El ICAC últimamente ha publicado algunas resoluciones sobre
problemas contables concretos. En los últimos tiempos se han publicado dos
resoluciones del ICAC:
Ahora le toca el turno a los deterioros, cuestión que hoy en
día es muy habitual. El ICAC ha publicado en su web el Proyecto de Resolucióndel Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictannormas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de lascuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.
Se encuentra a disposición de los interesados para elcumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (el 12 de junio de 2013).
El proyecto tiene cinco normas:
La segunda. Deterioro del valor de los activos. Se indica
que las estimaciones deben realizarse con imparcialidad y objetividad,
maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los
participantes en el mismo considerarían al fijar el importe recuperable de un
activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y
de datos no observables o contrastables, e informando en todo caso en la
memoria de los hechos y circunstancias que soportan las valoraciones de la
empresa, permitiendo con ello que un tercero pueda formarse un adecuado juicio
sobre la racionalidad de las estimaciones que se han utilizado para formular
las cuentas anuales. En definitiva se presta especial atención para determinar el
valor en uso del activo al método de valoración por descuento de flujos de
tesorería.
La Tercera. La más voluminosa, se fijan criterios para
determinar el deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones
inmobiliarias y el inmovilizado intangible. También se asumen los criterios
establecidos en la NIC 36 Deterioro del valor para determinar el valor
recuperable.
Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros.
Se ha redactado, en sintonía con la NIC 39 adoptada por la Unión Europea,
presentando los criterios para contabilizar el deterioro de valor de los activos
en función del criterio seguido para la valoración posterior del instrumento (coste
amortizado, coste o valor razonable). Con ello se hace compatible en una misma
exposición el desarrollo de los criterios en materia de deterioro de valor contenidos
en el PGC y en el PGC-PYMES
Quinta. Deterioro del valor de las existencias. Se
desarrollan los criterios sobre deterioro de valor de las existencias. Una
cuestión ampliamente debatida fue la conveniencia de introducir unos
porcentajes de cobertura sobre el precio de adquisición o coste de producción de
los activos que, salvo mejor evidencia del importe recuperable de las existencias,
las empresas tuviesen que aplicar en función de su antigüedad en el balance.
Esta regla no se ha incluido en la Resolución por entender que difícilmente un
mismo calendario para el conjunto de los sectores de actividad podría reflejar
la imagen fiel del deterioro de las diferentes existencias.
Tenemos trabajo por delante, ánimo, iremos desgranando todo
esto.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer
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