Buscar este blog

martes, 6 de mayo de 2014

El Reglamento de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales mantiene el régimen de umbrales.


El proyecto de reglamento que conocíamos indicaba unos umbrales muy bajos por lo que los sujetos obligados que no los superaran se verían exentos de determinadas obligaciones formales.

El Real Decreto 304/2014, de 5 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, publicado en el BOE de ayer día 6 de mayo de 2014, mantiene las cantidades de estos umbrales, de modo que una cantidad considerable de sujetos obligados no deberán llevar a cabo ciertas obligaciones formales.

En primer lugar decir que hay obligaciones fundamentales que el reglamento no puede eximir, como son:

  1. Gestión del riesgo o exposición del sujeto obligado. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
  2. Diligencia debida con respecto a la identificación del titular real. Requiere conocimiento de las operaciones y de las actividades de los clientes, origen de los fondos que deben quedar reflejadas por escrito. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
  3. Conservación de documentos durante 10 años. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
  4. Comunicación de sospechas al SEPBLAC, incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales, tras un examen especial de la misma. Modelo F-19 aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción
  5. Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC en cualquier momento. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
  6. Abstención de ejecución de operaciones sospechosas. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
  7. Confidencialidad. Deber de confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las comunicaciones realizadas de sus posibles actividades ilícitas). Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción

Para poder acometer todas estas obligaciones, que no pueden ser exceptuadas, existen otras obligaciones formales, como son las siguientes:

1.      Mantenimiento de la documentación en soporte informático: El art. 28 del Reglamento indica que “Se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.” Obsérvese que de lo que se exceptúa es de mantener la información en soporte informático, en ningún caso se exceptúa de la obligación de mantenerla en soporte físico.


2.      Procedimientos de control interno. El art. 31 de reglamento dice: “Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.”


Por lo tanto, se establece el umbral para los corredores de comercio, las personas que comercialicen con cambio de moneda, giro y transferencias, intermediación en la concesión de préstamos o créditos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, contables y asesores fiscales, notarios y registradores, abogados, servicios mercantiles de constituciones de sociedades, etc., casinos de juego, joyeros y comercialicen con metales o piedras preciosas, antigüedades, transporte de fondos, loterías y juegos.

Este umbral se aplicará exceptuar las siguientes obligaciones formales:

-        Artículo 31: Procedimientos de control interno

-        Artículo 32: Análisis de riesgos.

-        Artículo 33: Llevanza del manual de prevención.

-        Artículo 35: Órganos de control interno.

-        Artículo 38: Examen externo.

-        Artículo 39: Obligación de formación.

 
Finalmente, también en el  art. 31.3, se indica que: “Los umbrales fijados para la determinación de las medidas de control interno aplicables conforme a esta sección y las exigencias en materia de conservación de documentos a que hace referencia el artículo 28 serán interpretados de conformidad con los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”. En esta norma se indica, que se define a una

- mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 
3.      Además, con respecto a la constitución de un órgano de control interno. El art. 35 del Reglamento indica que: “La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) y siguientes y en los corredores de comercio cuando, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras”.

 
Aquí surge una duda, puesto que si el articulo 35 exceptúa de esta obligación a estos sujetos obligados (50 empleados y 10 millones de euros volumen de negocios o balance) , y en el artículo 31 se exceptúan a otros sujetos obligados de menor tamaño (10 empleados y 2 millones de euros volumen de negocios o balance), ¿con que cifra nos quedamos?
 

4.      Formación. El art. 39 del reglamento, indica: 4. “Los sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones”. Así mismo el art. 41 del Reglamento indica que: “El representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión deberá recibir formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones”.

En consecuencia, para lo sujetos obligados exceptuados de la formación que se indica en el art. 31 ((10 empleados y 2 millones de euros volumen de negocios o balance), será preceptivo que el representante ante el SEPBLAC sí que la reciba.
 

Finalmente, indicar que la Disposición transitoria cuarta. Titularidad real del Reglamento, indica que: “En relación con los clientes existentes a la fecha de entrada en vigor del reglamento, la inclusión por los sujetos obligados en sus archivos de clientes de los administradores como titulares reales de las personas jurídicas en los supuestos contemplados en el artículo 8.b) de este reglamento se realizará en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este reglamento”.


Todas estas novedades, y todas las demás que se relacionen con el Reglamento que hoy se aprueba serán presentadas en la Primera Jornada en Valencia sobre actualización de compliance en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para Auditores de Cuentas, asesores Fiscales y Contables. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas, que tendrá lugar el próximo viernes día 9 de mayo de 2014.


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

GREGORIO LABATUT SERER

Profesor Titular de la Universidad de Valencia. Presidente de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales. INBLAC.

,

1 comentario:

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.