Hace algún tiempo, escribí un post titulado: La rotación del auditor, ¿esun inconveniente que el auditor se perpetúe en la empresa?
En él se ponía de manifiesto la
existencia de empresas auditadas por la misma firma de auditoría desde hace más
de 20 años.
Hay que recordar que la legislación
española no quiso entrar a fondo en el tema de la rotación, puesto que el art.
264 de la Ley de Sociedades de Capital, así como el art. 19 del Texto Refundido
de la Ley de auditoría de cuentas, prevé que “Los auditores de cuentas y las sociedades
de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado
inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a
contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar”. No
obstante, este principio que impone un periodo mínimo y máximo, se trunca
porque a continuación se indica “pudiendo ser contratados por periodos máximos
sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la
finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el
auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada
manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente
prorrogado por un plazo de tres años.”
En consecuencia la limitación de nueve
años queda truncada por la posibilidad de las prórrogas.
Del mismo modo tratándose de entidades
de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios
sea superior a 50.000.000 de euros, el art. 19.2 de la ley de auditoria, indica
que “una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será
obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de
auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que
dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.
Podemos leer en eleconomista.com que “El
baile de auditoras entre las empresas cotizadas ha sido en 2013 prácticamente
nulo. Este año tan sólo dos empresas se han decidido a dejar el control de sus
cuentas en manos de otra firma auditora”.
Han sido los casos de” KPMG y Ernst
& Young, que han logrado arrebatar a Deloitte los contratos de Elecnor y
Bankia, respectivamente”.
Dado los últimos escándalos de Bankia y Pescanova,
y la concentración del mercado en las grandes firmas, nos volvemos a preguntar
¿es el cambio de auditor la solución a los escándalos actuales?
Un saludo cordial para todos los amables
lectores.
Gregorio Labatut Serer
Muchas veces el cambio de auditor hace muy bien a una empresa ya que al ya estar año tras año a un auditor se confia tanto que muchas veces por ahorrar tiempo, no entra analiticamente a cuenta en las cualesse cree q por ser ya tan conocida no podria habaer inconvenientes contables y tributarios.
ResponderEliminarEfectivamente Wilson, al final confianza puede producir un relajamiento del auditor, y una excesiva confianza en la empresa que quiza puede afectar a su independencia. Pero por otro lado, también hay quien piensa que el cambiar de auditor supone un mayor coste para la empresa, ya que el nuevo auditor tiene que invertir más tiempo y recursos para conocer a la empresa.
ResponderEliminarEn fin, hay opiniones para todos los gustos.
Un saludo y gracias por la opinión.
Gregorio