El día 9 de mayo se celebró en Valencia, la I Jornada en
Compliance sobre Prevención de Blanqueo de Capitales. En la misma se debatió
sobre el Reglamento publicado el día 6 de mayo de 2014. Por lo tanto, ha sido
la primera jornada en España en la que se ha debatido por primera vez sobre
este polémico texto por importantes profesionales en prevención de blanqueo de
capitales.
En la jornada intervinieron, dirigida por Gregorio Labatut
Serer y la coordinación de D. Ángel Diaz Marti, intervinieron ponentes de alto
nivel, como:
- D. Víctor Altimira Ávalos, Presidente Ejecutivo de INBLAC.
Abogado en Logic Data Consulting
- D. Francisco Bonatti Bonet - Abogado especializado en
Derecho Penal, Corporate Compliance y PBC-FT, socio director de Bonatti Defensa
Penal y Secretario Ejecutivo de INBLAC
- D. Iván Aritio Reina. Área de Supervisión. Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias – Sepblac
- Dr. Luis Trigo Sierra. Socio Director de Broseta Abogados.
- Inspector D. Eugenio Poveda. Jefe del Grupo de Blanqueo de
Capitales de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana
- D. Álvaro Ibáñez. Director. Abogado/Lawyer. Grant Thornton
- D. Javier Iranzo Molinero. Subdirector General de Tributos
de la Comunidad Valenciana
En el mismo se dio a conocer a los asistentes el Instituto
de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales (INBLAC). Dirección web: http://www.inblac.org/
Entre las conclusiones que podemos extraer de la Jornada,
podemos comentar:
1.
El polémico artículo 31.1 sobre la excepción de
los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo
2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos
de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones
referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39, se concluyó,
lo siguiente:
a.
La referencia a los corredores de comercio debe
ser un error, posiblemente se refiere a los corredores de seguros.
b.
Existen dos obligaciones fundamentales, y que el
Reglamento no puede eximir de ellas a nadie. Estas dos obligaciones
fundamentales son: Diligencia debida con respecto a los clientes y obligación de comunicación de las operaciones
sospechosas al SEPBLAC.
Para poder cumplir estas dos obligaciones
con ciertas garantías existen unas obligaciones formales que ayudan a conseguir
las dos obligaciones expuestas. En este sentido, la exención contemplada en el
art. 31.1 del reglamento, con respecto a los contenidos de los artículos 32 (análisis
de riesgos), 33 (manual de prevención, 35 (Órganos de control interno), 38
(examen externo) y 39 (formación), lo será en el contenido que dichos artículos
del reglamento exceden sobre las obligaciones que establece la Ley. Esto es, el
reglamento no puede exceptuar de obligaciones establecidas en la Ley y cuya
exención no esté prevista en la misma de forma reglamentaria. Por lo tanto,
estas obligaciones pueden ser relajadas, pero nunca exceptuadas de forma total.
Por ejemplo:
- Análisis de riesgos. A estos
sujetos más pequeños no se les exige todo lo expuesto en el art. 32, pero sí
que deben realizar un análisis de riesgos de sus clientes de una forma más
sencilla y adaptados a su tamaño y necesidades, tal y como expone el documento
de Recomendaciones del SEPBLAC.
- La obligación del manual, es una
obligación formal pero que el reglamento relaja para estos sujetos obligados más
pequeños, pero que sin duda, para poder llevar a cabo las dos obligaciones
establecidas antes, algún manual de protocolo debe existir, aunque no sea tan
amplio como las exigencias que se dan a los sujetos obligados normales en el
reglamento.
- Órgano de control interno. La
Ley no exime a nadie, solamente para los sujetos obligados que no sean
sociedades esta responsabilidad recaerá sobre el titular de la actividad,
entonces, para estos sujetos más pequeños contemplados en el art. 31.1 del
reglamento por lo menos se les debe de exigir lo mismo que para las personas
físicas. Evidentemente esta función debe
recaer sobre el administrador de la sociedad.
- Representante ante el Sepblac,
entendemos que es necesario, ya que la Ley lo exige. Lo establecido en el art.
31.1 debe entenderse de que esta obligación debe recaer en el administrador, y que
no se comunicarán al SEPBLAC.
- Formación. Los más pequeños serán
preceptito que reciba la formación anual el representante o administrador
de la sociedad, mientras que no se exige
la formación anual para el resto de empleados, pero evidentemente alguna formación
debe tener, aunque no sea de forma anual.
2. No se puede eximir a los sujetos
obligados de las consecuencias de las sanciones administrativas o penales que
puedan derivarse de sus actuaciones.
3. Posible uso de la Ley de
prevención de blanqueo de capitales para combatir el fraude fiscal.
4. El delito contra la Hacienda
Pública como delito subyacente del delito de blanqueo de capitales. Problemática
y jurisprudencia. Casos en los que el delito fiscal es delito subyacente del
delito de blanqueo y casos en los que no.
5. Nuevos paradigmas de la lucha
contra el blanqueo de capitales. Surgimiento y evolución del concepto de
delito.
6. Utilización del compliance en
prevención de blanqueo como mecanismo propio de protección de la empresa ante
los riesgos del delito de blanqueo y reducción de riesgos de situaciones no
deseadas.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Universidad de Valencia, y Presidente de Honor del
INBLAC.
Director de las siguientes Jornadas:
Día 27 de Mayo de 2014. “Jornada de Actualización
sobre novedades tributarias y contables 2013-14 para la aprobación de las
Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios. Homologada por el ICAC
con 8 horas de formación obligatoria para auditores de cuentas.
Curso on-line de formación para joyeros, anticuarios
y galeristas, en prevención de blanqueo de capitales. Curso válido para la
formación obligatoria de los sujetos obligados a la Ley de prevención de
blanqueo de capitales y FT. Fundación Universidad empresa ADEIT de la
Universidad de Valencia.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGregorio:
ResponderEliminarsólo por aplicar el criterio de prudencia, desde mi forma de verlo, es conveniente disponer de un buen manual (que no quiere decir que tenga que ser extenso como una enciclopedia) con el fin de prevenir cualquier potencial incidente.
Un cordial saludo
Efectivamente José María. Así lo veo yo también. Gracias por tus amables palabras.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio