Los cambios se han producido en:
-
NIA-ES 260 (Revisada).
-
NIA-ES 510 (Revisada).
-
NIA-ES 570 (Revisada).
-
NIA-ES 700 (Revisada).
-
NIA-ES 701
-
NIA-ES 705 (Revisada).
-
NIA-ES 706 (Revisada).
-
NIA-ES 720 (Revisada).
-
NIA-ES 805 (Revisada).
Como sabemos las exigencias de la Directiva 2014/56/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y del Reglamento (UE)
número 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014,
fueron traspuestos a la normativa española a través de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).
Entre los importantes cambios introducidos por dicha Ley se
pueden citar el contenido del nuevo informe de auditoría, que será exigible a
los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales o estados financieros
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de
junio de 2016.
Pero el cambio definitivo se produjo, cuando el IAASB finalizó
el proceso de revisión de determinadas normas, fundamentalmente las que se
encuentran relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de
auditoría de cuentas anuales y de comunicación con los órganos rectores de la
entidad auditada.
La revisión de estas normas supone un cambio relevante en el
contenido del informe, afectando tanto a la estructura del propio informe como
a la información que en éste debe recogerse. Las normas revisadas han sido las
siguientes: 260, 570, 700, 705, 706 y 720. También hay que reseñar la
incorporación de una nueva NIA, la 701, sobre la inclusión en el informe de
auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría
realizada. (Nuevas NIA-ES revisadas)
Pueden verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/06/el-ifac-publica-las-nuevas-nias-sobre.html
En consecuencia, con el objeto de trasladar a la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España (en concreto, las
NIA-ES) las NIA revisadas por parte del IAASB e incorporar los nuevos
requerimientos exigidos por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas y por el Reglamento (UE) número 537/2014, se hace necesario proceder a
la adaptación de las citadas NIA revisadas al marco jurídico nacional.
Estas nuevas NIA-ES que se publican vendrán a sustituir a
las existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá al
desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales
o estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a ejercicios
económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los
estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios
económicos.
En todo caso, la modificación de las Normas Técnicas de
Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación a los trabajos de
auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2018,
independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los
estados financieros objeto del trabajo.
Ante la lectura de las nuevas NIA-ES, lo primero que tenemos
que decir es que el informe de auditoría, hasta ahora, era un informe corto de
una a dos páginas (en condiciones normales), donde se exponía fundamentalmente
la opinión del auditor, y en su caso los motivos por los cuales la opinión era
modificada. Por lo tanto, el informe
estaba enfocado fundamentalmente a eso solo, y poca cosa más.
Sin embargo, los nuevos informes de auditoría cambian
totalmente de enfoque, se trata de un informe largo. A partir de ahora nos
tendremos que acostumbrar a informes largos de muchas páginas, en el que el
aspecto fundamental seguirá siendo la opinión del auditor (será el primer
párrafo del nuevo informe), pero luego tiene una serie de párrafos incluso
anexos al informe en el que se describirán aspectos críticos de la empresa,
riesgos, incertidumbres, el trabajo que realiza el auditor y su
responsabilidad, la responsabilidad de los administradores, etc.
En fin, que los nuevos informes de auditoría no consistirán
solamente en la opinión, sino en exponer otras circunstancias de la empresa que
puedan ayudar al lector a hacerse una imagen de ella más real, describiendo una
serie de circunstancias que le afectan.
También en el propio informe, o bien en un anexo al mismo se describirá con todo detalle
en que consiste el trabajo del auditor de cuentas, para que el usuario sepa que
es una auditoría y lo que ésta le puede proporcionar y lo que no. De este modo
se pretende que el usuario no se cree expectativas respecto a la auditoria
distintas de lo que ésta puede ofrecer.
En definitiva, un informe mucho más voluminoso que el de
ahora y con mucha mayor información.
Las principales modificaciones de las nuevas NIA-ES se
refiere a diferentes aspectos del informe de auditoría de cuentas, tanto de su
contenido como de su estructura, de nodo que el informe de auditoría tendrá una
estructura y un orden diferentes.
