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martes, 25 de abril de 2017

¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de inversiones financieras? Existe alguna solución para poder deducirse estas pérdidas.


La respuesta es clara, las pérdidas por deterioro de inversiones financieras no son deducibles, pues así lo expresa el Art. 13. 2. LIS, que indica que no serán deducibles:

“a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley”. (cuando reviertan o cuando se enajenen las inversiones).

Pero, ¿Qué pasaría si poseo unas inversiones financieras al coste, que han sufrido importantes deterioros y las vendo para ejecutar la pérdida y posteriormente las vuelvo a adquirir a ese mismo precio?

Pues la respuesta la tenemos en el articulo Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Punto 6. 6, se indica “La reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, se imputará en la base imponible del período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella. La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieren sido nuevamente adquiridos”.

Mucho cuidado con esto, vamos a explicarlo con un sencillo ejemplo:

Por ejemplo: Una entidad tiene una inversión financiera registrada al coste (no se trata de inversiones cualificadas recogidas en el art. 21 de la LIS). El precio de adquisición fue de 10.000 euros. El valor de mercado ahora es de 4.000 euros. Deterioro 6.000 euros. No deducible fiscalmente.

Decide venderlo por 4.000 euros. Pérdida contable y fiscal 6.000 euros.


NOTA IMPORTANTE:  La pérdida seria deducible fiscalmente siempre y cuando no se trate de inversiones cualificadas contempladas en el artículo 21 de la LIS: a)  Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Puesto que las pérdidas de estas inversiones no serían deducibles a partir del 1 de enero de 2017.

Sigamos con el ejemplo, las compra a continuación por 4.000 euros. Valor contable y fiscal 4.000 euros. Supongamos que el próximo año no lo vende, pero el valor de mercado se recupera hasta 6.000 euros. ¿Qué ha sucedido?

Contable: Nada si se registran al coste. Valor 4.000 euros.

Fiscal. Valor fiscal 6.000. Ingreso fiscal 2.000

Diferencia temporaria: 2.000 euros.

Efecto fiscal: 25 % sobre 2.000 = 500

500
(4740) Activo diferencia temporaria deducible.
(6301) Impuesto diferido
500

 

¿se registrará o no esta diferencia temporaria?

Se reconocerá el efecto impositivo si la reversión se va a producir en los próximos 10 años, en caso contrario, no, pero se informará en la Memoria.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Otros Webinars:

Webinar 4 de mayo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/

 

 

 
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5 comentarios:

  1. Muchas gracias por su blog, me ha sido muy util para entender la contabilidad. Personalmente decidí usar una herramienta que me ha sido muy util para llevar correctamente los estados financieros de la empresa y nunca perder de vista mi presupuesto. Muchas gracias por su blog, me ha servido de mucho para entender la contabilidad. Personalmente encontré una herramienta que me ayuda mucho en mi negocio, puedo ver los principales estados financieros con el y llevar una comparación con mi presupuesto. Para descargarla puedes ir aquí: https://www.excel-accounting-budget-analysis.com

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  2. Me alero mucho que te haya sido útil Carlos. Un saludo.

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  3. Muchas gracias Gregorio por este post, al leerlo me han asaltado dos dudas:
    - Si la sociedad vende participaciones de empresas del grupo por debajo del valor que figura en contabilidad, ésta se puede deducir la pérdida en el impuesto de sociedades del ejercicio, en aplicación del artículo 20.2 del IS.
    - ¿Esta pérdida revierte en los ejercicios posteriores?.
    Un saludo.

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  4. Buenas tardes Verónica: La pérdida seria deducible fiscalmente siempre y cuando no se trate de inversiones cualificadas contempladas en el artículo 21 de la LIS: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Puesto que las pérdidas de estas inversiones no serían deducibles a partir del 1 de enero de 2017.
    En este caso sería un diferencia permanente.
    Un saludo.
    Gregorio

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  5. De todas formas Verónica, te invito a ver este post que escribí sobre este tema:
    https://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/08/en-el-cierre-del-ejercicio-2017-no.html

    Un saludo.
    Gregorio

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