Efectivamente, a partir del 1 de enero de 2013, con la
entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el
Reglamento de facturación, nos ha traído varias novedades, como son el impulso
a la factura electrónica, la extinción de los tiques y de las notas de abono.
En cuanto a los tiques, el nuevo reglamento de facturación
acaba con los denominados tiques, y los sustituye por la factura simplificada.
La mayor diferencia entre el tique y la factura
simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un
empresario o profesional, porque si no es así, la verdad es que no existen
diferencias sustanciales.
En los casos en los que el destinatario sea un empresario o
profesional, se requiere un mayor detalle sobre la identificación (nombre, domicilio,
NIF) y un desglose completo del IVA.
- Fecha de expedición de la factura y fecha de
devengo del servicio o producto, en el caso de que ambas no coincidan.- Datos identificativos del prestador, así como su NIIF.
- Descripción de la operación (esta cuestión no se exigía en los tiques antiguos)
- Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
- Contraprestación total.
- Alguna otra cuestión, como por ejemplo “inversión del sujeto pasivo”, en su caso.
Lo cierto, es que hay pocas, poquísimas diferencias con el tique anterior, con la única cuestión de que no se puede llamar tique sino “Factura simplificada”. Por lo tanto, el tema no es tan grave.
¿Quién puede expedir factura simplificada?
Pues podrán expedirse cuando
1.- su importe no exceda de 400euros, (IVA incluido), o
2.- También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de
3.000 mil euros, (IVA incluido), y sean supuestos en los que se ha autorizado
la expedición de tiques en sustitución de facturas (art. 4), son los
siguientes:
•
Ventas al por menor: ventas destinadas al
consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
•
Ventas o servicios a domicilio.
•
Servicios de ambulancia.
•
Transportes de personas y sus equipajes.
•
Servicios de hostelería y
restauración.
•
Servicios prestados por salas de baile y
discotecas.
•
Servicios telefónicos prestados
mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como
mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
•
Servicios de peluquería y los
prestados por institutos de belleza.
•
Utilización de instalaciones deportivas.
•
Revelado de fotografías y servicios prestados
por estudios fotográficos.
•
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
•
Alquiler de películas.
•
Servicios de tintorería y lavandería.
•
Utilización de autopistas de
peaje.
•
La Agencia Tributaria podrá autorizar la
expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la
naturaleza de la actividad a realizar.
En otra ocasión hablaremos sobre las facturas rectificativas
y sobre la factura electrónica.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
¿Esto implica que ahora se podrá deducir el iva de las facturas simplificada , cuando no era posible en los tiquets o no afecta en nada en este tema?
ResponderEliminarEfectivamente, pero si contiene, tal y como se indica en el post,en los casos en los que el destinatario sea un empresario o profesional, se requiere un mayor detalle sobre la identificación (nombre, domicilio, NIF) y un desglose completo del IVA. Esto se requiere para que pueda ser deducible el IVA.
EliminarUn saludo
Gregorio Labatut Serer
Hola,
ResponderEliminarEntonces, pongamos por caso, si hasta ahora contabilizabas la "Z" resumen de ventas total del día, ¿quiere decir que según la nueva normativa ya NO se puede hacer esto?
¿Habría que contabilizar, uno por uno todos los tickets, mejor dicho facturas simplificadas? Así pues, ¿Habría que cambiar las cajas registradoras o rectificar su funcionamiento? ¿Es obligatorio hacer las facturas por medios electrónicos, ordenador,cajas registradora, tpv? ¿O, se podría hacer en una libreta con papel autocopiativo?
Hola Ignacio:
ResponderEliminarNo, no es necesario, porque el art. 63.4 del Reglamento del IVA, permite que la anotación individualizada se pueda sustituir por “asientos resúmenes” de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. Para esto, debe cumplirse simultáneamente algunos requisitos que se enumeran en el propio artículo 63.4 RIVA, como por ejemplo:
1. Que en a las facturas simplificadas no les sea exigible la identificación del destinatario. En el caso de que el destinatario lo exija no se podrá agrupar y habrá que contabilizarlas de forma individualizada.
2. Que las operaciones sen del mismo mes natural. Art. 9 del Reglamento.
3. Que a las operaciones que se resumen en uno solo les sea de aplicación el mismo tipo impositivo.
Un saludo
Gregorio Labatut Serer
Muchas Gracias Gregorio por tu excelente y rápida contestación.
EliminarAsimismo, si no es mucha molestia, me gustaría saber si el hecho de no emitir estas facturas simplificadas o antiguos tickets, o no disponer de una maquina registradora, y hacerlos en papel a mano, sin guardar ningún tipo de copia del mismo, o expedir un simple recibo con el sello de la empresa, que a veces, se observa hacerlo por pequeños comercios minoristas o empresas de prestación de servicios, ¿Puede ocasionarles a estas empresas algún tipo de sanción? Y ¿Cual sería en principio la infracción cometida, y que sanción les acaecería? Muchas gracias por tu atención y tu excelente blog.
Que yo sepa, en ningún sitio se dice que es obligatorio expedir la factura simplificada con máquina registradora. En el art. 6 y 7 te indica los contenidos de la factura, ahora bien, debes de guardar copia numerada de todas y también los registros de IVA oportunos.
ResponderEliminarYo tengo conocimiento que se exija nada más.
Un saludo.
Gregorio
Hola, si yo ya tenia una caja registradora en un comercio que solo da ticket, tengo que comprar otra caja registradora o puedo seguir con la antigua? Si es obligatorio porque siguen vendiendo las cajas registradoras normales?
ResponderEliminarGracias por contestar
Un saludo
En principio eso es lo que dice la Ley Fulgen.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Hola, yo tengo varios stands en centros comerciales y uso una maquina registradora para el cobro, querria saber si tengo que guardar cada uno de los tickets o con guardar las Z (resumen diario) es suficiente si me lo piden en una inspeccion, ya que si tengo que guardar todos deberia escanearlos 1 a 1 ya que los tickets con las impresoras termicas se borran enseguida y seria un trabajo de chinos tener que escanear ticket a ticket, de ventas de 3 y 5 euros que son muchisimos.
ResponderEliminarUn saludo y gracias de antemano
Hola Eduardo:
ResponderEliminarEn el art. 63.4 del Reglamento del IVA, indica "La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Por otra parte el art. Artículo 13. Facturas recapitulativas, del Reglamento de facturación, indica:
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Un saludo cordial
Gregorio
Hola voy alquilae un local poe 400eur.sin iva(aparttr este)soy novata,cuanto tendria que pagar mensualmente,y se que tambien cada trs meses hay otros pagos a cuanto saldria?
ResponderEliminarHola voy alquilae un local poe 400eur.sin iva(aparttr este)soy novata,cuanto tendria que pagar mensualmente,y se que tambien cada trs meses hay otros pagos a cuanto saldria?
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