He realizado un caso práctico sobre “la
condonación de un crédito concedido por la sociedad dependiente a la dominante.”,
para InformaRec Boletín de Economistas Contables (EC) del Consejo de Economistas
de España. Boletín núm. 156 de 10 de abril de 2017.
El tratamiento contable de la condonación de un crédito
entre la sociedad dependiente y la dominante de un grupo, se trata en las
siguientes consultas del ICAC:
- Consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009.
- Consulta número 2 del BOICAC número 96/diciembre 2013.
Desde el punto de vista fiscal, podemos citar la consulta
vinculante V0621-10 de la D.G.T.
Una condonación, según el artículo 1.187 del Código Civil es
una donación. Por lo tanto, desde el punto de vista contable, según el ICAC, se
aplicará lo previsto en la NRV 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados”
que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones
otorgadas por los socios o propietarios.
En general, se tratarán como ingresos en la entidad donataria,
y como gastos en la entidad donante.
Sin embargo, el apartado 2 de la NRV 18ª establece que las
donaciones otorgadas por los socios se tratan como fondos propios, esto es un
incremento de los fondos propios de la entidad donataria para lo que se
establece el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones
de socios o propietarios), y como una disminución de las reservas en la entidad
donante.
Pero el ICAC también aclara en la consulta 4 del BOICAC número
79/ septiembre 2009 que, cuando existan otros socios de las sociedades
dependientes (esto es el dominio no sea total), si la distribución/recuperación
y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le
correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha
participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es
decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. De tal
modo que cuando esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía
significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida
de “Otros resultados” que ha de crearse formando parte del resultado de la
explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales
del PGC 2007.
Se puede ver el caso práctico PINCHANDO
AQUÍ.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer.
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