Este es un caso bastante habitual, la del profesional que
factura sus honorarios a través de una sociedad, ¿es esto ilícito?
Todo este lio se ha producido, en mi opinión, como
consecuencia de que la AEAT en su nota aclaratoria CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTOFISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES, que estableció un modelo complicado para calificar la relación
de los socios de una sociedad de profesionales con dicha sociedad, en
principio, está relación debe calificarse generalmente como de rendimientos de
trabajo, a no ser que no se cumplan los criterios de dependencia y ajenidad que
caracterizan a estos rendimientos.
Esto es, que para que se califique como rendimientos de
trabajo, no debe existir “ordenación por cuenta propia” del trabajo, ni debe
existir “medios de producción en sede del socio.
Los indicios comunes de dependencia más habituales en la
doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del
empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario.
Sería el caso de establecimientos de hostelería, reparación de vehículos,
socios trabajadores de cooperativas, etc.
Y ahí está el problema principal de las sociedades
profesionales de los despachos, en determinar cuándo se produce la dependencia
y la ajenidad.
En el caso de despachos de profesionales (abogados,
economistas, etc.), la interpretación de la AEAT es que no existe dependencia
ni ajenidad, y por lo tanto, el profesional debe facturar a la sociedad a la
que pertenece por el trabajo que realiza. ¿que conlleva esto?, pues, varias
cosas, entre ellas la retención del 21 % y la incorporación de la renta que
perciben a su base imponible como rendimientos de actividades profesionales.
¿Qué solución tiene esto?, pues crear otra sociedad interpuesta
entre el socio y la sociedad de profesionales, de tal modo que no sea el socio
quien facture a la sociedad de profesionales, sino la sociedad que interpone el
socio.
¿Qué riesgos tiene esto?, pues, podemos leer enExpansión.com lo siguiente: “Multa a un despacho por pagar con sociedades'pantalla'”
“Un despacho de abogados ha sido sancionado con más de
268.000 euros por retribuir a cinco profesionales a través de entidades
interpuestas, lo que les permitiría pagar menos a Hacienda”.
Efectivamente, crear este tipo de sociedades tiene unas
repercusiones fiscales. La primera es que se ahorran la retención del 21 %, y
en segundo lugar, al cobrar la sociedad tributará al 30 % o tipo inferior, si
procede. Mientras que los socios de la sociedad creada por el socio (valga la
redundancia), que normalmente son familiares, se distribuyen entre ellos la
renta de la sociedad, con lo que se diluye el efecto acumulativo final en
renta.
Pero, ¡es esta actuación contraria a la ley?, en principio
no, a no ser que se utilice con el único fin de eludir impuestos, en cuyo caso,
estamos ante una actuación torticera de la ley.
¿Quién ha generado todo esto?, en mi opinión la propia AEAT,
con su nota aclaratoria sobre CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE
LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES .
¿Qué solución tendría?, en mi opinión, una solución sencilla
y fácil sería aplicar la “transparencia fiscal”. Para mí sería lo más ecuánime
y lo más ajustado a la situación real del hecho que estudiamos.
¿Qué piensan Vds.?
Un saludo y buen fin de semana.
Gregorio Labatut Serer
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.