Casi todos somos conscientes de las obligaciones que impone
la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que incluye como sujetos obligados a los despachos
profesionales de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.
También sabemos que a partir del mes de mayo de 2014 entró
en vigor el Reglamento de dicha Ley por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entre las novedades de dicho Reglamento cabe mencionar el
nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de ciertas obligaciones formales a los
sujetos obligados más pequeños.
No obstante, hay que decir de forma clara que todos los
sujetos obligados con independencia de su tamaño están obligados a:
•
Diligencia debida con respecto a todos los
clientes.
•
Conservación de la documentación durante 10 años
•
Examen especial y comunicación al SEPBLAC
operaciones sospechosas.
Vamos a tratar cada uno de estos conceptos:
1. Diligencia debida con respecto a todos los
clientes.
Con respecto a las medidas de diligencia debida que los
sujetos oblitados deben tener con todos sus
clientes, pueden ser:
•
Simplificadas.
•
Normal (identificación titular real, negocios
del cliente y seguimiento, clasificación)
•
Reforzada.
Las medidas de diligencia debida normales (que son las que
generalmente afectarán a los despachos profesionales) se aplicarán en
función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios,
producto u operación de que se trate. Esto es, deberemos clasificar a nuestros
clientes en función del riesgo de que éstos pueden tener de realizar
operaciones sospechosas: Por ejemplo, no es lo mismo un cliente que es un
agricultor y vende sus cosechas, que un cliente de nacionalidad de países del
este que viene a España a adquirir inmuebles, con dinero procedente de paraísos
fiscales. Obviamente el segundo tiene mucho mayor riesgo que el primero en
cuanto al origen del dinero con el que realiza su actividad.
En cualquier caso, estas medidas conllevan las siguientes
obligaciones con respecto a todos nuestros clientes:
- Identificar al titular real a todas las personas físicas o
jurídicas que acudan al despacho (clientes), mediante documentos fehacientes (DNI,
escritura de poderes, etc.). Ver si existen testaferros e identificar al titula
real. Conocimiento de los clientes y su negocio.
- Propósito o índole
de los negocios del cliente: Recabar información para verificar su
actividad y la procedencia de los fondos.
- Seguimiento continuo de las actividades del cliente, para
poder detectar en su caso operaciones irregulares o sospechosas.
- Clasificar al cliente según el análisis de riesgos.
Realizar un análisis de riesgos del cliente.
No es posible realizar ninguna actividad con el cliente, si
no está debidamente identificado.
Sin embargo, el articulo Art. 4 del Reglamento indica que en
general se exceptúa de estas medidas a las operaciones ocasionales con importe igual o inferior a 1.000 euros
(en el caso de los despachos profesionales un cliente ocasional que venga a que
le realicemos un servicio como por ejemplo la declaración de renta y no llegue
el servicio al mínimo de 1000 euros.)
2. Conservación de la documentación.
Con respecto a toda esta documentación, se establece en el
art. 25 de la Ley la obligación de escanear (digitalizar) los documentos y
guardarlos en soporte electrónico (con las excepciones que reglamentariamente
se determinen), cuestión que habría que tener finalizada a los dos años de la
entrada en vigor de la Ley (30 de abril de 2012). Según Disposición final
séptima.
3. Sujetos obligados más pequeños (régimen de
umbrales)
No obstante para los sujetos obligados más pequeños se
exceptúa de la obligación de digitalizar los documentos (y de otras que
comentaremos más adelante), pero no se le exime de conservarlos en soporte
papel.
Estos sujetos obligados más pequeños son aquellos que
cumplan lo siguiente:
-
los sujetos obligados que, con inclusión de los
agentes, ocupen a menos de 10 personas y
-
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supere los 2 millones de euros.
Esta excepción no
será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que
exceda dichas cifras.
4.
Examen
Especial y comunicación al SEPLBAC de operaciones sospechosas. Art. 17L y 25R.
Se exige a todos sin excepción.
Toda operación, o pauta de
comportamiento:
•
Compleja.
•
Inusual.
•
Sin propósito económico aparente lícito
Requiere la realización de un
examen especial por parte del sujeto obligado. Este examen especial debe tener
un protocolo de actuación de funcionamiento y debe quedar constancia por
escrito.
De este examen especial finalmente
se pueden producir dos consecuencias:
1.
Que las dudas sobre la operación queden
despejadas y las dudas disipadas. En cuyo caso se levantará acta por escrito, y
no se comunicará nada al ICAC, justificando en el acta los motivos por los que las dudas quedaron
despejadas.
2.
Que las dudas persistan, en cuyo caso se
realzará la comunicación oportuna mediante el impreso modelo F-19
A estos efectos se debe realizar una difusión entre
directivos, empleados y agentes del despacho de una relación de operaciones
susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo que debe ser objeto de
revisión continua.
Además de estas tres obligaciones fundamentales (medidas de
diligencia debida, conservación de la documentación y comunicación al SEPBLAC
de operaciones sospechosas) existen otras obligaciones complementarias y
formales, que ayudan a conseguir las tres obligaciones fundamentales expuestas.
Estas obligaciones son:
-
Digitalización de documentos.
-
Medidas de control interno. Comprende
o
Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y
comunicación del mismo al SEPBLAC.
o
la constitución en el seno del despacho del
llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (en función del
riesgo) y
o
la confección del manual de procedimientos de
protocolo interno de actuación.
-
Formación de su personal del despacho en cuanto
al conocimiento de la Ley.
-
obligación de someterse a un examen anual por
experto externo (auditoría), con el fin de evaluar tanto los procedimientos de
control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control
establecidos.
Pues bien, estas obligaciones
quedan exceptuadas para los sujetos obligados más pequeños, que ya hemos dicho
que son aquellos que, con inclusión de los agentes:
-
ocupen a menos de 10 personas y
-
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supere los 2 millones de euros.
Excepto la obligación de
formación del responsable del despacho, que debe recibir una formación
continuada y anual.
No obstante, hay que decir que
difícilmente se pueden cumplir las obligaciones principales que afectan a
todos, si no se dispone de un manual de protocolo de cumplimiento adecuado,
puesto que éste marca las normas que hay que aplicar en cada caso.
Para mitigar estos riesgos, que
pueden tener consecuencias indeseadas y evitar el riesgo de que el despacho se
vea inmerso en un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un
buen sistema de compliance en prevención de blanqueo de capitales como
mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de
blanqueo y mitigar el riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la
óptica del riesgo.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo para todos.
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
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