La adopción de las "las Normas Internacionales de
Auditoria elaboradas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en
España, que se aplicará para las auditorías de ejercicios que comiencen el 1 de
enero de este año, implica enfocar la auditoría desde la fase de planificación
de modo que se identifique y se valore los riesgos de la compañía.
En este sentido se manifiesta la NIA-ES 315 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO, en la fase de Planificación y NIA-ES 330 RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS
En primer lugar hay que decir que la NIA-ES 315 tiene por
objeto poner de manifiesto “….la responsabilidad que tiene el auditor de
identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros,
mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control
interno de la entidad” (párrafo 1).
De tal modo, que “el objetivo del auditor es identificar y
valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en
los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de
la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de
proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los
riesgos valorados de incorrección material” (párrafo 2)
En el párrafo 6 se enumeran los procedimientos de valoración
del riesgo, que son los siguientes:
“(a) Indagaciones ante la dirección y ante otras personas de
la entidad que, a juicio del auditor, puedan disponer de información que pueda
facilitar la identificación de los riesgos de incorrección material, debida a
fraude o error.
(b) Procedimientos analíticos.
(c) Observación e inspección”.
Toda esta información se utilizará en primer lugar para
determinar si se acepta, o no se acepta al cliente, y en caso de aceptación,
tomar las medidas oportunas para mitigar los riesgos, para lo cual nos ayudará
la aplicación de la NIA-ES 330
Aunque la NIA-ES 315 y 330 no lo dicen en ningún sitio, yo
quiero poner de manifiesto que este procedimiento de evaluación de riesgos es
muy semejante al que tiene que realizar los sujetos obligados a la Ley 10/2010
para la clasificación previa de sus clientes en función de la evaluación del
riesgo, tal y como se indica en el documento “Recomendaciones sobre las medidasde control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiacióndel terrorismo”.
En base a todo ello, al ser el auditor un sujeto obligado a la
Ley de Blanqueo de Capitales y FT., los contenidos de la NIA-ES 315 y NIA-ES
330 pueden y deben ser utilizados para realizar la cumplimentación que exige el
SEPBLAC de evaluación de riesgos de los clientes de los sujetos obligados, en
este caso los auditores de cuentas.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honro del INBLAC.
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Gregorio,
ResponderEliminarRealmente es imprtante la valoración del riesgo pero creo que nos estamos obsesionando con la PBC y FT.
Hay una materia pendiente por parte de los auditores y es el análisis de la gestión realizada por los administradores. Ese punto requerirá una especialización no sólo sectorialmente si no es gestión de empresa. Y aquí no valdrán teóricos, serán necesarios auditores con gran conocimiento de la gestión empresarial.
Ahí dejo el comentario por si resulta de utilidad.
Muy acertado José María. De total acuerdo contigo. Y aún más, también de análisis de gestión en las instituciones públicas.
ResponderEliminarUn saludo y gracias por la contribución. Muy importante.
Gregorio