El nuevo orden de los párrafos será el siguiente:
1.
Título.
El informe de auditoría sobre las cuentas anuales de una entidad, debe
titularse “Informe de auditoría independiente de cuentas anuales, emitido por
un auditor independiente”. En el caso de estados financieros distintos a los de
las cuentas anuales, el título del informe se adaptará a la denominación del
estado financiero objeto de auditoría: “Informe de auditoría independiente de
…….estado financiero, emitido por un auditor independiente”.
2.
Destinatario:
El informe de auditoría se identificará a las personas físicas o jurídicas que
encargaron el trabajo y a quienes vaya destinado. En este sentido, en el informe
de auditoría se identificará a la persona o personas a quienes vaya destinado
(normalmente, a los accionistas o socios) y a quien hubiese efectuado el
nombramiento, en el caso de que este último no coincida con el destinatario.
3.
Opinión
del auditor. Como sabemos la opinión puede ser opinión no modificada u
opinión modificada (con salvedades, desfavorable o adversa y denegada).
4.
Fundamentos
de la opinión. En este párrafo también se realizará una declaración de que
el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos
de ética aplicables relativos a la auditoría.
Cuando
el auditor expresa una opinión con salvedades o una opinión desfavorable
(adversa) de conformidad con la NIA 705 (Revisada), la presentación de la
descripción de una cuestión que origina una opinión modificada en la sección
“Fundamento de la opinión con salvedades” o, en su caso "Fundamento de la
opinión desfavorable (adversa)" debe facilitar la comprensión de los
usuarios a quienes se destinan los estados financieros y ayuda a identificar
dichas circunstancias.
También habrá que indicar las
prestaciones realizadas a la empresa distintas de las de los servicios de
auditoría. De acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, en todas las
auditorías, que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni
han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de
independencia establecido en la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas, hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o
sociedad de auditoría, en el sentido de que la misma se haya visto comprometida,
habrá que manifestarlo.
5.
Incertidumbres
y Empresa en funcionamiento (Este párrafo solamente se incluirá en los
casos indicados en la NIA-ES 570 Revisada, párrafos 21 y 23. Por lo que se
incluirá solo cuando:
a.
Los estados financieros se hayan preparado
utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio
del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio
contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros,
b.
En el caso de existencia de una incertidumbre
material en los estados financieros.
6.
“Cuestiones
clave de la auditoría” (para Entidades de Interés Público) o “Aspectos más relevantes
de Auditoría (para Entidades de no Interés Público). Se describirán los “Riesgos más significativos”.
“Cuestiones clave de la
auditoría”. En la NIA-ES 701 (REVISADA), se indica en el apartado 5 que el
párrafo de “cuestiones clave de auditoria” se aplica a las auditorías de
conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades
cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor de forma
voluntaria decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de
auditoría.
Según la Resolución del ICAC hay
que incluir en el informe la sección de “Cuestiones Clave” en cualquier caso,
incluso cuando se deniega opinión, de conformidad con en el artículo 5 de la
LAC y el 10.2 del Reglamento Europeo, en las que no hay excepciones.
El art. 5.1c) de la LAC requiere
que en el informe de auditoría se incluya la descripción de los riesgos
considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales
(incluidas las debidas a fraude), un resumen de las respuestas del auditor a
dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los
mencionados riesgos.
Queremos recalcar que para el
caso de entidades no de interés público, se cambia la denominación de «riesgos
más significativos considerados en la auditoria» a la denominación «Aspectos
más relevantes de Auditoria».
7.
Otra
información. Como “otra información” debe tenerse en cuenta la que se
refiere, de acuerdo con lo establecido en la NIA-ES 720, a la que se presenta
acompañando a las cuentas anuales objeto de auditoría. En particular, incluye
el informe de gestión.
Según párrafo 29 de la NIA-ES
705, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran, cuando
el auditor deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados
financieros, el informe de auditoría no incluirá la sección "Cuestiones
clave de la auditoría" de conformidad con la NIA 701 o la sección “Otra
información” de conformidad con la NIA 720 (Ref: Apartado A26).
