En el debate sobre el estado de la nación del día 20 de
febrero el presidente del Gobierno, anunció; una vez más, ya que lleva
anunciándolo desde su presentación a las elecciones; un paquete de medidas en
beneficio de las pymes y los autónomos entre los que se encuentra el anhelado
devengo del IVA con el cobro.
Entre estas medidas, según he leído en la sección deeconomía del Elpais.com, se encuentran:
- Para las
empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros
podrán deducirse hasta un 10% de la
cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por los beneficios que se
reinviertan en la empresa como reservas.
- Y la estrella: El Gobierno permitirá que las
pymes (incluidos los autónomos) no paguen el IVA a Hacienda hasta que cobren la
factura a partir de enero de 2014.
La pregunta ahora es, ¿Cómo se va a reorganizar la
contabilidad para hacer frente al devengo del IVA con el cobro?
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
- 472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
- 472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA
Repercutido, la podemos dividir en las dos subcuentas siguientes:
- 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.
- 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.
De igual modo hacemos con la cuenta 472. Hacienda Pública,
IVA soportado:
- 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
- 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devenga.
- 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
- 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devenga.
A partir de ahí el sistema es sencillo, se trata de cuando
se facture se utilice las subcuentas correspondientes a Hacienda Pública, IVA
facturado, y cuando se cobre, se traspase el importe correspondiente a las
subcuentas de Hacienda Pública IVA devengado, el cual servirá para
posteriormente realizar la liquidación del IVA.
Veamos un sencillo caso práctico:
1. Se reciben géneros adquiridos por 1.000 más el IVA 21 %, a pagar a crédito.
1. Se reciben géneros adquiridos por 1.000 más el IVA 21 %, a pagar a crédito.
1.000
|
(600) compras de mercaderías
|
||
210
|
(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
|
(400) Proveedores
|
1.210
|
2. Se venden géneros por 2.000 más el IVA 21 % a cobrar a crédito
2.420
|
(430) Clientes
|
(700) Ventas de mercaderías
|
2.000
|
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado
|
420
|
3. Se paga la mitad de las compras en efectivo.
605
|
(400) Proveedores
|
Tesorería
|
605
|
A continuación, tendremos que tener la precaución de
reclasificar el IVA soportado de facturado a devengado, en la parte que
corresponde al pago: 21 % sobre 500 = 105
105
|
(472.1) Hacienda Pública, IVA soportado devengado
|
(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
|
105
|
4. Se cobra la mitad de las ventas realzadas a crédito.
1.210
|
Tesorería
|
(430) Clientes
|
1.210
|
A continuación, tendremos que tener la precaución de
reclasificar el IVA repercutido de facturado a devengado, en la parte que corresponde
al pago: 21 % sobre 1.000 = 210
210
|
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado
|
(477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado
|
210
|
Supongamos ahora que realizamos la liquidación del IVA. Lógicamente
la realizaremos sobre las cuentas de IVA devengado, de tal modo que:
210
|
(477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado
|
(472.1) Hacienda pública, IVA soportado devengado
|
105
|
(4750) Hacienda Pública acreedora por IVA
|
105
|
Mientras que conservaremos las cuentas:
(472.0) Hacienda pública, IVA soportado facturado: 105
euros.
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado: 210
euros.
Por los IVAS facturados, pero todavía no devengados ya que
no se han cobrado.
Espero que este sencillo ejemplo haya podido ser
ilustrativo. Habrá que ir adaptando los programas informáticos a esto.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Gregorio
Labatut Serer
Diploma
de EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. E-Learnig. Titulo
Universidad de Valencia.
http://postgrado.adeit-uv.es/gfcpyme
http://postgrado.adeit-uv.es/gfcpyme
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ResponderEliminarEfectivamente Manrique. En las cuentas de IVA facturado quedaran los saldos del iva que no se han cobrado ni pagado, por lo tanto, el saldo debe corresponder a las facturas pendientes de pago/cobro.
ResponderEliminarPero, desde luego va a obligar a realizar muchos más controles.
Un saludo
Gregorio Labatut Serer