A esta pregunta responde el art. 19 del actual Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
En el mismo se indica lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años”. Por lo tanto, en principio el periodo máximo a auditar a una misma empresa debe ser en el periodo comprendido entre tres y nueve años, aunque “hecha la ley hecha la trampa”, porque se permite la prorroga por periodos de tres años. Por lo que es como no decir nada, ya que si la empresa quiere y el auditor también puede estar auditando a la entidad de forma ilimitada.
Pero también se indica en el mismo articulo que, “Tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.
Se entiende que son entidades de interés público según el art. 15 del Reglamento de la actual Ley de Auditoria, en síntesis a las siguientes:
1. Entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros y fondos de pensiones.
2. Las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 150 partícipes o accionistas.
3. Las sociedades de garantía recíproca, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
4. Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 500 partícipes.
5. Entidades o grupos de empresas, que durante dos años consecutivos:
· Cifra de negocios: Superior 200 millones de euros.
· Trabajadores: 1.000 empleados.
Hay que hacer notar que a estas entidades se les obliga a “…..transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría…”. ¿Esto que significa?, pues que debe de cambiar el auditor firmante del informe y su equipo, pero no la empresa de auditoria.
Por lo que puede suceder, lo que sucede en la realidad que “las cuatro grandes llevan doce años auditando a lasmismas firmas del IBEX”.
De tal modo que las cuatro grandes son las que cuentan con clientes más antiguos dentro del IBEX 35:
- Deloitte audita desde 1990 a Acciona, ACS, BBVA, Repsol YPF, OHL y Banco de Santander.
- PriceWaterhousCoopers audita desde 1990 a Albertis, Banco Popular, Banco de Sabadell y Gas Natural Fenosa.
- Ernst and Young audita desde 1990 a Mapfre
- KPMG audita desde 1990 a Grifols
Yo me pregunto, ¿están tan contentos las empresas con sus auditores?, ¿porqué motivo no cambian?, ¿para que sirve las limitaciones del art. 16 de la nueva Ley de Auditoria?
¿Quién puede responder a esto?
Un saludo cordial para todos los amables lectores
Gregorio Labatut Serer
que tanto llega a cosntar la carrera
ResponderEliminarme da un poco de miedo segui auditoria no se si lo lograre