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas que no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

- Para las empresas de reducida dimensión el porcentaje del 25 % se aplicará a los primeros 300.000 euros de base imponible, el resto al 30 %. (antes se establecía en 120.000 euros)

- Libertad de amortización en elementos nuevos inmovilizados materiales y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias

- En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, y para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, se aplicará el tipo del 20 % sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. se aplicará el 20 %, por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

2.- Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Modifica el artículo 45.I.B.11 del TRLITP y AJD exonerando de gravamen por la modalidad de operaciones societarias a la constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o domicilio social, a todas las sociedades y sin limitación temporal.

Pero, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. establece lo siguiente:

1.- Únicamente exonera de éste gravamen durante los años 2010 y 2011, a los aumentos de capital de las entidades que cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para ERD (Medida contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre).

2.- Artículo 76. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. La entidad o conjunto de entidades a que se refiere al apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 8 millones de euros. CONTRADICCIÓN, se mantiene los 8 millones de euros.

3.- Disposición transitoria Séptima. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. CONTRADICCIÓN se establece solamente para los años 2011 y 2012 y para las empresas de reducida dimensión.

Finalmente, el Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre, pone fin a esta cuestión, al establecer en su Disposición Derogatoria Única que quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En particular, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por lo que finalmente reestablece lo indicado en El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

Por lo que, las empresas de dimensión reducida se benefician de que el primer tramo del Impuesto sobre Sociedades que tributa al tipo reducido se incrementa de 120.000 euros a 300.000 euros. Y El límite se amplia de 8 a 10 millones.

También, se extienden las exenciones en Operaciones Societarias (OS) a todo tipo de empresas. Se exime así de tributar al 1% a todas las compañías en las siguientes operaciones:

- la constitución de sociedades,

- el aumento de capital,

- las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y

- el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro.

Curiosidades de la aplicación de las normas.

Un cordial saludo a todos.
Gregorio Labatut Serer
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