Hace algún tiempo escribimos el post: El delito fiscal y el delito de blanqueo de capitales, y del papel importante en todo esto que cobra ell asesor fiscal.
En el post se comentaba que según el art. En el artículo 1.2
de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo, se indica lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entenderá por
bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya
adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como
inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los
documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la
electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un
derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los
delitos contra la Hacienda Pública”.
Y en este contexto la figura del asesor fiscal juega un
papel importantísimo.
Pues bien, he leído un post de Miguel Angel Montoya,
titulado: “¿Blanqueo de capitales procedentes del fraude fiscal? El TribunalSupremo da el sí”, que recomiendo.
El primero que no está contemplado en el art. 301 del Código
Penal de forma explícita, sino en la Ley 10/2010.
Tampoco, se puede castigar a alguien dos veces por el mismo
delito.
Finalmente, en que el dinero procedente del delito fiscal
puede ser un dinero obtenido en una actividad lícita pero no declarada, por lo
tanto, puede que no proceda de una actividad ilicita.
Pero finalmente, el Tribunal Supremo en sentencia del 5 deabril de 2012, se ha decantado por mayoría por considerar el delito fiscal
como delito de blanqueo de capitales, principalmente por estos motivos:
1.- El dinero procedente del delito fiscal, procede
de la realización de un delito (el delito fiscal)
2.- Se contempla expresamente en el art. 1.2 de la
Ley 10/2010.
3.- Que la gravedad del delito fiscal, tiene cabida
en el art. 301 del Código Penal.
4.- Así se considera en los países de nuestro
entorno (derecho comparado)
En definitiva, el delito fiscal es también un delito de
blanqueo de capitales, de ahí la importancia del asesor fiscal como sujeto
obligado a la Ley 10/2010 cuando suceden este tipo de delitos.
Un saludo para todos los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
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ResponderEliminarAsesoria fiscal
With regards
Jose manuel