Con respecto al informe de
gestión, en virtud de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, como consecuencia
del cambio operado por la Directiva 2013/34/UE, la revisión y consiguiente
obligación de informar va a alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe
con las cuentas anuales, como hasta ahora, sino también a si dicho informe se
ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, debiendo
pronunciarse en el informe de auditoría a este respecto sobre las
incorrecciones materiales que hubiera detectado. Su tratamiento se recoge en la
NIA-ES 720 (Revisada), y a diferencia de la normativa actual que se incluía en
la NIA-ES 700. Se resalta el cambio de ubicación de la manifestación que se
hace en relación con el informe de gestión, antes ubicada al final del informe,
bajo la sección de otros requerimientos exigidos legalmente.
8.
Responsabilidad
en relación con los estados financieros. Esta sección del informe de
auditoría describirá la responsabilidad de la dirección. En España, en
entidades de interés público que tengan comisión de auditoría, y de acuerdo con
el contenido de la Disposición adicional tercera de la LAC y con el apartado 4
c) del artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, la función de supervisión del proceso de elaboración de la información
financiera corresponde a la comisión de auditoría o, en su caso, a los órganos
con funciones equivalentes a la misma. Por su parte, en entidades que no estén
consideradas como entidades de interés público, habrá de estarse en cada caso a
si existe un órgano que tenga atribuida específicamente la función de
supervisión del proceso de elaboración de la información financiera por una
disposición legal o reglamentaria o estatutariamente.
En cualquier caso, deberá
identificarse e indicarse la responsabilidad del órgano responsable de la
formulación (responsables del gobierno de la entidad).
9.
Responsabilidad
del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros. En
cuanto a la responsabilidad de los auditores de cuentas se amplía muchísimo su explicación,
y explicación, y debido a su amplitud, esta información puede proporcionarse en
el cuerpo del informe de auditoría, o bien en un anexo del informe de
auditoría, en cuyo caso el informe de auditoría hará referencia al anexo. Se
explicará en que consiste el trabajo del auditor.
10.
Otras
responsabilidades de información. Sin perjuicio de lo que las disposiciones
legales puedan establecer para cualquier tipo de entidad, en particular, cuando
se trate de un informe de auditoría sobre cuentas anuales de una entidad de
interés público, en este párrafo se deberán incluir, al menos, los siguientes
apartados:
a. Informe adicional para la
comisión de auditoría (en art. 10.2 e) del Reglamento (UE) nº 537/2014, se
incluirá una confirmación de que la opinión de auditoría es coherente con lo
manifestado en el informe adicional para la comisión de auditoría mencionado en
el artículo 11 de dicho Reglamento,
b. periodo de contratación,
c. servicios prestados además del
de auditoría.
11. Nombre del
socio del encargo. Con el número del ROAC.
12. Firma del
auditor.
13. Dirección
del auditor.
14. Fecha del
informe de auditoría.
Con respecto al párrafo de énfasis ya no tiene un lugar
determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el
juicio del auditor, tal como viene expresado en el apartado A16 de la Guía de
aplicación de la NIA-ES 706. Normalmente, se puede situar el párrafo
inmediatamente después de la sección “Fundamento de la opinión” para
proporcionar el contexto adecuado para la opinión del auditor. Este párrafo se utilizará
de forma muy residual, ya que en caso de incertidumbres se incluirán en el
párrafo de incertidumbres y empresa en funcionamiento. Se utilizará por ejemplo
en caso de catástrofes o sienestros.
Del mismo modo, el párrafo de Otras cuestiones, su
ubicación, también dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor y se
trata en los apartados A16 y A17, así como en el Anexo 3 de la NIA-ES 706. Este
párrafo, puede incluirse en la sección "Informe sobre otros requerimientos
legales y reglamentarios o en una sección separada, a continuación del informe
sobre la auditoría de los estados financieros y del informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios. También queda muy relegado y se utilizará
en el caso de que las cuentas anuales de ejercicios anteriores no hayan sido
realizadas por el mismo auditor.
