En el Proyecto de Ley de reformadel Impuesto sobre Sociedades, se contempla en el artículo 29 que el tipo
impositivo general será del 25 %.
No obstante, en la Disposición transitoria
trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015
indica en el apartado: i) El tipo general de gravamen establecido en el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley será del 28 por
ciento.
De tal modo que desde el 1 de
enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 el tipo impositivo vigente con carácter
general será del 28 %, y se reducirá hasta el 25 % a partir del 1 de enero de
2016.
¿Cómo afecta esta disminución a
las cantidades que tengan acumuladas las empresas en el activo o en el pasivo
por impuestos diferidos?
Si nos detenemos en la Norma de
Registro y Valoración 13ª punto 3 del PGC, se indica que “Los activos y pasivos
por impuestos diferidos se valorarán según los tipos de gravamen esperados en
el momento de su reversión, según la normativa vigente o aprobada y pendiente
de publicación en la fecha del cierre del ejercicio….” En el mismo sentido se
manifiesta la Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto sobre beneficios.
Para ello, el PGC prevé las
cuentas 633 ajustes negativos en la imposición sobre beneficios y la cuenta 638
ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Puestas así las cosas, supongamos
que al cierre de 2014, una empresa tiene las partidas siguientes:
PASIVO: Pasivos por impuestos
diferidos: 300.000 euros. Corresponde a las diferencias temporarias negativas acumuladas
por operaciones de arrendamientos financieros por 1.000.000 euros calculadas al
tipo impositivo del 30 %. Se prevé que la reversión de estas diferencias se
produzca:
400.000 euros en el ejercicio
2015
600.000 euros en los ejercicios
2016 y siguientes.
ACTIVO: Activo por impuestos
diferidos: 600.000 euros. Corresponden a diversas diferencias temporarias positivas
acumuladas por deterioros que no cumplen las condiciones fiscales y bases
imponibles negativas pendientes de compensación. En total 2.000.000 euros
calculadas al tipo impositivo del 30 %. Se prevé que la reversión de estas
diferencias se produzca:
200.000 euros en el ejercicio
2015
1.800.000 euros en los ejercicios
2016 y siguientes.
Realizar los ajustes
correspondientes en el cierre de 2014.
Ajuste en los Pasivos por
impuestos diferidos:
Nueva valoración a los tipos
esperados de reversión:
400.000 euros x 28 % = 112.000
euros.
600.000 euros x 25 % = 150.000
euros.
Total ………………………… 262.000 euros.
Diferencia: 300.000 euros – 262.000
euros = 38.000 euros.
38.000
|
Pasivos por impuestos diferidos
|
(638) Ajustes positivos en la imposición sobre
beneficios
|
38.000
|
Ajuste en los Activos por
impuestos diferidos:
Nueva valoración a los tipos
esperados de reversión:
200.000 euros x 28 % = 56.000
euros.
1.800.000 euros x 25 % = 450.000 euros.
Total ………………………….. 506.000 euros.
Diferencia: 600.000 euros – 506.000
euros = 94.000 euros.
94.000
|
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre
beneficios.
|
Activos por impuestos diferidos
|
94.000
|
¿Qué ha pasado?
Pues sencillamente, que las
empresas que tengan Pasivos por impuestos diferidos, debido a diferencias
temporarias negativas, como por ejemplo por operaciones de leasing, salen
ganando con la disminución de los tipos impositivos. Ya que los van a pagar a
un tipo inferior.
Mientras que las empresas que
tienen Activos por impuestos diferidos debidas a diferencias temporarias
positivas (como deterioros no deducibles por no cumplir las condiciones fiscales)
y bases imponibles negativas pendientes de compensación, salen perdiendo con la
disminución, como consecuencia de que la compensación futura la van a realizar a
un tipo impositivo inferior al existente en el momento que surgieron.
Un saludo cordial para todos
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Muy interesante, me suscribo ya mismo
ResponderEliminarGregorio, muchísimas gracias por tu excelente aportación, como viene siendo costumbre.
ResponderEliminarEl agradecimiento es mío. Un saludo cordial
ResponderEliminarGregorio