Tanto en el PGC como en PGC Pymes, las subvenciones deben registrarse netas del efecto impositivo, puesto que en el futuro, cuando la subvención se impute al resultado se pagarán los impuestos correspondientes.
En concreto en el PGC Pymes no se utilizan las cuentas de los subgrupos 8 y 9, que en el PGC se han pesando para esto. Sino que directamente se realiza el registro contable. Veamos un sencillo ejemplo:
Supongamos que una Pyme del percibe una subvención por 20.000 euros, en el que en el ejercicio 20X9. Los activos no corrientes subvencionados se amortizan un 10 %. El tipo impositivo de la empresa es del 25 %
Registrar estas operaciones al cierre del 20x9, sabiendo que la empresa se acoge al PGC Pymes y en los ejercicios siguientes:
Ejercicio 20x9
1. Por el cobro de la subvención.
20.000 | 572. Bancos c/c. | | 130. Subvenciones oficiales de capital. | 20.000 |
2. Por el efecto impositivo de la subvención: 0,25 x 20.000
5.000 | 130. Subvenciones oficiales de capital. | | 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 5.000 |
Este año se cierra el balance, con la subvención en el Patrimonio neto por 15.000 euros (neta del efecto impositivo), y en el pasivo tenemos la diferencias temporaria imponible por 5.000 euros.
Ejercicios siguientes:
Como los activos subvencionados se amortizan un 10 %. El 10 % de la subvención hay que imputarla al resultado del ejercicio, del modo siguiente:
10 % sobre 20.000 = 2.000 euros.
2.000 | 130. Subvenciones oficiales de capital | | 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | 2.000 |
3. Por la reversión del efecto impositivo: 25 % sobre 2.000 = 500 euros:
500 | 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles | | 130. Subvenciones oficiales de capital. | 500 |
De este modo, revierte la diferencia temporaria ya que tributará en el ejercicio por 2.000 euros que se han imputado al mismo a través de la cuenta de ingresos 746.
El cargo neto a la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital será por 1.500 euros (2.000 – 500), que es por la cantidad neta de impuestos.
En definitiva, en la cuenta 130. Subvenciones de capital, tendrá un saldo de 15.000 – 1.500 euros = 13.500 euros.
Y la 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles por: 5000 – 500 = 4.500 euros. Todo ello para imputar en los nueve ejercicios siguientes.
Un cordial saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Buenos dias,a 31.12 faltaría por hacer el asiento por la deuda tributaria correspondiente a la subvencion:
ResponderEliminar5000 (130) a (4752)
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¿opinais lo mismo verdad??
Hola Jose Ramón. Es asiento que dices está hecho a 31 de diciembre del año 20x9 solamente por el efecto impositivo: 25 % sobre 20.000 euros. No habría que hacerlo más veces.
ResponderEliminarNo sé si es a eso a lo que te refieres.
Un saludo
Gregorio Labatut
He disfrutado mucho del post, como asesores laborales es vital de cara al futuro, gracias!
ResponderEliminarMe alegro mucho Julia, si ha podido ser útil nos sentimos muy satisfechos. Un saludo.
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