Efectivamente, tendríamos que retroceder hasta diciembre de
2008, cuando a través del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre por elque se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de laspequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, y en
su Disposición adicional única, se decía que exclusivamente para los dos años siguientes
(2008 y 2009), las pérdidas por deterioro que se produjeran en el inmovilizado
material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, no tendrían efectos
para el computo de los arts. 327 y 363.1.e de la actual Ley de Sociedades de
Capital (en aquel entonces se refería a los artículos correspondientes de la
extinguida Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas).
En estos artículos, se indica que si las pérdidas dejan
reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social
(para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el
equilibrio, entonces la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en
la cantidad necesaria (art. 327), por otro lado el art. 363.1.e, es todavía más
grave, porque se aplica a todo tipo de sociedades (anonima y limitada), en el
caso de que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital
social. Esto implica la disolución de la sociedad, o la recuperación del
equilibrio mediante el aumento o disminución del capital (nunca por debajo del
mínimo exigible). Tampoco, no se tendrá en cuenta esta situación a los efectos
de cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el
artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Hay que recalcar aún más, que esta medida no significa que
financieramente se mejore la situación financiera de estas empresas, sino que
“se cierra los ojos” a los efectos de la legislación mercantil y se permite
durante dos años siguientes tener a estas empresas en un desequilibrio
patrimonial que sin esta medida no se hubiera permitido.
Todo esto porque el Gobierno suponía, en aquel entonces, que
en los dos años siguientes el mercado se iba a recuperar, y en consecuencia las
pérdidas por deterioro no se van a mantener, e incluso se esperaba una
recuperación en los precios de estos activos durante esos dos años.
Lamentablemente el gobierno se equivocó y en el año 2010 se
volvió a prorrogar esta norma para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, esperando
que la ansiada recuperación se produjera durante estos años.
Finalmente, esto no ha sido así, y por lo tanto, el último
año de aplicación de la norma era el 2012, con la triste realidad es que seguimos
igual o peor, habrían muchas empresas, fundamentalmente inmobiliarias, que verían
comprometido su futuro a partir de 2012.
Pues bien, recientemente, y a través del Real Decreto-ley3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en elámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
gratuita, y bien escondido en la disposición final tercera, se decide prorrogar
esta situación un año más, para el 2013, en espera de esa ansiada recuperación.
¿pensáis que estas medidas de sobreprórrogas podrán recuperar a estas sociedades "zombis"?
Para ello sería necesaria la recuperación del mercado inmobiliario, y para eso creo que falta mucho tiempo todavía.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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