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sábado, 29 de junio de 2013

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de auditor?

Hace algún tiempo escribí un post en este blog, titulado: ¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías?
Actualmente, en el propio informe de auditoría se deja claro que la responsabilidad sobre la veracidad de las Cuentas Anuales corresponde a los administradores de la compañía, y no al auditor.
Por el contrario, el auditor es responsable de su informe, y de que el trabajo realizado para obtener la evidencia es adecuado y suficiente.
Dejando claro, que cada uno es responsable de su trabajo, no acabo de entender ciertas cosas que actualmente están en la prensa.
En el artículo, puede leerse: “…..grupo indicó que BDO había tenido acceso a toda la documentación contable y que había presentado al consejo de administración, el 26 de febrero, una opinión preliminar sobre el ejercicio 2012 sin salvedades. BDO se defendió enviando una carta a la CNMV en la que recordaba que la opinión sobre las cuentas presentadas era, efectivamente, “preliminar” y que esta estaba condicionada a la obtención de información que le fue negada”.
Yo me pregunto, ¿un informe preliminar, qué valor tiene?, ¿puede escudarse la empresa en que el informe preliminar era positivo, para quedar exenta de su responsabilidad, y traspasarle la misma al auditor?
Situaciones como esta se está dando actualmente, con cierta frecuencia.
¿Puede el infractor atenuar su responsabilidad,  argumentando que la policía no se dio cuenta de que era un delincuente?
Eso sin comentar que BDO estuvo auditando a Pescanova desde 2002 a 2011, ¿tenía que haberse percatado antes de las irregularidades contables?
Volvemos a lo de siempre, solucionaría todo esto ¿una mayor rotación del auditor?
Por otro lado, ¿Qué responsabilidad tiene el auditor en el caso Pescanova?, máxime cuando la auditoría forense realizada por KPMG concluye que Pescanova utilizó filiales para ocultar deuda.
Un saludo para todos y buen fin de semana.

Gregorio Labatut Serer
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4 comentarios:

  1. Los tiempos avanzan pero las prácticas se mantienen.

    Enron hizo lo mismo. Colocar operaciones de riesgo financiero en una de esas SPE (special purpose entities) que de un tiempo para acá se intentan regular de otra forma para que precisamente no se escapen de la consolidación, y no den pie a estas ocultaciones tan habituales cuando hay voluntad de practicar una gestión financiera perversa.

    Aquí lo encontraréis explicado con más detalle:

    http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2308&context=faculty_scholarship

    Muchas gracias Gregorio. Ya tengo otro caso para incorporar en mis sesiones de Consolidación de los dos Másters con los que me toca lidiar en la UB.

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  2. Muchas gracias Jordi por tu aportación. Tienes toda la razón se ha vuelto producir algo parecido al caso Enron, en cuanto al tema de trasladar activos y pasivos (en este caso pasivos) a entidades que no se incorporan en la consolidación. Parece que no aprendemos.
    Un abrazo
    Gregorio

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  3. Hola, buenas noches

    El art. 6.1 del RD 1/2011 TRLAC deja claro la manifestación que el auditor debe hacer en cuanto al informe de auditoria. Además, en el 6.3 anuncia que si llegado el momento de emitir el informe encontrara razones para abstenerse el informe se clasificaría como “opinión denegada”.

    El conjunto de normas que rodea la profesión establecen pautas entorno a la ética, profesionalidad, integridad, controles, procedimientos que, tanto los auditores como la sociedades de auditorías deben de procurar en el ejercicio de la profesión.

    RD 1/2011 TRLAC capítulo IV del control de la actividad de la auditoría de cuentas, como bien anuncia su título, enumera en su articulado todo una serie de normas que tratan de controlar la actividad del auditor de cuentas. Este capítulo es un ejemplo de que al margen de los auditores existen otras instituciones que tratan de asegurar que el trabajo de auditor se adapta a la normativa existente y, en el caso de existir anomalías o irregularidades su deber es hacerlas saber en cuanto sean detectadas.
    ¿Qué papel se le atribuye al ICAC o a la CNMV en este caso, tiene alguna clase de responsabilidad?

    Art. 160 Ley de sociedades de capital RD 1/2010 una de las competencias de la junta general es la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. Una parte importante de todo este asunto es dirimir que acuerdos se han registrado en sus actas; art. 202 LSC. Es igual de importante la impugnación de los acuerdos, los cuales caducan en un plazo de un año; art. 204 y ss.
    Sumamente importante es los deberes de los administradores recogidos en el capítulo III Título VI. Así como, el capítulo V de este título habla de la responsabilidad y menciona en el art. 236.2

    “ En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general”.

    Podemos seguir hilando los múltiples textos y normas legislativas para dar forma al sentido de la responsabilidad; hay hilo y tela para rato. Yo me pregunto, adicionalmente a lo que Gregorio menciona, lo siguiente. Si la normativa deja claro y regula toda circunstancia posible y, los hechos son los que son ¿por qué es tan complejo determinar y atribuir al responsabilidad a aquel que haya producido el daño o, es que tanta norma nos lleva a exonerar al responsable y no localizarlo con tanta claridad? ¿Hay exceso normativo o muchos implicados?

    Otra cuestión es si las irregularidades que no se han detectado han sido por falta de capacidad de los auditores por la envergadura del cliente. Quizás no se haya valorado correctamente los riesgos, concretamente el inherente y el de control. ¿Qué sistemas de control se han llevado para detectar el riesgo, qué procedimientos se han instaurado?

    Creo que nos faltan datos para valorar las causas y aproximarnos a una justa estimación de los hechos. No creo que hayan fallado las normas y, sí que se ha perdido el objetivo de la auditoria con el consiguiente daño a la profesión, la confianza. Y, para recuperarla es importante dirimir con justa exactitud la responsabilidad de todos los que han participado en este ENRedON.

    Saludos
    Pedro Santana

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  4. Magnifico razonamiento Pedro. Enhorabuena. Has dejado sustentado todo. muy bien.
    Un saludo.
    Gregorio

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