Es conocido por todos las
dificultades que está atravesando actualmente los servicios de auditoría en
España. Los últimos escándalos financieros están mermando la credibilidad y la
utilidad del trabajo del auditor de cuentas. No hace falta que los recuerde,
están en los medios de comunicación económica todos los días.
La Unión Europea ha tomado cartas
en el asunto y ha publicado dos documentos importantísimos:
1.- Reglamento (UE) Nº 537/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los
requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés
público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.
2.- Directiva 2014/56/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica
la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y
de las cuentas consolidadas.
El ICAC ha reaccionado rápidamente y ha
publicado también el Anteproyecto de la Ley que modifica el Texto Refundido dela Ley de Auditoría de cuentas.
Por cierto, muy criticado entre
los auditores porque se quejan de no haber participado, o haber participado muy
poco en la elaboración del mismos y piensan que España se ha anticipado incluso
excedido a las medidas exigidas por la Unión Europea.
Fundamentalmente las
modificaciones del anteproyecto afectan en los dos sentidos:
-
Obligación de rotación.
-
La prestación de servicios distintos de la
auditoría.
De este modo parece que se reduce
a un máximo de 15 los años en los que un auditor puede prestar sus servicios a
la empresa (máximo 9 años con dos prórrogas posibles de tres años cada una), y
se limita muchísimo la posibilidad de prestar otros servicios distintos de los
de la auditoría.
Para las empresas de “interés público”
se establece un máximo de siete para el auditor y el equipo de auditoria.
Todo ello, porque se quiere
preservar la “independencia” del auditor.
Es fundamental, y así se indica
en la Ley de Auditoría, que el auditor mantenga una posición de independencia
con respecto a la empresa auditada.
Esta independencia, parce que se
puede ver afectada por:
-
Mantenimiento de forma infinita en la empresa.
Para ello es necesario una regulación de la rotación obligatoria
-
Por la prestación excesiva de servicios
distintos a los de auditoría de cuntas.
Por tanto, se quiere limitar
estas dos cuestiones.
Pero en mi opinión existen otras cuestiones
que también afectan a la independencia, como son:
-
Tendencia a la baja del precio de los servicios
de auditoría y calidad del trabajo realizado
-
Expectativas de los usuarios.
-
Nombramiento del auditor
Pasamos a comentar estos puntos:
1. Tendencia
a la baja de los precios de los servicios de auditoría y calidad del trabajo
realizado.
Los auditores se han quejado de
que la fuerte competencia existente en el mercado ha llevado a una disminución
del precio del servicio de auditoría, de forma que se limita fuertemente el
número de horas que deben ser empleadas en la realización de la auditoría.
¿Qué puede producir esta
disminución en el precio de la auditoría?, pues en primer lugar una disminución
del número de horas que se deben emplear en cada área de trabajo, y todo esto
puede derivar en un detrimento de la calidad del trabajo. A pesar de que el
ICAC está imponiendo una normativa muy férrea en cuanto al Control de la Calidad
de los trabajos de auditoria, que normalmente derivan en un excesivo
formalismo, como es la Norma de Control de Calidad (NCC), así como las exigencias
de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Norma de Calidad para un
trabajo de auditoría a estados financieros.
Los auditores de quejan de un
exceso de formalismo, lo que puede redundar aún más en el coste del servicios.
2. Expectativas
de los usuarios.
Los usuarios piensan que el
trabajo de auditor ofrece una garantía al 100% de que los Estados Financieros
están desprovistos de cualquier error, y eso no es así. También piensan que la
auditoría debe descubrir los posibles fraudes existes, y esto no es totalmente así,
ejemplo de las tarjetas “black” de CajaMadrid (Bankia). Puede verse NIA-ES 240
Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto
al fraude, donde se contempla que siempre existe un riesgo inevitable de que
puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados
financieros debidas a fraude, ya que el objetivo de la auditoría no es la
detección de fraude, aunque si son materiales y afectan a los Estados
Financieros deberían ser detectadas por los procedimientos de revisión.
La Auditoría de Cuentas es lo que
es, y no es una auditoría forense (que tendría un coste muy superior), que es
una cuestión distinta a una auditoría de cuentas, tampoco es una Due Dilegence.
Ante esta situación, parece claro
que al auditor de cuentas se le exige más por parte de la sociedad de lo que
ofrece en el informe de auditoría de cuentas, por lo tanto ¿debería
reformularse el contenido de los servicios de auditoría en los próximos años?,
¿cubren los auditores las exceptivas de los usuarios?, ¿produce todo esto una
pérdida de confianza?, ¿Cuál debe ser el papel de la auditoría para cubrir las
necesidades de los usuarios?
Recomiendo la lectura de un
informe de PwC sobre este interesante tema, titulado: “La auditoría del futuro el futuro de la auditoría”.
3. Nombramiento.
Otra cuestión muy polémica, es el
nombramiento del auditor. Este nombramiento lo realiza la Junta General de
accionistas a propuesta de los Administradores, por lo tanto es la propia
empresa la que lo nombra al auditor para los próximos aos, con lo cual se crea
una especie de relación entre empresa-cliente difícil de asumir desde un punto
de vista psicológico, ya que ¿Cómo vas a ir en contra de los intereses de quien
te ha nombrado?
A este respecto, ¿mejoraría la
situación de independencia sí el auditor fuera nombrado por un ente
independiente a la empresa, como por ejemplo el ICAC, las Corporaciones, el Registro
mercantil, etc. y se creara, de este modo, la rotación correspondiente? ¿Solucionaría
este nombramiento ajeno a la empresa, los problemas de independencia?
Espero vuestros comentarios ante
todo esto.
Un saludo
Director de las siguientes Jornadas:
-
Certificado sobre las Normas
Internacionales de Auditoría. “On line” A distancia. Homologado por el ICAC
convalida el examen teórico del ROAC. Matricula hasta el 31 de octubre. Matricula
en la siguiente web: http://xurl.es/d2vf8
- Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4
- Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula
en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
Muy interesante, sobre todo en los temas que afectan a la independencia no planteados por la actual reforma en trámite ni contemplados por la regulación vigente.
ResponderEliminarQuizá los estudios debieran avanzar en estos aspectos que apuntas, para configurar un sistema realmente efectivo en cuestión de preservar la independencia del auditor, de forma que el sector pudiera recobrar la confianza perdida de la opinión pública.
Un saludo.