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sábado, 10 de mayo de 2014

El Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales no puede eximir de obligaciones impuestas por la Ley. Conclusiones de la I Jornada sobre Compliance en Prevención de Blanqueo de Capitales de Valencia.


El día 9 de mayo se celebró en Valencia, la I Jornada en Compliance sobre Prevención de Blanqueo de Capitales. En la misma se debatió sobre el Reglamento publicado el día 6 de mayo de 2014. Por lo tanto, ha sido la primera jornada en España en la que se ha debatido por primera vez sobre este polémico texto por importantes profesionales en prevención de blanqueo de capitales.
En la jornada intervinieron, dirigida por Gregorio Labatut Serer y la coordinación de D. Ángel Diaz Marti, intervinieron ponentes de alto nivel, como:

- D. Víctor Altimira Ávalos, Presidente Ejecutivo de INBLAC. Abogado en Logic Data Consulting

- D. Francisco Bonatti Bonet - Abogado especializado en Derecho Penal, Corporate Compliance y PBC-FT, socio director de Bonatti Defensa Penal y Secretario Ejecutivo de INBLAC

- D. Iván Aritio Reina. Área de Supervisión. Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias – Sepblac

- Dr. Luis Trigo Sierra. Socio Director de Broseta Abogados.

- Inspector D. Eugenio Poveda. Jefe del Grupo de Blanqueo de Capitales de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana

- D. Álvaro Ibáñez. Director. Abogado/Lawyer. Grant Thornton

- D. Javier Iranzo Molinero. Subdirector General de Tributos de la Comunidad Valenciana

En el mismo se dio a conocer a los asistentes el Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales (INBLAC). Dirección web: http://www.inblac.org/

Entre las conclusiones que podemos extraer de la Jornada, podemos comentar:

1.      El polémico artículo 31.1 sobre la excepción de los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39, se concluyó, lo siguiente:

a.      La referencia a los corredores de comercio debe ser un error, posiblemente se refiere a los corredores de seguros.

b.      Existen dos obligaciones fundamentales, y que el Reglamento no puede eximir de ellas a nadie. Estas dos obligaciones fundamentales son: Diligencia debida con respecto a los clientes y  obligación de comunicación de las operaciones sospechosas al SEPBLAC.

Para poder cumplir estas dos obligaciones con ciertas garantías existen unas obligaciones formales que ayudan a conseguir las dos obligaciones expuestas. En este sentido, la exención contemplada en el art. 31.1 del reglamento, con respecto a los contenidos de los artículos 32 (análisis de riesgos), 33 (manual de prevención, 35 (Órganos de control interno), 38 (examen externo) y 39 (formación), lo será en el contenido que dichos artículos del reglamento exceden sobre las obligaciones que establece la Ley. Esto es, el reglamento no puede exceptuar de obligaciones establecidas en la Ley y cuya exención no esté prevista en la misma de forma reglamentaria. Por lo tanto, estas obligaciones pueden ser relajadas, pero nunca exceptuadas de forma total. Por ejemplo:

- Análisis de riesgos. A estos sujetos más pequeños no se les exige todo lo expuesto en el art. 32, pero sí que deben realizar un análisis de riesgos de sus clientes de una forma más sencilla y adaptados a su tamaño y necesidades, tal y como expone el documento de Recomendaciones del SEPBLAC.

- La obligación del manual, es una obligación formal pero que el reglamento relaja para estos sujetos obligados más pequeños, pero que sin duda, para poder llevar a cabo las dos obligaciones establecidas antes, algún manual de protocolo debe existir, aunque no sea tan amplio como las exigencias que se dan a los sujetos obligados normales en el reglamento.

- Órgano de control interno. La Ley no exime a nadie, solamente para los sujetos obligados que no sean sociedades esta responsabilidad recaerá sobre el titular de la actividad, entonces, para estos sujetos más pequeños contemplados en el art. 31.1 del reglamento por lo menos se les debe de exigir lo mismo que para las personas físicas.  Evidentemente esta función debe recaer sobre el administrador de la sociedad.

- Representante ante el Sepblac, entendemos que es necesario, ya que la Ley lo exige. Lo establecido en el art. 31.1 debe entenderse de que esta obligación debe recaer en el administrador, y que no se comunicarán al SEPBLAC.

- Formación. Los más pequeños serán preceptito que reciba la formación anual el representante o administrador de  la sociedad, mientras que no se exige la formación anual para el resto de empleados, pero evidentemente alguna formación debe tener, aunque no sea de forma anual.

2. No se puede eximir a los sujetos obligados de las consecuencias de las sanciones administrativas o penales que puedan derivarse de sus actuaciones.

3. Posible uso de la Ley de prevención de blanqueo de capitales para combatir el fraude fiscal.

4. El delito contra la Hacienda Pública como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales. Problemática y jurisprudencia. Casos en los que el delito fiscal es delito subyacente del delito de blanqueo y casos en los que no.

5. Nuevos paradigmas de la lucha contra el blanqueo de capitales. Surgimiento y evolución del concepto de delito.

6. Utilización del compliance en prevención de blanqueo como mecanismo propio de protección de la empresa ante los riesgos del delito de blanqueo y reducción de riesgos de situaciones no deseadas.

 

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Universidad de Valencia, y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de las siguientes Jornadas:

Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.


Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.


 Fotografías de la Jornada:

 
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3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Gregorio:
    sólo por aplicar el criterio de prudencia, desde mi forma de verlo, es conveniente disponer de un buen manual (que no quiere decir que tenga que ser extenso como una enciclopedia) con el fin de prevenir cualquier potencial incidente.
    Un cordial saludo

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  3. Efectivamente José María. Así lo veo yo también. Gracias por tus amables palabras.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar

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