Buscar este blog

sábado, 29 de abril de 2017

Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta del ICAC sobre Consulta núm. 1. BOICAC. 109/MARZO 2017. Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.

Se puede consultar en: 

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 

 
,

4 comentarios:

  1. Thank you for your post. This is excellent information. It is amazing and wonderful to visit your site. Please Visit:

    finanza online
    topoption recensioni
    24option recensioni

    ResponderEliminar
  2. Estimado profesor:

    He leído muy interesando su estudio sobre la consulta 1. BOICAC 109/Marzo 2017 sobre el tratamiento contable de la reforma fiscal RD 3/2016.
    Ciertamente, como usted apunta, la resolución convierte en diferencias permanentes unas diferencias que perfectamente podrían entenderse como temporarias (incidencia de reversiones futuras, diferente valoración contable y fiscal de la inversión financiera, etc.).
    No obstante, mi impresión sería que si admitimos como diferencias permanentes esos deterioros que no serán deducibles, ni tan siquiera las pérdidas por transmisión de los valores, según el artículo 15 LIS letra K); podríamos, por el contrario considerar temporarias con reflejo en (4740)las participaciones inferiores al 5% y que no son deducibles sus deterioros en virtud del artículo 13.2 LIS, pero sí las posibles pérdidas por enajenaciones futuras.

    Muchísimas gracias por sus artículos.

    ResponderEliminar
  3. De total acuerdo con tu razonamiento Durandarte, todo dependería si se trata de una inversión cualificada (más del 5 % o 20 millones) o no. De total acuerdo.
    Muchas gracias por la aportación.
    Un saludo. Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.