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lunes, 6 de octubre de 2014

Situación actual de los despachos profesionales más pequeños ante la prevención de blanqueo de capitales y FT.


Casi todos somos conscientes de las obligaciones que impone la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que incluye como sujetos obligados a los despachos profesionales de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.
También sabemos que a partir del mes de mayo de 2014 entró en vigor el Reglamento de dicha Ley por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Entre las novedades de dicho Reglamento cabe mencionar el nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de ciertas obligaciones formales a los sujetos obligados más pequeños.

No obstante, hay que decir de forma clara que todos los sujetos obligados con independencia de su tamaño están obligados a:

        Diligencia debida con respecto a todos los clientes.

        Conservación de la documentación durante 10 años

        Examen especial y comunicación al SEPBLAC operaciones sospechosas.
Vamos a tratar cada uno de estos conceptos:

1.      Diligencia debida con respecto a todos los clientes.

Con respecto a las medidas de diligencia debida que los sujetos oblitados deben tener con  todos sus clientes, pueden ser:

        Simplificadas.

        Normal (identificación titular real, negocios del cliente y seguimiento, clasificación)

        Reforzada.

Las medidas de diligencia debida normales (que son las que generalmente afectarán a los despachos profesionales) se aplicarán en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación de que se trate. Esto es, deberemos clasificar a nuestros clientes en función del riesgo de que éstos pueden tener de realizar operaciones sospechosas: Por ejemplo, no es lo mismo un cliente que es un agricultor y vende sus cosechas, que un cliente de nacionalidad de países del este que viene a España a adquirir inmuebles, con dinero procedente de paraísos fiscales. Obviamente el segundo tiene mucho mayor riesgo que el primero en cuanto al origen del dinero con el que realiza su actividad.

En cualquier caso, estas medidas conllevan las siguientes obligaciones con respecto a todos nuestros clientes:

- Identificar al titular real a todas las personas físicas o jurídicas que acudan al despacho (clientes), mediante documentos fehacientes (DNI, escritura de poderes, etc.). Ver si existen testaferros e identificar al titula real. Conocimiento de los clientes y su negocio.

- Propósito o índole  de los negocios del cliente: Recabar información para verificar su actividad y la procedencia de los fondos.

- Seguimiento continuo de las actividades del cliente, para poder detectar en su caso operaciones irregulares o sospechosas.

- Clasificar al cliente según el análisis de riesgos. Realizar un análisis de riesgos del cliente.

No es posible realizar ninguna actividad con el cliente, si no está debidamente identificado.

Sin embargo, el articulo Art. 4 del Reglamento indica que en general se exceptúa de estas medidas a las operaciones ocasionales  con importe igual o inferior a 1.000 euros (en el caso de los despachos profesionales un cliente ocasional que venga a que le realicemos un servicio como por ejemplo la declaración de renta y no llegue el servicio al mínimo de 1000 euros.)

2.      Conservación de la documentación.

Con respecto a toda esta documentación, se establece en el art. 25 de la Ley la obligación de escanear (digitalizar) los documentos y guardarlos en soporte electrónico (con las excepciones que reglamentariamente se determinen), cuestión que habría que tener finalizada a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (30 de abril de 2012). Según Disposición final séptima.

3.      Sujetos obligados más pequeños (régimen de umbrales)

No obstante para los sujetos obligados más pequeños se exceptúa de la obligación de digitalizar los documentos (y de otras que comentaremos más adelante), pero no se le exime de conservarlos en soporte papel.

Estos sujetos obligados más pequeños son aquellos que cumplan lo siguiente:

-        los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y

-        cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

 Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.

4.      Examen Especial y comunicación al SEPLBAC de operaciones sospechosas. Art. 17L y 25R. Se exige a todos sin excepción.

Toda operación, o pauta de comportamiento:

        Compleja.

        Inusual.

        Sin propósito económico aparente lícito

Requiere la realización de un examen especial por parte del sujeto obligado. Este examen especial debe tener un protocolo de actuación de funcionamiento y debe quedar constancia por escrito.

De este examen especial finalmente se pueden producir dos consecuencias:

1.      Que las dudas sobre la operación queden despejadas y las dudas disipadas. En cuyo caso se levantará acta por escrito, y no se comunicará nada al ICAC, justificando en el acta  los motivos por los que las dudas quedaron despejadas.

2.      Que las dudas persistan, en cuyo caso se realzará la comunicación oportuna mediante el impreso modelo F-19

A estos efectos se debe realizar una difusión entre directivos, empleados y agentes del despacho de una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo que debe ser objeto de revisión continua.

Además de estas tres obligaciones fundamentales (medidas de diligencia debida, conservación de la documentación y comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas) existen otras obligaciones complementarias y formales, que ayudan a conseguir las tres obligaciones fundamentales expuestas.

Estas obligaciones son:

-        Digitalización de documentos.

-        Medidas de control interno. Comprende

o   Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y comunicación del mismo al SEPBLAC.

o   la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (en función del riesgo) y

o   la confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación.

-        Formación de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley.

-        obligación de someterse a un examen anual por experto externo (auditoría), con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control establecidos.

Pues bien, estas obligaciones quedan exceptuadas para los sujetos obligados más pequeños, que ya hemos dicho que son aquellos que, con inclusión de los agentes:

-        ocupen a menos de 10 personas y

-        cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Excepto la obligación de formación del responsable del despacho, que debe recibir una formación continuada y anual.

No obstante, hay que decir que difícilmente se pueden cumplir las obligaciones principales que afectan a todos, si no se dispone de un manual de protocolo de cumplimiento adecuado, puesto que éste marca las normas que hay que aplicar en cada caso.

Para mitigar estos riesgos, que pueden tener consecuencias indeseadas y evitar el riesgo de que el despacho se vea inmerso en un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un buen sistema de compliance en prevención de blanqueo de capitales como mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y mitigar el riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la óptica del riesgo.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo para todos.


Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
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