Se trata de un empresario individual que tributa en estimación objetiva por módulos. Tiene un sueldo asignado todos los meses que los extrae de la cuenta corriente bancaria, ¿como debe ser registrado en la contabilidad?
También, con respecto a las retenciones que se le aplican en las facturas, ¿como debe registrarse en la contabilidad?
Veamos a intentar dar responder a estas dos cuestiones.
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También, con respecto a las retenciones que se le aplican en las facturas, ¿como debe registrarse en la contabilidad?
Veamos a intentar dar responder a estas dos cuestiones.
Si es un empresario individual y tributa en régimen de estimación objetiva por módulos, el sueldo del titular no es deducible fiscalmente. Por lo tanto, debe ser registrado en el la cuenta 550. Titular de la explotación y no en la cuenta 640 Sueldos y salarios.
Con respecto a las retenciones que se le apliquen en las facturas, la norma de registro y valoración 13ª del nuevo Plan general de Contabilidad, punto 5, indica que “En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobe beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta de titular de la empresa”.
Esto significa que las retenciones y pagos a cuenta cargados en la cuenta 473. Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta, al finalizar el ejercicio deben ser traspasadas también a la cuenta 550 Titular de la explotación, ya que estas retenciones las soporta la empresa pero por cuenta de su tituar.
Finalmente, al cierre del ejercicio, el saldo de la cuenta 550. Titular de la explotación, puede ser saldada con cargo o abono, según proceda, a la cuenta 102. Capital.
Espero haber acertado con las respuestas. Un saludo afectuoso para todosd/as.
Gregorio Labatut Serer
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