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martes, 3 de enero de 2012

Publicado el Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaría y financiera (Decreto de los Recortes)

Con fecha 31 de diciembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materiapresupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Podemos destacar en el ámbito del Impuesto sobre sociedades lo siguiente:


1.     Pago fraccionado: Se podrá elegir entre los dos procedimientos siguientes:

a.      Cálculo sobre la cuota integra del último impuesto sobre sociedades pagado: Porcentaje 18%,

b.     Cálculo sobre los beneficios del ejercicio en curso: 5/7 del tipo de gravamen.
                 Será obligatoria la segunda opción para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 euros durante el ejercicio anterior.

-        Empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior esté comprendida entre 20 y 60 millones de euros:  24%

-        Empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior haya superado los 60 millones de euros: 27%.

2.     Deducción por Gastos e inversiones por formación de empleados para utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: se prorroga esta deducción durante los ejercicios 2011 y 2012.

3.     Tipo de gravamen : Se prorroga el tipo reducido para Sociedades que mantengan o creen empleo (respecto a la plantilla de 2008), siempre que su cifra de negocios sea menor a 5.000.000€ y su plantilla menor a 25 empleados.

-        Primeros 300.000 euros de Base Imponible: 20 %

-        Resto: 25 %

Con respecto al Impuesto sobre Renta de Personas Físicas

1.     Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal: para los ejercicios 2012 y 2013, se aprueba una nueva tarifa complementaria a la estatal y que eleva la cuota entre un 0,75 y un 7%.

2.     Incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro: para los ejercicios 2012 y 2013.  

3.     Deducción por inversión en vivienda habitual y por cantidades depositadas en cuenta ahorro vivienda: se recupera esta deducción. La deducción estatal será del 7,5% y deducción autonómica, normalmente el 7,5%. La base máxima de deducción será 9.040€.

4.     Se mantiene para el 2011 la deducción por obras e instalaciones de adecuación de vivienda de discapacitados y de elementos comunes del edificio, que se la podrán aplicar también los contribuyentes copropietarios del inmueble donde se encuentre la vivienda. Siendo la base máxima 12.080€.

Con referencia al Impuesto sobre la Renta de No Residentes

1.     Para los ejercicios 2012 y 2013, el tipo de gravamen del 19% se eleven al 21% y el tipo de gravamen del 24% se eleva al 24,75%.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se toman las siguientes medidas:

1.     Tipo de gravamen para entrega de viviendas: se mantiene el tipo de gravamen reducido del 4% para la adquisición de viviendas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Para los períodos 2012 y 2013, se incrementa los tipos de gravamen.

Finalmente las Retenciones y Pagos a cuenta del IRPF, quedan del siguiente modo:
1.     Retenciones por Rendimientos de trabajo por cargo de Administrador: 42 % (antes era del  35%)ç

2.     Retenciones por Rendimientos de Capital Mobiliario:  21 % (antes era del 19%).

3.     Retenciones por Rendimientos de Capital Inmobiliario (Arrendamientos): 21% (antes era del 19%).

4.      Pago a cuenta del IRPF: se aumenta a 33,007,20€ la cuantía de las retribuciones a percibir para tener derecho a la reducción del 2% si hay deducción en vivienda.

En principio, después de leer todo esto, salvo el mantenimiento de tipo reducido del Impuesto sobre sociedades y del IVA para la venta de viviendas, y la recuperación de la deducción por adquisición de viviendas,  ninguna de las medidas fomenta el empleo ni la reactivación económica.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer
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