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miércoles, 19 de junio de 2013

El ICAC publica el proyecto de resolución por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria sobre el deterioro del valor de los activos.

El ICAC últimamente ha publicado algunas resoluciones sobre problemas contables concretos. En los últimos tiempos se han publicado dos resoluciones del ICAC:



Se encuentra a disposición de los interesados para elcumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (el 12 de junio de 2013).

El proyecto tiene cinco normas:
La primera. Objetivo y ámbito de aplicación: Se indica que laResolución es un desarrollo del PGC, el PGCPYMES y las NFCAC que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas. Por lo tanto, se aplicará tanto a las empresas normales como en las Pymes. Desde el punto de vista de las entidades financieras, tiene carácter subsidiario, ya que tienen un régimen jurídico propio. (Circulares del Banco de España)
La segunda. Deterioro del valor de los activos. Se indica que las estimaciones deben realizarse con imparcialidad y objetividad, maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mismo considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables, e informando en todo caso en la memoria de los hechos y circunstancias que soportan las valoraciones de la empresa, permitiendo con ello que un tercero pueda formarse un adecuado juicio sobre la racionalidad de las estimaciones que se han utilizado para formular las cuentas anuales. En definitiva se presta especial atención para determinar el valor en uso del activo al método de valoración por descuento de flujos de tesorería.
La Tercera. La más voluminosa, se fijan criterios para determinar el deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible. También se asumen los criterios establecidos en la NIC 36 Deterioro del valor para determinar el valor recuperable.
Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros. Se ha redactado, en sintonía con la NIC 39 adoptada por la Unión Europea, presentando los criterios para contabilizar el deterioro de valor de los activos en función del criterio seguido para la valoración posterior del instrumento (coste amortizado, coste o valor razonable). Con ello se hace compatible en una misma exposición el desarrollo de los criterios en materia de deterioro de valor contenidos en el PGC y en el PGC-PYMES
Quinta. Deterioro del valor de las existencias. Se desarrollan los criterios sobre deterioro de valor de las existencias. Una cuestión ampliamente debatida fue la conveniencia de introducir unos porcentajes de cobertura sobre el precio de adquisición o coste de producción de los activos que, salvo mejor evidencia del importe recuperable de las existencias, las empresas tuviesen que aplicar en función de su antigüedad en el balance. Esta regla no se ha incluido en la Resolución por entender que difícilmente un mismo calendario para el conjunto de los sectores de actividad podría reflejar la imagen fiel del deterioro de las diferentes existencias.
Tenemos trabajo por delante, ánimo, iremos desgranando todo esto.
Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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