En principio, no hay problema alguno, salvo que se dé el
caso especial que se contempla en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre
sociedades (LIS), que prohíbe dichas compensaciones, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) La mayoría del capital social o de los derechos a
participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una
persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con
posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base
imponible negativa, que hubieran tenido una participación inferior al 25 por
ciento. Obsérvese que se trata que consigan la mayoría del capital, aquellos
socios que eran minoritarios (menos del 25 %), o que no eran socios antes de la
generación de las pérdidas fiscales.
b) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las
siguientes circunstancias:
·
No viniera realizando actividad económica alguna
dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;
·
Realizara una actividad económica en los 2
años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con
anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de
negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la
cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.
·
Se trate de una entidad patrimonial.
·
La entidad haya sido dada de baja en el índice
de entidades por no haber presentado la declaración por este Impuesto
correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.
Resumiendo, se trata de entidades en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: que no tuviera actividad durante los tres
meses anteriores, que hubieran sido dadas de baja del índice de entidades o que
realicen una actividad económica distinta a la que realzaban en los dos años
anteriores y su cifra de negocio hubiese incrementando en más de un 50 %.
En definitiva, se trata de evitar que se compren sociedades
inactivas (dormidas) simplemente para poder compensarse sus bases imponibles
negativas. Supongamos que, para realizar una actividad, en lugar de constituir
una sociedad nueva, se adquiere una de estas sociedades “dormidas”, se le
cambia la actividad y empezamos a facturar más del 50 % de lo que facturaba en
los dos años anteriores. ¿Por qué motivo se hace esto?, pues para compensar sus
bases imponibles negativas.
Se trata de evitar que se compren bases imponibles
negativas.
Mucho cuidado con esto, que el negocio puede salir mal.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA
internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de
contabilidad.
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Curso online: Jornada de actualización sobre normativa
contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de
2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.
-
Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre
arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de
contabilidad.
Otros Webinars:
Webinar 4 de mayo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/
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