Buscar este blog

martes, 3 de enero de 2012

Los auditores de cuentas ante la Ley del Blanqueo de capitales.


No tenían bastante los auditores de cuentas con la nueva Ley de Auditoria y con el nuevo Reglamento de auditoria, para que la LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓNDEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, los incluyera, junto con los despachos de asesores fiscales y contables y como sujetos obligados por dicha Ley.
Esto conlleva una serie de obligaciones por parte de los auditores, que es necesario saber y conocer, porque el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento (ignoratia legis neminem excusat).


Algunas de las obligaciones, ya se las impone la propia Ley y Reglamento de auditoria, pero otras no, por lo que surgen nuevas obligaciones, como las siguientes:

1.     Obligaciones que ya existen con la Ley y Reglamento de Auditoria:

- Obligación de diligencia debida con respecto a los clientes. Lo que conlleva un protocolo y una serie de procedimientos: identificación de los clientes, conocimiento de su negocio, identificación del titular real, seguimiento del negocio del cliente, evaluación del riesgo, etc.  


- Examen de cualquier operación que pueda ser de dudosa procedencia.

- Abstención de realización de cualquier operación sospechosa de blanqueo de capitales.


2.     Nuevas obligaciones surgidas por la Ley 10/2010:

-        Comunicación al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de capitales SEPBLAC de cualquier indicio de operación procedente del blanqueo o financiación del terrorismo.

-        Conservación de documentación 10 años.

-        Colaboración con el SEPBLAC

-        Establecer un Órgano de control interno y de comunicación que vele por el perfecto cumplimiento de las exigencias de la Ley.

-        Confeccionar un manual de protocolo de control interno de blanqueo de capitales

-        Formación continuada de todos los empleados del despacho,

-        y algunas otras más que no indico para no aburrir al amable lector.

Todas estas cuestiones hay que cumplirlas pues se castiga el incumplimiento de forma administrativa: Infracciones muy graves, graves y leves, y también existe responsabilidad penal (art. 301 y otros del Código Penal).
El profesor Gregorio Labatut Serer ha impartido cursos de formación sobre la prevención del blanqueo de capitales.


Un saludo cordial y recuerden “ignoratia legis neminem excusat”

Gregorio Labatut Serer





,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.