El proyecto de reglamento que
conocíamos indicaba unos umbrales muy bajos por lo que los sujetos obligados
que no los superaran se verían exentos de determinadas obligaciones formales.
El Real Decreto 304/2014, de 5 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deprevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
publicado en el BOE de ayer día 6 de mayo de 2014, mantiene las cantidades de
estos umbrales, de modo que una cantidad considerable de sujetos obligados no
deberán llevar a cabo ciertas obligaciones formales.
En primer lugar decir que hay
obligaciones fundamentales que el reglamento no puede eximir, como son:
- Gestión del riesgo o exposición del sujeto
obligado. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de
excepción.
- Diligencia debida con respecto a la
identificación del titular real. Requiere conocimiento de las operaciones
y de las actividades de los clientes, origen de los fondos que deben
quedar reflejadas por escrito. Aplicable a todos los sujetos obligados,
sin posibilidad de excepción.
- Conservación de documentos durante 10 años.
Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
- Comunicación de sospechas al SEPBLAC,
incluso por indicios. Análisis específico y comunicación al SEPBLAC de
cualquier operación sospechosa de estar particularmente vinculada al
blanqueo de capitales, tras un examen especial de la misma. Modelo F-19
aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de excepción
- Cumplimentación de la información
requerida por el SEPBLAC en cualquier momento. Aplicable a todos los
sujetos obligados, sin posibilidad de excepción.
- Abstención de ejecución de operaciones
sospechosas. Aplicable a todos los sujetos obligados, sin posibilidad de
excepción.
- Confidencialidad. Deber de
confidencialidad (no comunicar nada al cliente sobre las comunicaciones
realizadas de sus posibles actividades ilícitas). Aplicable a todos los
sujetos obligados, sin posibilidad de excepción
Para poder acometer todas estas
obligaciones, que no pueden ser exceptuadas, existen otras obligaciones
formales, como son las siguientes:
1. Mantenimiento
de la documentación en soporte informático: El art. 28 del Reglamento indica
que “Se exceptúan los sujetos obligados
que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de
euros, que podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de
identificación. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados
integrados en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.” Obsérvese que
de lo que se exceptúa es de mantener la información en soporte informático, en
ningún caso se exceptúa de la obligación de mantenerla en soporte físico.
2. Procedimientos
de control interno. El art. 31 de reglamento dice: “Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el
artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes,
ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las
obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39.
Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un
grupo empresarial que supere dichas cifras.”
Por lo tanto, se
establece el umbral para los corredores de comercio, las personas que comercialicen
con cambio de moneda, giro y transferencias, intermediación en la concesión de
préstamos o créditos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, contables
y asesores fiscales, notarios y registradores, abogados, servicios mercantiles
de constituciones de sociedades, etc., casinos de juego, joyeros y
comercialicen con metales o piedras preciosas, antigüedades, transporte de
fondos, loterías y juegos.
Este umbral se
aplicará exceptuar las siguientes obligaciones formales:
-
Artículo 31: Procedimientos de control interno
-
Artículo 32: Análisis de riesgos.
-
Artículo 33: Llevanza del manual de prevención.
-
Artículo 35: Órganos de control interno.
-
Artículo 38: Examen externo.
-
Artículo 39: Obligación de formación.
Finalmente,
también en el art. 31.3, se indica que:
“Los umbrales fijados para la determinación
de las medidas de control interno aplicables conforme a esta sección y las
exigencias en materia de conservación de documentos a que hace referencia el
artículo 28 serán interpretados de conformidad con los criterios establecidos
en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”. En esta norma
se indica, que se define a una
- mediana
empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual
no excede de 43 millones de euros.
- pequeña
empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- microempresa
como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3.
Además, con respecto a la constitución de un
órgano de control interno. El art. 35 del Reglamento indica que: “La constitución de un órgano de control
interno no será preceptiva en los sujetos obligados comprendidos en el artículo
2.1 i) y siguientes y en los corredores de comercio cuando, con inclusión de
los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en
tales casos sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la
Comisión. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados
en un grupo empresarial que supere dichas cifras”.
Aquí surge una
duda, puesto que si el articulo 35 exceptúa de esta obligación a estos sujetos
obligados (50 empleados y 10 millones de euros volumen de negocios o balance) ,
y en el artículo 31 se exceptúan a otros sujetos obligados de menor tamaño (10
empleados y 2 millones de euros volumen de negocios o balance), ¿con que cifra
nos quedamos?
4. Formación.
El art. 39 del reglamento, indica: 4. “Los sujetos obligados para los que no
resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán
acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha
recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones”. Así
mismo el art. 41 del Reglamento indica que: “El representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión deberá
recibir formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones”.
En consecuencia,
para lo sujetos obligados exceptuados de la formación que se indica en el art.
31 ((10 empleados y 2 millones de euros volumen de negocios o balance), será
preceptivo que el representante ante el SEPBLAC sí que la reciba.
Finalmente, indicar que la Disposición transitoria cuarta.
Titularidad real del Reglamento, indica que: “En relación con los clientes existentes a la fecha de entrada en vigor
del reglamento, la inclusión por los sujetos obligados en sus archivos de
clientes de los administradores como titulares reales de las personas jurídicas
en los supuestos contemplados en el artículo 8.b) de este reglamento se realizará
en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este
reglamento”.
Todas estas novedades, y todas
las demás que se relacionen con el Reglamento que hoy se aprueba serán
presentadas en la Primera Jornada en Valencia sobre actualización de compliance
en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para
Auditores de Cuentas, asesores Fiscales y Contables. Homologada por el ICAC con
8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas, que tendrá lugar el
próximo viernes día 9 de mayo de 2014.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
GREGORIO LABATUT SERER
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia. Presidente de Honor del Instituto de Expertos en
Prevención de Blanqueo de capitales. INBLAC.
Al fin alguien que se lee el BOE...
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