El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se
modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre;
las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por
el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; simplifica enormemente el
contenido de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, y es de aplicación para
el cierre del ejercicio 2016 (ejercicios inicados a partir del 1 de enero e
2016)
El nuevo modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes,
quedará tan solo con 10 puntos. Que son los siguientes:
1. Actividad de la empresa
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
3. Normas de registro y valoración
4. Inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias
5. Activos financieros
6. Pasivos financieros
7. Fondos propios
8. Situación fiscal
9. Operaciones con partes vinculadas
10. Otra información.
Vamos a intentar resumir un poco el contenido de estos
puntos:
1. Actividad de la empresa.
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La modificación más importante es que si la empresa forma
parte de un grupo que formule o debiera haber formulado cuentas anuales
consolidadas no puede aplicar Pymes. Por todo lo demás no hay cambios
sustanciales.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
Se mantiene igual: Imagen fiel, Principios contables no
obligatorios aplicados, Aspectos críticos de la valoración y estimación de la
incertidumbre, comparación de la información, elementos recogidos en varias
partidas, cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Llamamos la atención sobre el punto de “Aspectos críticos de
la valoración y estimación de la incertidumbre”, que es de especial hincapié
por parte de los auditores, y del que se informará en el nuevo informe de
auditoría en el punto “Aspectos más relevante de auditoría o riesgos más
significativos”.
Se suprime el antiguo punto 3. Aplicación del resultado,
pero se mantiene el antiguo punto 4 Normas de Registro y Valoración, que pasará
a ser el nuevo punto 3. Ya criticamos esto en nuestro post: “Análisis
crítico de la eliminación de la propuesta de aplicación del resultado de la
Memoria abreviada y de pymes”.
4. Inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias. Corresponde al antiguo punto 5 y sigue igual.
5. Activos financieros. (es el antiguo punto 6)
Se elimina el cuadro sobre las distintas categorías de
instrumentos financieros tanto a largo como a corto plazo.
Se presentará para cada clase de activos financieros no
corrientes un análisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas
correctoras de valor.
Cuando los activos financieros se hayan valorado por su
valor razonable, se indicará:
• Si
el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como
referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando
modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los
principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de
valoración.
• Por
categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el
valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como
las consignadas directamente en el patrimonio neto. (Solamente para el caso de aplicar el PGC)
• Con
respecto a los instrumentos financieros derivados, se informará sobre la
naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar
al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
• Un
cuadro que refleje los movimientos del patrimonio en el ejercicio como
consecuencia de los cambios de valor razonable de los instrumentos financieros.
(solamente para el caso de aplicar el
PGC).
• También
se informará sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas
por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida de
patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados
en la norma de registro y valoración. (solamente para el caso de aplicar el PGC).
Empresas del grupo, multigrupo y asociadas: Importe de las
correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas
participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las
acumuladas. (se suprime todo lo demás).
6. Pasivos financieros (es el antiguo punto 7)
Se elimina el cuadro sobre las distintas categorías de
instrumentos financieros tanto a largo como a corto plazo.
Se informará sobre:
• a)
El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al
cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas
indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas
relativos a deudas, conforme al modelo de balance.
• b)
El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y
naturaleza.
• c)
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se
informará de:
• -
Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya
producido durante el ejercicio.
• -
El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en
los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
• -
Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del
préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. (igual que
antes)
7. Fondos propios.
Se simplifica: Se informará sobre:
• 1.
Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los
administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se
extiende la autorización.
• 2.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o
participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por
cuenta de ésta, especificando su destino final previsto.
8. Situación fiscal.
Se simplifica mucho desde el punto de vista contable. Se
informará sobre:
• 1.
El gasto por impuesto sobre beneficios corriente.
• 2.
Cualquier otra información exigida por la norma tributaria a efectos de
recaudación de impuestos.
