El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
ha publicado en su web la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la
que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su
aplicación en España.
En esta resolución el ICAC ha actualizado las Normas
Técnicas de Auditoría a las NIA, y está previsto que será de aplicación ejercicios
económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.
Podéis ver la Resolución del ICAC en: http://www.icac.meh.es/Temp/20130213151318.PDF
También podéis ver el sumerio de las NIA en http://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDF
En conclusión, tal y como se indicaba ya en la Ley de Auditoría,
las antiguas Normas Técnias de Auditoría (NTA) se están adaptando a las Normas
Internacionales de Auditoria (NIA), de tal modo que nos encontraremos con unas
Normas Tánicas de Auditoria Adaptadas a las NIA (las vamos a denominar NTANIA).
Finalmente, las nuevas NTANIA serán de aplicación en España para
los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados
financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de
1 de enero de 2014, y sustituirán a las antiguas NTA, que quedarán derogadas,
salvo en aquellos aspectos que estén regulados en las antiguas NTA y no se
regule en las NTANIA o que no sean contrarios a las mismas.
En concreto, Resolución indica que continúan en vigor:
- NTA sobre Relación entre auditores (epígrafes
correspondientes a la "utilización del trabajo de otro auditor",
"cambio de auditores" o "auditorías conjuntas"). Se regulan
situaciones particulares de la normativa en España, que no se contempla en las
NIA.
- NTA sobre trabajos específicos exigidos conforme
a nuestro marco jurídico nacional, como:
- informes
complementarios a los de cuentas anuales exigidos por determinados entes
públicos supervisores.
- trabajos de auditoría específicos previstos en
la legislación mercantil (artículo 2 del Reglamento).
- Normas Técnicas que regulan los trabajos de
auditoría que, sin tener la naturaleza de auditoría están atribuidos por
disposiciones de rango legal a los auditores de cuentas inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (art. 3.2 del Reglamento),
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer
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