Siguiendo con nuestra
intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos
comentado la consulta del ICAC sobre Consulta núm. 1. BOICAC. 109/MARZO 2017. Tratamiento
contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de
diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.
Se puede consultar en:
Esperamos que puedan ser de
interés.
Un
saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
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Curso online: Jornada de actualización sobre normativa
contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de
2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.
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Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre
arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de
contabilidad.
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ResponderEliminarEstimado profesor:
ResponderEliminarHe leído muy interesando su estudio sobre la consulta 1. BOICAC 109/Marzo 2017 sobre el tratamiento contable de la reforma fiscal RD 3/2016.
Ciertamente, como usted apunta, la resolución convierte en diferencias permanentes unas diferencias que perfectamente podrían entenderse como temporarias (incidencia de reversiones futuras, diferente valoración contable y fiscal de la inversión financiera, etc.).
No obstante, mi impresión sería que si admitimos como diferencias permanentes esos deterioros que no serán deducibles, ni tan siquiera las pérdidas por transmisión de los valores, según el artículo 15 LIS letra K); podríamos, por el contrario considerar temporarias con reflejo en (4740)las participaciones inferiores al 5% y que no son deducibles sus deterioros en virtud del artículo 13.2 LIS, pero sí las posibles pérdidas por enajenaciones futuras.
Muchísimas gracias por sus artículos.
De total acuerdo con tu razonamiento Durandarte, todo dependería si se trata de una inversión cualificada (más del 5 % o 20 millones) o no. De total acuerdo.
ResponderEliminarMuchas gracias por la aportación.
Un saludo. Gregorio