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miércoles, 19 de junio de 2013

El Tribunal Supremo ratifica que el delito fiscal es delito de blanqueo de capitales.

Hace algún tiempo escribimos el post: El delito fiscal y el delito de blanqueo de capitales, y del papel importante en todo esto que cobra ell asesor fiscal.

En el post se comentaba que según el art. En el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se indica lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
Y en este contexto la figura del asesor fiscal juega un papel importantísimo.
Pues bien, he leído un post de Miguel Angel Montoya, titulado: “¿Blanqueo de capitales procedentes del fraude fiscal? El TribunalSupremo da el sí”, que recomiendo.
Parece ser, que una parte de la judicatura defendía que el delito fiscal no fuera también delito de blanqueo de capitales, por varios motivos:
El primero que no está contemplado en el art. 301 del Código Penal de forma explícita, sino en la Ley 10/2010.
Tampoco, se puede castigar a alguien dos veces por el mismo delito.
Finalmente, en que el dinero procedente del delito fiscal puede ser un dinero obtenido en una actividad lícita pero no declarada, por lo tanto, puede que no proceda de una actividad ilicita.
Pero finalmente, el Tribunal Supremo en sentencia del 5 deabril de 2012, se ha decantado por mayoría por considerar el delito fiscal como delito de blanqueo de capitales, principalmente por estos motivos:
1.-  El dinero procedente del delito fiscal, procede de la realización de un delito (el delito fiscal)
2.- Se contempla expresamente en el art. 1.2 de la Ley 10/2010.
3.- Que la gravedad del delito fiscal, tiene cabida en el art. 301 del Código Penal.
4.- Así se considera en los países de nuestro entorno (derecho comparado)

En definitiva, el delito fiscal es también un delito de blanqueo de capitales, de ahí la importancia del asesor fiscal como sujeto obligado a la Ley 10/2010 cuando suceden este tipo de delitos.
Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer
,

1 comentario:

  1. I appreciate the way you explained the important news on this post. Visited "legaltoday" and got very important things on regarding topic.

    Asesoria fiscal

    With regards
    Jose manuel

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