El hecho de que los despachos profesionales de abogados, asesores
fiscales, contables y auditores de cuentas sean sujetos obligados de la Ley
10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT, obliga a estos
profesionales a tomar una serie de medidas para evitar que el despacho se vea
envuelto en una situación no deseada de blanqueo de capitales.
He visto que muchos profesionales se quejan de las
exigencias de esta ley, que se preguntan por qué motivo deben llevar a cabo
todo el protocolo interno que exige, se preguntan si tienen ellos obligación de
ejercer de policías para detectar estas operaciones, que este tema no va con
ellos, que no tienen por qué tener que dedicar tiempo y dinero a unas
obligaciones que les parece excesivas y que no les corresponde, etc, etc.
Los profesionales se quejan, y sobre todo los de menor
tamaño, de tener que llevar a cabo unas exigencias que consideran demasiado
costosas.
Pero, estas estas exigencias quedan relajadas a través del
reciente reglamento, en algunas obligaciones formales para los sujetos
obligados de menor tamaño, pero en ningún momento les exime de las obligaciones
principales: aplicación de la diligencia debida en la identificación,
conocimiento y seguimiento de las actividades de sus clientes; y obligación de
realizar un examen especial en las operaciones sospechosas de blanqueo y en su
caso, comunicación al SEPBLAC de las mismas. Estas obligaciones son
fundamentales y las tienen todos los sujetos obligados con independencia del
tamaño.
Ahora bien, el reglamento exonera de otras obligaciones
formales en función de la evaluación del riesgo que cada sujeto obligado tenga
con respecto a sus clientes, operaciones o actividades.
De este modo, parece que los sujetos obligados aplican la
Ley de Prevención de blanqueo de capitales bajo el prisma de un enfoque de
cumplimiento por temor a las represalias que pueden tener en caso de
incumplimiento.
Pero, si nos detenemos a pensar, el blanqueo de capitales se
produce porque los grupos organizados que realizan actividades delictivas
tienen la imperante necesidad de convertir en normal, e introducir en el
circuito monetario normal, el dinero que procede de actividades delictivas,
como por ejemplo trata de blancas, prostitución, tráfico de drogas, etc. Con
estas actividades los grupos de delincuentes se hacen extremadamente ricos y
tienen la necesidad de aflorar ese dinero, para poder disfrutarlo. Mientras
tanto, muchas personas mueren, sufren inmensamente, no tienen libertad, se ven
obligadas a realizar actos que no desean, dependen de los estupefacientes parta
seguir viviendo, etc., etc. Hay mucha gente que muere y sufre como consecuencia
de estas actividades.
Sin embargo, los delincuentes, necesitan de los servicios de
los profesionales para que les aconsejen o realicen las operaciones financieras
necesarias para llevar a cabo el lavado del dinero delictivo.
Todo ello, hace que el enfoque de cumplimiento de la Ley de
Prevención de Blanqueo se deba transformar en un enfoque de responsabilidad
cívica, de deber con la sociedad. Se trata de que mi despacho no colabore con
la delincuencia, de tal modo que deben tomare las medidas necesarias, para que
en función del riesgo que tiene mi despacho dependiendo del tipo de cliente,
relación de negocios, producto u operación de mis clientes, etc. se tomen las
medidas adecuadas y necesarias para impedir que se pueda colaborar en este tipo
de operaciones. Requiere un compromiso personal en no colaborar con la
delincuencia.
No sirve para nada un enfoque de cumplimiento, si no se
produce un compromiso personal en no colaborar con la delincuencia, y siempre
con una óptica de mitigar el riesgo. Y ésta debe ser la posición de todo
despacho que se precie.
Para mitigar el riesgo de que mi despacho se vea inmerso en
un problema de blanqueo de capitales, es necesario aplicar un buen sistema de
compliance en prevención de blanqueo de capitales como mecanismo propio de
protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y mitigar el
riesgos de situaciones no deseadas, todo ello bajo la óptica del riesgo.
Un saludo para todos los amables lectores.
Un saludo cordial.
Profesor de la Universidad de Valencia y Presidente de
Honor del INBLAC.
Director del curso on-line de formación para
joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales.
Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de
prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT
de la Universidad de Valencia.
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