La aprobación definitiva se produjo en la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicasde Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoríapara su aplicación en España (NIA-ES).
Según el art. segundo de la resolución: Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Según el art. tercero:
Las nuevas Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA.ES), pueden verse, pinchando aquí.
Tenemos trabajo por delante.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
,
Según el art. segundo de la resolución: Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Según el art. tercero:
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria
las nuevas Normas Técnicas de Auditoría quedarán derogadas todas las Normas
Técnicas de Auditoría publicadas hasta ese momento por Resolución del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, excepto las siguientes Normas que
quedarán vigentes en la parte que a continuación se establece si bien se deben
tener presentes para su adecuada aplicación las modificaciones producidas tanto
en la legislación mercantil como en la normativa de auditoría de cuentas:
a) Normas Técnicas de Auditoría:
- Resolución de 27 de junio de 2011 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de
Auditoría sobre “relación entre auditores”. Quedarán vigentes los apartados correspondientes
de los epígrafes “Cambio de auditores” y “Auditorías conjuntas”.
b) Normas Técnicas sobre trabajos específicos relacionados
con la auditoría decuentas anuales:
- Resolución de 28 de julio de 1994, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del Informe Especial requerido por la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1992 por la que se modifica la de 18
de enero de 1991, sobre información pública periódica de las Entidades emisoras
de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.
- Resolución de 1 de diciembre de 1994, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del informe especial y complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de seguro, solicitado por la Dirección General de Seguros.
- Resolución de 1 de diciembre de 1994, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma Técnica de elaboración del informe especial y complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de seguro, solicitado por la Dirección General de Seguros.
- Resolución de 5 de diciembre de 1995, del Instituto de
Contabilidad y auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del informe complementario, al de auditoría de las cuentas anuales
de las Cooperativas con Sección de Crédito solicitado por determinadas
Entidades Supervisoras.
- Resolución de 25 de junio de 2003, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas, por la que se publica la Norma Técnica
sobre “el informe especial requerido por el artículo 3.6 del Real Decreto
1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, conforme a la
redacción dada por el Real Decreto 1412/2001”.
- Resolución de 26 de junio de 2003, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica
sobre “el informe especial relativo a determinada información semestral de las
sociedades anónimas deportivas (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999)”.
- Resolución de 1 de marzo de 2007, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de
Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las
cuentas anuales de las Entidades de Crédito.
- Resolución de 7 de julio de 2010, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de
Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las
cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos.
c) Normas Técnicas de auditoría sobre trabajos de auditoría
de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil:
- Resolución de 27 de julio de 1992, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del Informe Especial sobre aumento de capital con cargo a reservas,
en el supuesto establecido en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas (actualmente, artículo 303 del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital).
d) Normas Técnicas sobre trabajos específicos atribuidos por
la legislación mercantil a los auditores de cuentas, que no tienen la naturaleza
de auditoría de cuentas conforme a la normativa de auditoría de cuentas:
- Resolución de 23 de octubre de 1991, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del Informe Especial en el supuesto establecido en el artículo 292
del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente, artículos
414 y 417 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
- Resolución de 23 de octubre de 1991, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del Informe Especial en los supuestos establecidos en los artículos
64, 147, 149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente,
artículos 124,125, 346, 350, 353, 354, 355, 461 y 468 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, y artículos 15, 62 y 99 de la Ley 3/2009 de
modificaciones estructurales de las sociedades de capital).
- Resolución de 10 de abril de 1992, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de cuentas por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del Informe Especial sobre aumento de capital por compensación de
créditos, supuesto previsto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas (actualmente, artículo 301 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital).
- Resolución de 16 de junio de 2004, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de
elaboración del Informe Especial sobre exclusión del derecho de suscripción
preferente en el supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas (actualmente, artículos 308 y 504 a 506 del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital)
Las Normas a que se refiere esta letra quedarán vigentes
hasta tanto entren en vigor las guías que aprueben conjuntamente las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas y sean publicadas por
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, si bien para su adecuada
aplicación deben tenerse presente las modificaciones producidas en la normativa
vigente.
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