Ahora bien, se incluirá todas las exigencias de información
que requieren las normas fiscales, por ejemplo: Bases imponibles negativas
pendientes de compensar, deducciones y bonificaciones de la cuota pendientes de
aplicar, reserva de capitalización, reserva de nivelación, actualizaciones de
balances, etc.
Desaparece el antiguo punto 10. Ingresos y gastos.
Desaparece el antiguo punto 11. Subvenciones, donaciones
y legados.
9. Operaciones con Partes vinculadas.
Se informará sobre:
• a)
Entidad dominante.
• b)
Empresas dependientes.
• c)
Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
• d)
Empresas asociadas.
• e)
Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
• f)
Miembros del órgano de administración y personal clave de la dirección de la
empresa. (Igual que antes)
Como cambio importante, que se suprime la información
del importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase
devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y
los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa,
así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros
antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Así
mismo, tampoco se incluirá información sobre indemnizaciones por cese.
No obstante, sí que se informará sobre: el importe de los
anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros
de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus
características esenciales y los importes eventualmente devueltos o a los que
se haya renunciado, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a
título de garantía.
10. Otra información
Se amplía esta información, de modo que se incluirá:
1. El número medio de personas empleadas en el curso
del ejercicio. (Igual que antes)
2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos
de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado
información en otra nota de la memoria, siempre que esta información sea
significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la
empresa. (igual que antes)
3. El importe y la naturaleza de determinadas partidas de
ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. En
particular, se informará de las subvenciones, donaciones o legados recibidos,
indicando para las primeras el Ente público que las concede, precisando si la
otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o
internacional. (Nuevo, porque se suprime la información sobre ingresos y
gastos)
4. El importe global de los compromisos financieros,
garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de
la naturaleza y la forma de las garantías reales proporcionadas; los
compromisos existentes en materia de pensiones. (nuevo porque se suprime la
información sobre provisiones)
5. La naturaleza y consecuencias financieras de las
circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la
fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y
ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.
(Nuevo)
6. Cualquier otra información que a juicio de los
responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para
que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los
resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra
información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria.
(nuevo)
Pero la gran pegunta
que todos nos hacemos es: ¿Qué sucederá sobre la información sobre el periodo
medio de pago a proveedores?, pues que no se contempla en el Real Decreto 602/2016,
de 2 de diciembre. ¿eso significa que se elimina?, pues en mi opinión (ya lo he
manifestado en anteriores post, como por ejemplo: Novedades
del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la
memoria 2016), esta obligación viene impuesta por Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y en su disposición final
tercera dice que “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante
resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con
lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en
el artículo 2.1 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera apliquen adecuadamente la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución
requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas”.
Por lo tanto, la pelota está en el tejado del ICAC que se
tendrá que manifestar. Seguramente esta información se seguirá ofreciendo por
las empresas, pero fuera de la memoria, en un documento separado en el momento
de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, pero es una
suposición, ya que el ICAC se tendrá que manifestar al respecto.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de
empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas.
Computable con 4 horas en contabilidad.
-
Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las
entidades no lucrativas,
-
fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las
fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad
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Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA
internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de
contabilidad.
Buenos días,
ResponderEliminarmirando la web del Ministerio de Justicia en los modelos que han sacado para el 2016, en el de Pymes por ejemplo no vienen reflejados estos cambios.
Aunque el enunciado ponga PYMES 2016 al entrar en el contenido de la memoria salen los mismos apartados que otros años.
Se trata de un error?
saludos
Buenas tardes Unknown. Los modelos de Cuentas Anuales del Registro Mercantil para 2016 todavía no han salido. La Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma; es de 2016, y es para las cuentas de 2015. Las de 2016 todavía no las han sacado, estamos a la espera.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Muchas gracias, vi en la AECE una información del 04 de abril de que ya estaban disponibles y me extrañaba.
ResponderEliminarEs muy útil y lleva mucho tiempo usar aplicaciones para eventos.
ResponderEliminaruso de aplicaciones móviles para eventos