Como resumen podemos decir:
-
El informe será un informe amplio que contendrá
muchas más cosas además de la opinión del auditor, que quedará destacada en
unos de los primeros párrafos.
-
Se describirán las incertidumbres y párrafo
separado.
-
Se describirán los riesgos más significativos de
la empresa o los aspectos más relevantes durante el trabajo de auditoría, y
como él auditor las ha afrontado. En nuestra opinión éste será un párrafo de máxima
relevancia, pues después de describir todos estos riesgos y como los afronta la
empresa y el auditor, éste deberá sustentar su opinión. Quiero decir con esto,
que después de este párrafo y el de las incertidumbres, en los papeles de
trabajo se tendrá que demostrar la evidencia obtenida que sustente la opinión.
-
Información sobre el informe de gestión que va a
alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales,
como hasta ahora, sino también a si dicho informe se ha elaborado conforme a lo
exigido por la normativa de aplicación, debiendo pronunciarse en el informe de
auditoría a este respecto sobre las incorrecciones materiales que hubiera
detectado.
Un saludo afectuoso
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-
Webinar: 24/04/2017. Problemática contable de las
entidades no lucrativas,
-
fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las
fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad
-
Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA
internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de
contabilidad.
-
Curso online: Jornada de actualización sobre normativa
contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de
2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.
-
Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre
arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de
contabilidad.
A mi parecer aportará mucho valor para los usuarios respecto al mero párrafo de opinión que veníamos utilizando hasta ahora. Otro tema es si determinados usuarios lo entenderán de la forma adecuada...
ResponderEliminarUn abrazo.
Hola Gregorio.
ResponderEliminarRespondiendo a tus preguntas, por una parte pienso que los requerimientos adicionales exigidos por el nuevo informe de auditoría permitirán a los usuarios obtener un valor añadido que puede ser relevante a la hora de tomar decisiones económicas y/o financieras relacionadas con la entidad auditada. Como bien comentas, el auditor no sólo debe limitarse a emitir una opinión sobre los estados financieros de dicha entidad sino que también debe aportar información adicional como la descripción de los riesgos más significativos de la auditoría en el párrafo denominado "Cuestiones clave de la Auditoría" o "Aspectos más relevantes de la Auditoría", hecho que permite a los usuarios obtener una mayor comprensión sobre la forma de proceder de la entidad en la elaboración de los estados financieros. Además, para aquellos usuarios que no estén familiarizados con el ámbito de la auditoría de cuentas, la descripción del trabajo del auditor pone de manifiesto de manera explícita que el objetivo de la auditoría no es obtener una seguridad exacta sobre si los estados financieros están elaborados de acuerdo con el marco de información financiera que resulta de aplicación, sino que lo que se persigue es proporcionar una "seguridad razonable".
Por otra parte, también pienso que, en ocasiones, un exceso de información puede ser contraproducente a la hora de interpretar qué información realmente es relevante. En este contexto, un usuario que no esté familiarizado con el ámbito de la auditoría, debido a la mayor extensión del nuevo informe, podría tener problemas para localizar aquella información que realmente precisa para la toma de decisiones y confundirse con la interpretación de información complementaria a la opinión del auditor.
En resumen, considero que la estructura del nuevo informe de auditoría genera valor agregado para los usuarios mediante la aportación de información más precisa y detallada pero que en ocasiones, fundamentalmente si el lector del informe no tiene conocimientos de auditoría, podría resultar contraproducente y repercutir negativamente en la comprensibilidad y claridad de la información contenida en el mismo.
Un saludo
Muchas gracias Andrés y Guillem por vuestras aportaciones, son muy interesantes. Ciertamente, el colocar el párrafo de opinión al principio, en mi opinión, es adecuado, pues para los usuarios no muy avezados en estos temas, es lo primero que verán, después si quieren una información complementaria la pueden obtener.
ResponderEliminarGracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.
Gregorio
En mi opinión los cambios que se ponen con esta modificación de las NIA aportan más valor para los usuarios ya que aporta información mucho más detallada y precisa, pero para que esta información resulte útil pera el lector este debe de tener unos conocimientos mínimos de auditoria.
ResponderEliminar