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viernes, 22 de febrero de 2013

Devengo del IVA con el cobro de la factura. ¿Supondrá un problema contable?


En el debate sobre el estado de la nación del día 20 de febrero el presidente del Gobierno, anunció; una vez más, ya que lleva anunciándolo desde su presentación a las elecciones; un paquete de medidas en beneficio de las pymes y los autónomos entre los que se encuentra el anhelado devengo del IVA con el cobro.
Entre estas medidas, según he leído en la sección deeconomía del Elpais.com, se encuentran:
 - Aplicación de un tipo reducido del impuesto de Sociedades, del 15%, para empresas de nueva creación durante los dos primeros años.
- Para las  empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10%  de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por los beneficios que se reinviertan en la empresa como reservas.
- Y la estrella: El Gobierno permitirá que las pymes (incluidos los autónomos) no paguen el IVA a Hacienda hasta que cobren la factura a partir de enero de 2014.
La pregunta ahora es, ¿Cómo se va a reorganizar la contabilidad para hacer frente al devengo del IVA con el cobro?
He tenido acceso a un trabajo del compañero Manuel Garrido “Aplicaciónpráctica del IVA justo”, y he llegado a la conclusión de que no va a suponer ningún problema contable, solamente un mejor control del IVA, pues lo único que tenemos que hacer es desdoblar en dos subcuentas las siguientes cuentas:
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
- 472. Hacienda Pública, IVA Soportado.
De tal modo, que la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA Repercutido, la podemos dividir en las dos subcuentas siguientes:
- 477.0 Hacienda Pública, IVA repercutido facturado.
- 477.1 Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.
De igual modo hacemos con la cuenta 472. Hacienda Pública, IVA soportado:
 472.0 Hacienda Pública, IVA soportado facturado.
 472.1 Hacienda Pública, IVA soportado devenga.
A partir de ahí el sistema es sencillo, se trata de cuando se facture se utilice las subcuentas correspondientes a Hacienda Pública, IVA facturado, y cuando se cobre, se traspase el importe correspondiente a las subcuentas de Hacienda Pública IVA devengado, el cual servirá para posteriormente realizar la liquidación del IVA.
Veamos un sencillo caso práctico:
1.  Se reciben géneros adquiridos por 1.000 más el IVA 21 %, a pagar a crédito.
1.000
(600) compras de mercaderías


   210
(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
(400) Proveedores
1.210

2. Se venden géneros por 2.000 más el IVA 21 % a cobrar a crédito
2.420
(430) Clientes
(700) Ventas de mercaderías
2.000
 

(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado
    420

3. Se paga la mitad de las compras en efectivo.
605
(400) Proveedores
Tesorería
605

A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA soportado de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 500 = 105
105
(472.1) Hacienda Pública, IVA soportado devengado
(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
105

4. Se cobra la mitad de las ventas realzadas a crédito.
1.210
Tesorería
(430) Clientes
1.210

A continuación, tendremos que tener la precaución de reclasificar el IVA repercutido de facturado a devengado, en la parte que corresponde al pago: 21 % sobre 1.000 = 210
210
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado
(477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado
210

Supongamos ahora que realizamos la liquidación del IVA. Lógicamente la realizaremos sobre las cuentas de IVA devengado, de tal modo que:
210
(477.1) Hacienda pública, IVA repercutido devengado
(472.1) Hacienda pública, IVA soportado devengado
105


(4750) Hacienda Pública acreedora por IVA
105

Mientras que conservaremos las cuentas:
(472.0) Hacienda pública, IVA soportado facturado: 105 euros.
(477.0) Hacienda pública, IVA repercutido facturado: 210 euros.
Por los IVAS facturados, pero todavía no devengados ya que no se han cobrado.
Espero que este sencillo ejemplo haya podido ser ilustrativo. Habrá que ir adaptando los programas informáticos a esto.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Gregorio Labatut Serer



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2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Efectivamente Manrique. En las cuentas de IVA facturado quedaran los saldos del iva que no se han cobrado ni pagado, por lo tanto, el saldo debe corresponder a las facturas pendientes de pago/cobro.
    Pero, desde luego va a obligar a realizar muchos más controles.
    Un saludo
    Gregorio Labatut Serer

    ResponderEliminar

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