Los sujetos obligados,
entre los que se encuentran los despachos de asesores fiscales, contables
externos y auditores de cuentas, adoptarán las medidas oportunas para que sus
empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de
prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Estas medidas incluirán
la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos
de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar
relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e
instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
Las acciones formativas
serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del
sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control
interno.
En concreto deberán
recibir una formación anual en materia de prevención de blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, y su participación deberá estar debidamente
acreditada.
Vamos a participar en una
próxima edición de una jornada titulada: “Obligaciones de los asesoresfiscales, contables y auditores de cuentas ante la Ley de Blanqueo de capitales y FT”, organizada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), el próximo día 25 de abril en Madrid, con la participación de D. Manuel Caro Director General del SEPBLAC y Gregorio Labatut Serer.
Un
saludo para todos.
Gregorio
Labatut Serer
Organización
de cursos sobre Blanqueo de Capitales y FT.
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