Ayer, día 19 de mayo de 2014 se celebró en la sede del Consejo General de
Economistas, C/ Claudio Coello, 18,
Madrid, tuvo lugar el Seminario
sobre compliance en prevención de blanqueo de capitales y FT para economistas.
El régimen especial de umbrales.
El seminario organizado
por RASI (Registro de Asesores de Gobierno y Sistemas de la Información) del Consejo General de Economistas fue impartido
por Gregorio Labatut Serer, profesor de la Universidad de Valencia y Presidente
del Honor del INBLAC.
En la sesión se dio a
conocer al INBLAC como asociación independiente de expertos en prevención de
blanqueo de capitales. http://www.inblac.org/
En el mismo se dio a conocer
el nuevo reglamento de la Ley 10/2010 publicado el 6 de mayo de 2014.
Se puso de manifiesto algunas incongruencias y excesos del
citado reglamento en cuanto a la aplicación del régimen de umbrales, como por
ejemplo:
-
La exención a ciertos sujetos obligados de menor
tamaño del análisis de riegos de los clientes. El artículo 7 de la Ley 10/2010
no prevé está exención, por lo que opinamos que el reglamento se ha excedido en
sus atribuciones con respecto a las exigencias de la Ley.
-
Nombramiento del órgano de control interno de
prevención. Si bien es cierto que la Ley 26.2 contempla la exención
reglamentaria, el reglamento indica dos límites distintos para dicha exención,
los contemplados en el art. 31.1 del Reglamento y los contemplados en el artículo
35.2 del Reglamento, ¿Cuál de los dos es válido?
-
Designación y comunicación del representante
ante el SEPBLAC. La Ley en su artículo 26.2 contempla la exención en la
obligación de comunicar al SEPBLAC el nombramiento, pero no exceptúa el nombramiento
en ningún momento. El reglamento en su art. 31.1 lo exceptúa, por lo que
consideramos que el reglamento no puede eximir del nombramiento del
representante ante el SEPBLAC, solamente puede eximir de la comunicación de
dicho nombramiento ante el SEPBLAC.
-
Manual de protocolo interno de prevención. Si
bien es cierto que el art. 26.3 de la Ley indica que “…..Los sujetos obligados,
con las excepciones que se determinen reglamentariamente, deberán aprobar un
manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales…”. Exime de la
obligación de aprobar, pero no de tener. El Manuel es necesario para poder aplicar
las obligaciones de diligencia debida y deber de comunicación que todo sujeto
obligado tiene sin posibilidad de excepción. Por lo tanto, el manual es necesario.
Lo que parece que exime la Ley es de la exigencia de tener un manual con todas
premisas contempladas en el artículo 33 del Reglamento, que es muy extenso. Por
ese motivo, los sujetos obligados deberán adaptarlo a sus necesidades en función
del riesgo.
-
Examen externo. El art. 28 de la Ley no
contempla ninguna exención, salvo la del empresario o profesionales
individuales. Por ese motivo, la exención que se produce en el reglamento para
ciertos sujetos obligados de menor tamaño nos parece un exceso de sus
atribuciones. Quizá lo que debería haberse reglamentado es la periodicidad
obligada de dicho examen por experto externo.
-
Obligación de formación de los empleados. El
art. 29 de la Ley, no contempla ninguna excepción a la formación por vía
reglamentaria. Pensamos que el reglamento también se ha excedido en esta
exención.
Finalmente, como conclusión de la
jornada, podemos decir:
-
el delito
del blanqueo de capitales es consecuencia de otro delito previo. En este
sentido, es interesante destacar el delito contra la Hacienda Pública como
delito subyacente del delito de blanqueo de capitales. Pero esta cuestión debe
ser abordada con mucha prudencia dada la última jurisprudencia al
respecto.
-
se hace necesario asumir un nuevo paradigma en
los despachos profesionales, consistente en la utilización del compliance en
prevención de blanqueo como mecanismo propio de protección de la empresa ante
los riesgos del delito de blanqueo y reducción de riesgos de situaciones no
deseadas.
-
recomendar a los sujetos obligados que acudan a
expertos en la materia, y este es uno de los objetivos que tiene el Instituto
de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales (INBLAC), dedicado a aunar
los esfuerzos de los expertos externos para poder dar un servicio con garantías
a los sujetos obligados, así como ser un órgano de interlocución válido ante la
Administración.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de las siguientes Jornadas:
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios
y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la
formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de
blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la
Universidad de Valencia.Inscripciones: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-joyeros
Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización
sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC
con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
http://congresos.adeituv.es/tributarias/ficha.es.html
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