El legislador al incluir en el art. 2.1 de la Ley de
prevención de Blanqueo de Capitales y FT a los auditores de cuentas, asesores
fiscales y contables externos, no andaba desencaminado.
La auditoría de cuentas es el proceso de verificación por
parte de experto independiente de la contabilidad de una entidad con el
objetivo de emitir un informe sobre si las Cuentas Anuales de la empresa
reflejan la imagen fiel y la realidad sobre su situación patrimonial y los
resultados obtenidos.
Para ello el auditor de cuentas tienen que seguir unos
procedimientos que actualmente se regulan mediante las denominadas Normas
Internacionales de Auditoría adoptadas para España (NIA-ES).
En este sentido recordar solamente que NIA-ES 240.
Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con
respecto al Fraude, indica las medidas que el auditor debe tomar para detectar
operaciones de fraude, entre las que se incluyen el blanqueo de capitales.
¿Por qué digo todo esto?, pues porque podemos leer muy
recientemente en CadenaSer.com: “La identidad del "político" con seiscuentas en Suiza podría estar en manos del Sepblac. El Sepblac recuerda quemaneja "información confidencial" que solo transmite con peticiónjudicial y la auditora se acoge al secreto profesional para no revelar datos”. ¿Qué
significa todo esto?
Pues tenemos que remontarnos a la auditoría que PriceWaterhousCoopers
(PwC) estaba realizando en el año 2009 al Dresdner Bank suizo. Durante esta
revisión la auditora detectó que “……un cliente con un total de seis cuentas en
el banco, del que la auditora remarca que "no está documentado cómo
obtiene los activos" que tiene depositados”. Esto es, detectó a un cliente
español y político en ese momento (parece ser que importante político, y que noera Luis Bárcenas) tenía seis cuentas (me imagino con saldos significativos) en
los que no se había podido determinar la procedencia de los fondos. Hay que
recordar que los PEP´s (Personas Expuestas Políticamente) deben ser sometidos a
medidas de diligencia debida reforzadas por parte de los sujetos obligados, al
tener un mayor riesgo.
Ante esto, la auditora como sujeto obligado de la Prevención
de Blanqueo de Capitales comunicó a la Oficina de Lavado de Activos de Suiza
(MLORS) este hecho como operación sospechosa, y la identidad del cliente, la
cual tramitó la correspondiente comunicación al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) de España para que
tomará las medidas oportunas.
Como conclusión ante todo esto, con independencia del
acierto en determinar que los auditores de cuentas deben ser sujetos obligados
a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, y de la moral y ética de
ciertos políticos españoles, mi preocupación se centra, ya no en la identiedad
del político en cuestión, sino en las actuaciones que ha hecho, o no ha hecho
el resposnalble de la prevención de blanqueo en España (SEPBLAC).
Ya no se trata de preguntar al SEPBLAC quien es el político en
cuestión, cuestión a la que no puede responder por razones obvias, se trata de
preguntarle qué medidas se han tomado. ¿Se ha puesto este hecho en conocimiento
de la Agencia Tributaria?, y la fiscalía anticorrupción, ¿se ha puesto en su
conocimiento?, y la policía ¿se ha puesto este hecho en conocimiento de la policía
para que ésta informe?
Estas son las preguntas que los periodistas tenían que
haberle hecho al SEPBLAC, y no preguntar por la identidad del político, porque eso
poco importa, lo que importa son las medidas que se han tomado al respecto para
castigar este tipo de actuaciones, y ante esto, pienso que el SEPBLAC debería
responder. Porque si no se ha tomado ninguna medida, los ciudadanos estamos totalmente
indefensos, y no sirve de nada que los sujetos obligados (como los auditores de
cuentas) cumplan con su obligación de comunicación.
Un saludo para todos los amables lectores.
Profesor de la Universidad de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC.
Director de las siguientes Jornadas:
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros
Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización
sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC
con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html
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