Se ha publicado por parte de la Unión Europea, el “INFORMEDE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de laDirectiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistemafinanciero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismode fecha 11 de abril de 2012”.
Este informe se basa, fundamentalmente, en las
recomendaciones del GAFI (Groupe d'action financière sur le blanchiment decapitaux) publicado en febrero de 2012.
En el mismo participaron numerosas asociaciones europeas de
los sectores de la banca, seguros, entidades de pagos, abogados, notarios, lotería
y juego y de asociaciones nacionales.
A partir de ahora, según ControlCapital, el itinerario que
debe seguir el informe, para que finalmente se convierta en la Cuarta Directiva
sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es el siguiente:
-
Enero/febrero 2013: Publicación por la DG
Internal Market and Services de la Evaluación de impacto para la revisión de la
directiva contra el blanqueo de capitales.
-
Verano de 2013: Propuesta para que la nueva Directiva
sea aprobada en el Parlamento Europeo y el Consejo a través del procedimiento
legislativo ordinario.
-
Verano de 2014: Plazo final para que las leyes
nacionales de los países miembros para adoptar los criterios de la Cuarta
Directiva en sus legislaciones nacionales.
Por lo tanto, tenemos de tiempo
hasta el verano de 2014, para adaptar nuestra legislación (Ley 10/2010) a los
criterios de la nueva Directiva
A modo de resumen, los aspectos
más importantes de la nueva Directiva son:
- Declaración de principios: El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo compromete la estabilidad, integridad y solvencia del sistema financiero. Por ello, se hace necesario un cambio normativo para adaptar las normas con el fin de que sean más efectivas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Establecer como principio general del marco normativo el llamado “enfoque del
riesgo”, de modo que se favorezca su evaluación y se destinen mejor los
recursos.
- Tipificación de los delitos.
- Tratamiento de las personas con responsabilidad
pública nacionales y sus familiares. De modo que se incorporan las
disposiciones de control sobre las personas que ocupen puestos políticos
expuestos tanto a nivel nacional como fuera del país. Hasta ahora solamente se
producía con personas con responsabilidad pública en el exterior (art. 14 de la
Ley 10/2010), ahora se extiende a cualquier persona con responsabilidad pública
en el exterior o en el interior y a sus familiares y allegados. Yo me pregunto
¿se veían venir ya el “caso Bárcenas”?. Se incluye "entre otros, a jefes
de Estado, miembros del Gobierno, miembros del Parlamento, jueces de tribunales
supremos".
- La directiva también identifica como sujetos
obligados a abogados, notarios, contables, agentes inmobiliarios y casinos. En
la directiva se propone “…….permitir que los organismos autorreguladores de algunos
sectores (auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios y otros profesionales
del Derecho) controlen y garanticen el cumplimiento de las obligaciones en materia
de lucha contra el blanqueo de capitales”. Esto, en mi opinión, podría extender
la responsabilidad a los Colegios profesionales que deberían controlar y
garantizar el cumplimiento de la ley entre sus colegiados.
- mecanismo claro de identificación de los
titulares reales de las operaciones, con el fin de evitar que a través de
sociedades interpuestas se pueda encubrir y ocultar al titular real de las
operaciones, reforzando de este modo la trasparencia internacional. En el
informe, se indica la dificultad de obtener información sobre la persona que en
última instancia controla la empresa o el trust, lo que en algunas veces imposibilita
saber el titular real o beneficiario último.
Esto hace que sea difícil identificar a los titulares reales en el caso
de existencia de testaferros.
- Mejorar la “diligencia debida” con respecto a
los clientes, de modo que se tenga un conocimiento más profundo sobre sus
actividades.
- Mejorar la cooperación a nivel internacional y
aumento de la supervisión para ayudar a luchar contra la evasión fiscal a nivel
internacional.
- Mejora en el la protección de datos personales.
- Existe todo un apartado para la “EVALUACIÓN DE
LA COMISIÓN DEL TRATO DISPENSADO EN LA DIRECTIVA A LOS ABOGADOS Y A OTROS
PROFESIONALES INDEPENDIENTES DEL DERECHO”.
Se indica en la directiva que los
“….. Estados miembros pueden eximirles………
de la obligación de declarar las transacciones sospechosas y, más concretamente,
«la información que éstos reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al
determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión
de defender o representar a dicho cliente en procesos judiciales o en relación
con ellos». Pero, además, “……se permite
la designación de «un organismo autorregulador pertinente de la profesión» para
que sea a él al que se dirija la información en primera instancia en lugar de
enviársela directamente….” al organismo oportuno. Lo cual involucra
directamente al colegio de abogados.
- Se aclara, con respecto a los abogados, la no
aplicación del secreto profesional cuando “……asisten a sus clientes en la
preparación o realización de ciertas transacciones —particularmente las
financieras o inmobiliarias [artículo 2, apartado 1, punto 3), letra b)]— o
cuando participan en nombre o por cuenta de su clientela en cualquier
transacción financiera o inmobiliaria. Por lo general, esas actividades no
afectan al derecho a un juicio justo ya que, por su naturaleza, se desarrollan
en contextos que no guardan conexión con un procedimiento judicial”.
- Reducir el límite de los 15.000 euros para
cualquier persona física o jurídica que reciban pagos en efectivo por bienes o
servicios. Habría que ver como se conjuga esto con la limitación establecida en
España de 2.500 euros en efectivo a profesionales o empresas.
Es de suponer que el futuro
reglamento en España (pendiente desde hace dos años) recoja todas estas
modificaciones.
Gregorio Labatut Serer.
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