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sábado, 16 de febrero de 2013

Obligación de formación de los empleados de los despachos de los asesores fiscales, contables y auditores, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.


Los sujetos obligados, entre los que se encuentran los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas,  adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.
En concreto deberán recibir una formación anual en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su participación deberá estar debidamente acreditada.
Hemos realizado diversas consultas con respecto a cómo debe realizarse esta acreditación, y se nos ha indicado por parte del SEPBLAC que los seminarios o cursos deben estar debidamente acreditados, y la mejor forma de poder acreditar esta participación es mediante una prueba escrita.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Organización de cursos sobre Blanqueo de Capitales y FT.

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