La respuesta parece clara: No. Bajo ningún concepto.
¿Por qué motivo?
Pues por varios motivos contenidos en la Ley y en las
Normas.
En primer lugar el artículo 22 de la Ley de Auditoría:
Artículo 22. Responsabilidad civil.
“1. Los auditores de
cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios
que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas
generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en el
presente artículo.
2. La responsabilidad
civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría será exigible
de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios
económicos que pudieran causar por su actuación profesional tanto a la entidad
auditada como a un tercero.
………
La responsabilidad
civil será exigible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño
o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por terceros…”.
Por lo tanto, no es posible limitar la responsabilidad del
auditor por el trabajo realizado contractualmente porque la Ley no lo permite,
por ese motivo se le exige al auditor una fianza acorde con el trabajo
realizado.
No es válido alegar que se trata de un contrato entre
particulares, en el cual las partes
podrán acordar libremente las condiciones del mismo. La auditoría de Cuentas no
es un servicio más, sino un servicio que está sujeto a una normativa
específica, y a unas normas también muy específicas, y el que el margen de
actuación de las partes, queda perfectamente delimitado por la ley y por las
normas.
Tampoco se contempla en el modelo de carta de encargo del documento
técnico nº 3 junio de 2014 del REA + REGA y Guía de actuación nº36 del ICJCE,
ni en la NIA-ES 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
En concreto en el modelo de carta de encargo de la NIA-ES
210 (Anexo 1) se indica con respecto a la responsabilidad del auditor:
“Llevaremos a cabo
nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
(NIA). Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética así como
que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad
razonable de que los estados financieros están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia
de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error. Una auditoría también incluye la
evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la
razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así
como la evaluación de la presentación global de los estados financieros.
………
Al efectuar nuestras valoraciones del riesgo,
tenemos en cuenta el control interno relevante para la preparación de los
estados financieros por parte de la entidad con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias,
y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno de la entidad. No obstante, les comunicaremos por escrito cualquier
deficiencia significativa en el control interno relevante para la auditoría de
los estados financieros que identifiquemos durante la realización de la
auditoría.”
En
ningún caso se contempla la limitación de la responsabilidad del auditor.
En auditoria está todo estandarizado, el informe, la carta de recomendaciones, la carta de encargo, la carta de manifestaciones, etc. Todo. No existe libertad entre las partes para incluir en la carta de encargo limitaciones, ni a al trabajo a realizar, ni a las responsabilidades de uno y otro. Aún digo más, en le propio informe de auditoría se debe de indicar las responsabilidades de la Administración y del Auditor, de modo que no pueden quedar limitadas.
Pues
bien, con preocupación acabo de leer el artículo publicado en Eleconomista.com:
“Deloitte se saltó la ley y exigió por contrato eludir sus responsabilidades enBankia”, en el mismo se indica:
“En un informe
remitido a la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso elEconomista, el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio
de Economía, acusa a Deloitte, la firma que auditó las cuentas de Bankia en la
salida a bolsa en julio de 2011, de haberse saltado la legislación española
para eludir cualquier tipo de responsabilidad en la operación. Juan Iranzo sale
del CES por el escándalo de las tarjetas "en B".
La auditora pactó con
la entidad financiera una cláusula en el contrato por la que acordaron
"mantener indemne a nuestra firma y a nuestro personal de cualquier
responsabilidad y costes que puedan derivarse de los servicios
contemplados".
Deloitte manifestó en
las alegaciones presentadas que el contrato de auditoría es un contrato entre
particulares, regido por el derecho privado y que no existe norma legal alguna
que prohíba una cláusula de indemnidad como la que aquí se trata. Pero el ICAC
asegura que es justo "todo lo contrario". Así, recuerda que el
artículo 22 del TRLAC (Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas) deja
claro que los auditores y las sociedades de auditoría responderán por los daños
y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, según las
reglas generales del Código Civil".”
Me resisto a pensar que es cierto lo que estoy leyendo. Me
resisto a pensarlo. Porque si fuera cierto, se trata a “groso modo” de decir:
“Mira, oye, yo te firmo la auditoría, tú me firmas a mí en la carta de encargo
que cualquier responsabilidad posterior sobre mi trabajo (la del auditor) es
tuya, y nada, tan amigos….”
Si la realidad fue del modo que he descrito antes, aunque me
resisto a creerlo, era lo que me faltaba por oír en este país.
Tras los escándalos de Bankia, Gowex, Pescanova, etc., unido
a lo de las tarjetas opacas, ¡Que por cierto¡, Deloitte estuvo auditando 10años a Caja Madrid y no detecto la famosa cuenta donde se “escondían estastarjetitas”, el caso Bárcenas, Urdangarín, los ERES de Andalucía, etc., etc,
unido todo esto a la pifia del ebola, es para decir: “¡Señores, hasta aquí
hemos llegado. No podemos, ni queremos seguir aguanto todos estos desmanes e
incompentencia¡”. ¡Es imposible seguir así¡ ¡Todos los días nos desayunamos con
otra cagada¡ Esto es de locos.
Pero, no nos desviemos del tema del asunto Bankia-Deloitte.
Para finalizar la guinda, leo en el artículo de Eleconomista.com, que “En concreto, el informe destaca que el
importe de los servicios distintos del de auditoría prestados al grupo por
parte de Deloitte ascendería a un total de 2 millones de euros hasta el 17 de
junio de 2011, fecha previa a la salida a bolsa, y 122.700 euros hasta el 28 de
julio de este mismo año, una semana después del debut bursátil. Por tanto, los
honorarios por servicios diferentes a la auditoría representarían el 65 por
ciento del total en el primer periodo antes descrito, ya que la supervisión de
cuentas supuso un coste para Bankia de 1,05 millones, mientras que en el
segundo plazo conllevó el 18,21 por ciento de la facturación de Deloitte en la
entidad entonces presidida por Rodrigo Rato”.
O sea, que Deloitte cobraba más del doble por “otros
servicios”, que por el servicio de la auditoría.
Yo me pregunto, ¿afecta esto a la independencia?, pues
parece ser que la Unión Europea ha dicho que sí, y por ese motivo (el de otros
servicios) y el de la rotación se va a modificar la Ley de Auditoría aprobada
recientemente en España. Ya existe un Proyecto, puede verse en pinchando aquí.
En fin, parece ser que el tema es el siguiente, “A ti, que
eres un cliente preferencial, dado los otros servicios que te presto, te voy a
dar un trato preferencial, fírmame en la carta de encargo que el culpable de
todo eres tú, y patada adelante…..” ¿es
eso lo que sucedió?, ¿fue así?, o quizá las apariencias engañan y no fue así.
¿Qué piensan Vds.?
Un saludo cordial para todos y feliz domingo, aunque el
lunes nos levantaremos con otro escándalo distinto que nos haga olvidar todo
esto, ¡seguro que sí¡ ¿Quién fue el que dijo ¡esperemos a que escampe¡?
Director de la Jornada on line de formación
sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC
como formación obligatoria auditores de cuentas. http://xurl.es/eadj4
Director Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional universitario
en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.