De la exposición de motivos de la norma, extractamos lo
siguiente: España adquirió el compromiso ante la Unión Europea de mejorar la
cantidad y la calidad de los datos que se declaran a la Central de Información
de Riesgos CIR en el marco del Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de
Política Sectorial Financiera, de 23 julio de 2012, como consecuencia de la
solicitud de asistencia financiera europea formulada por el Gobierno español.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se han modificado la
Ley 44/2002 y la Orden ECO/697/2004, con el objeto de habilitar al Banco de España
para fijar contenidos y umbrales de declaración distintos en función de las
diferentes finalidades de la CIR, y para
establecer que los datos se declaren en unidades de euro, lo que facilita que
se puedan incrementar sustancialmente los datos necesarios para mejorar la
contribución de la CIR a la estabilidad financiera del sistema crediticio
español.
También se han modificado determinados estados de la
Circular 4/2004, con objeto de solicitar información necesaria para la confección
de las estadísticas de la balanza de pagos, para incluir un nuevo estado
reservado con datos sobre el coste de la financiación captada en el mes
correspondiente a negocios en España y otro con información sobre la entrega de
viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones
de crédito a los hogares para adquisición de vivienda, así como para armonizar
el contenido del esquema de sectorización mínimo en la base de datos y del
registro contable especial de operaciones hipotecarias con lo establecido en la
nueva circular sobre la CIR.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
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