Buscar este blog

sábado, 22 de junio de 2013

A vueltas con la rotación de los auditores de cuentas. ¿El cambio es la solución?


En él se ponía de manifiesto la existencia de empresas auditadas por la misma firma de auditoría desde hace más de 20 años.

Hay que recordar que la legislación española no quiso entrar a fondo en el tema de la rotación, puesto que el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital, así como el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de auditoría de cuentas, prevé que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar”. No obstante, este principio que impone un periodo mínimo y máximo, se trunca porque a continuación se indica “pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.”
En consecuencia la limitación de nueve años queda truncada por la posibilidad de las prórrogas.

Del mismo modo tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, el art. 19.2 de la ley de auditoria, indica que “una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.

Por lo que la rotación es obligatoria del auditor firmante del informe y del equipo de auditoria, pero no de la empresa de auditoria, esto ha hecho que las empresas cotizadas difícilmente cambien de auditor, salvo casos puntuales.
Podemos leer en eleconomista.com que “El baile de auditoras entre las empresas cotizadas ha sido en 2013 prácticamente nulo. Este año tan sólo dos empresas se han decidido a dejar el control de sus cuentas en manos de otra firma auditora”.

Han sido los casos de” KPMG y Ernst & Young, que han logrado arrebatar a Deloitte los contratos de Elecnor y Bankia, respectivamente”.
Dado los últimos escándalos de Bankia y Pescanova, y la concentración del mercado en las grandes firmas, nos volvemos a preguntar ¿es el cambio de auditor la solución a los escándalos actuales?
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer


,

2 comentarios:

  1. Muchas veces el cambio de auditor hace muy bien a una empresa ya que al ya estar año tras año a un auditor se confia tanto que muchas veces por ahorrar tiempo, no entra analiticamente a cuenta en las cualesse cree q por ser ya tan conocida no podria habaer inconvenientes contables y tributarios.

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente Wilson, al final confianza puede producir un relajamiento del auditor, y una excesiva confianza en la empresa que quiza puede afectar a su independencia. Pero por otro lado, también hay quien piensa que el cambiar de auditor supone un mayor coste para la empresa, ya que el nuevo auditor tiene que invertir más tiempo y recursos para conocer a la empresa.
    En fin, hay opiniones para todos los gustos.
    Un saludo y gracias por la opinión.
    Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.