El auditor de cuentas debe
cumplir con lo establecido en la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas y las
normas que los desarrollan, pero también al ser sujeto obligado de la Ley
10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT, debe cumplir con los requisitos
allí establecidos.
También sabemos que a partir del
mes de mayo de 2014 entró en vigor el Reglamento de la Ley por el Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, que lógicamente también afecta a los auditores de cuentas como
sujetos obligados de la Ley 10/2010.Entre las novedades de dicho Reglamento cabe mencionar el nuevo “régimen de umbrales” que exceptúa de ciertas obligaciones formales a los sujetos obligados más pequeños entre ellos a los pequeños despachos de auditoria.
No obstante, hay que decir de
forma clara que todos los sujetos obligados con independencia de su tamaño
están obligados a:
1.
Diligencia
debida con respecto a todos los clientes: Todo esto, conllevará la obligación
de identificar a los titulares reales de los clientes, conocer su negocio,
identificar las transacciones sospechosas de blanqueo, conocer el origen de los
fondos sospechosos de tener un origen delictivo, seguimiento de las actividades
del cliente, etc. Además deberá clasificar al cliente en función del riesgo que
puede tener de realizar operaciones sospechosas, incrementando las pruebas
sustantivas sobre aquellos con mayor riesgo.
2.
Conservación
de la documentación durante 10 años.
3.
Examen
especial y comunicación al SEPBLAC operaciones sospechosas.
Vamos a tratar cada uno de estos
conceptos:
1. Diligencia
debida con respecto a todos los clientes.
Con respecto a la intensidad de aplicación
de las medidas de diligencia debida que los auditores deben tener con todos sus clientes, estará en función del
riesgo que tenga el cliente de competer operaciones sospechosa:
Las medidas de diligencia debida
normales (que son las que generalmente afectarán a los clientes con un riesgo
normal, no especifico) se aplicarán en función del riesgo y dependiendo del
tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación de que se trate.
Esto es, deberemos clasificar a nuestros clientes en función del riesgo de que
éstos puedan realizar operaciones sospechosas. Por ejemplo, no es lo mismo
auditar a un cliente que se dedica a una actividad vitivinícola y que no tiene
relaciones con ningún cliente extranjero, que auditar a una empresa dedicada a
la mediación inmobiliaria y que tiene como clientes a personas de nacionalidad
de países del este que adquieren los inmuebles con dinero procedente de
paraísos fiscales. Obviamente el segundo tiene mucho mayor riesgo que el
primero en cuanto al origen del dinero con el que realiza su actividad.
En cualquier caso, estas medidas
conllevan las siguientes obligaciones con respecto a todos nuestros clientes:
- Identificar al titular real a
todas las personas físicas o jurídicas que acudan al despacho (clientes),
mediante documentos fehacientes (DNI, escritura de poderes, etc.). Ver si
existen testaferros e identificar al titula real. Conocimiento de los clientes
y su negocio.
- Propósito o índole de los negocios del cliente: Recabar
información para verificar su actividad y la procedencia de los fondos.
- Seguimiento continuo de las
actividades del cliente, para poder detectar en su caso operaciones irregulares
o sospechosas.
- Clasificar al cliente según el
análisis de riesgos. Realizar un análisis de riesgos del cliente.
No es posible realizar ninguna
actividad con el cliente, si no está debidamente identificado. Los auditores de
cuentas deberán dejar reflejado en sus papeles de trabajo y también en la carta
de encargo.
2. Conservación
de la documentación.
Con respecto a toda esta
documentación, se establece en el art. 25 de la Ley de prevención de blanqueo
de capitales y FT, la obligación de escanear (digitalizar) los documentos y
guardarlos en soporte electrónico (con las excepciones que reglamentariamente
se determinen), cuestión que habría que tener finalizada a los dos años de la
entrada en vigor de la Ley (30 de abril de 2012). Según Disposición final
séptima.
Para el auditor esta
documentación se encuentra en los denominados “papeles de trabajo” que
contienen la totalidad de la documentación que aporta evidencia en auditoría
suficiente y adecuada sobre la que se soporta la opinión. La Ley de Auditoría
de Cuentas obliga a mantener los papeles de trabajo durante cinco años a partir
de la entrega del informe. Pues bien, este plazo se amplía a 10 años por la Ley
10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT.
La obligación de mantener los
papeles de trabajo de forma digitalizada, no se aplica a los auditores más
pequeños (que después enumeraremos), por lo que se exceptúa de la obligación de
digitalizar los documentos (y de otras que comentaremos más adelante), pero no
se le exime de conservarlos en soporte papel.
3. Examen
Especial y comunicación al SEPLBAC de operaciones sospechosas.
Toda operación, o pauta de
comportamiento detectada en la realización del trabajo de auditoría mediante
pruebas sustantivas, que pueda ser compleja, inusual o en la que se encuentre un
propósito económico aparente lícito, deberá ser sometida a un examen especial
por parte del auditor. Este examen especial debe tener un protocolo de
actuación de funcionamiento y debe quedar constancia por escrito en los papeles
de trabajo.
De dicho examen especial,
finalmente se pueden producir dos consecuencias:
1. Que las dudas sobre la operación queden
despejadas y disipadas. En cuyo caso se reflejará en los papeles de trabajo las
explicaciones oportunas, y no se comunicará nada al ICAC, justificando los
motivos por los que las dudas quedaron despejadas.
2. Que las dudas persistan, en cuyo caso se
realzará la comunicación oportuna mediante el impreso modelo F-19
A estos efectos se debe realizar
una difusión entre los miembros del equipo de trabajo de una relación de
operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo que debe ser
objeto de revisión continua.
Además de estas tres obligaciones
fundamentales (medidas de diligencia debida, conservación de la documentación y
comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas) existen otras obligaciones
complementarias y formales, que ayudan a conseguir las tres obligaciones
fundamentales expuestas.
Estas obligaciones son:
-
Digitalización
de documentos.
-
Medidas
de control interno. Comprende
•
Nombramiento
del representante ante el SEPBLAC y comunicación del mismo al SEPBLAC.
•
la
constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de
supervisión y comunicación (en función del riesgo) y
•
la
confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación.
-
Formación
de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley.
-
obligación
de someterse a un examen anual por experto externo (auditoría), con el fin de
evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos)
como los órganos internos de control establecidos.
Pues bien, estas obligaciones
quedan exceptuadas para los auditores más pequeños, que son aquellos que con
inclusión del firmante del informe:
-
ocupen
a menos de 10 personas y
-
cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones
de euros.
Excepto la obligación de
formación del firmante del informe de auditoría, que debe recibir una formación
continuada y anual.
No obstante, hay que decir que
difícilmente se pueden cumplir las obligaciones principales que afectan a
todos, si no se dispone de un manual de protocolo de cumplimiento adecuado,
puesto que éste marca las normas que hay que aplicar en cada caso.
Para mitigar estos riesgos, que
pueden tener consecuencias indeseadas y evitar el peligro de que el despacho se
vea inmerso en un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un
buen sistema de compliance en prevención de blanqueo de capitales como mecanismo
propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y
mitigar el riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la óptica del
riesgo.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de la Jornada on line de formación sobre Normas
Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como
formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4
Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso
2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula
en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.