He realizado un caso práctico sobre “condonación de un
crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente del mismo
grupo (sociedades hermanas).” para InformaRec Boletín
del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín número 157 de 21 de abril de 2017.
Anteriormente hemos tratado el tema del
aspecto contable de la condonación de un crédito entre la sociedad dependiente
y la dominante de un grupo, que se trata en las siguientes consultas del ICAC:
-
Consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre
2009.
-
Consulta número 2 del BOICAC número 96/diciembre
2013.
Desde el punto de vista fiscal, podemos
citar la consulta vinculante V0621-10 de la D.G.T.
En esta ocasión vamos a tratar el aspecto contable
de la condonación de un crédito entre sociedades dependientes del mismo grupo.
Esto es, lo que se denomina vulgarmente con el nombre de “sociedades hermanas”.
Este tema ha sido tratado por el ICAC en
su consulta núm. 4 del BOICAD número 79 de septiembre de 2009.
En primer lugar, el ICAC recuerda la norma de registro y
valoración (NRV) 21ª del PGC regula las operaciones entre empresas del grupo, señalando
que salvo las operaciones descritas en su apartado 2 (aportaciones no
dinerarias de un negocio, operaciones de fusión y escisión), se contabilizarán
de acuerdo con las normas generales con independencia del grado de vinculación
entre las empresas participantes.
Una
condonación, según el artículo 1.187 del Código Civil es una donación. En
consecuencia, el tratamiento contable de la operación que se consulta será el
previsto en la NRV 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados” que a su
vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas
por los socios o propietarios.
Con el
criterio general se establece que se tratarán como ingresos en la entidad
donataria, y como gastos en la entidad donante.
Mientras que
en el apartado 2 de la NRV 18ª establece que las donaciones otorgadas por los
socios se tratan como fondos propios, esto es un incremento de los fondos
propios de la entidad donataria para lo que se establece el epígrafe A-1.VI
“Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o
propietarios), y como una disminución de las reservas en la entidad donante.
Tras todo
esto, si la donación se efectúa entre sociedades dependientes del mismo grupo,
el ICAC entiende que al primar el fondo económico de este tipo de transacciones
sobre la forma jurídica, y como necesariamente afectará a las cuentas anuales
de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que
ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una
perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios
materializada en un crédito, para posteriormente “aportar” el citado activo a
la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones
de capital por compensación de créditos), por lo que correspondería aplicar una
solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.
En
consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la
regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un
crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe
registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el
epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios”, mientras que la sociedad
donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de
baja el crédito por su valor en libros, entendemos que corresponderán a
reservas de libre disposición.
Pero el ICAC
también aclara que, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes
(esto es el dominio no es total), si la distribución/recuperación y la
posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le
correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación
se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto
para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que
esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá
registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de “Otros
resultados” que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de
acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.
Acceder al caso práctico PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
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