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domingo, 30 de junio de 2013

¿Hasta dónde debe llegar una auditoria de cuentas? Más sobre “lecciones en el caso Pescanova”.

Acabo de leer un interesante artículo publicado en Elconfidencial.com,titulado “Lecciones sobre el caso Pescanova”, que recomiendo.
Estoy de acuerdo con casi todo lo que allí se apunta, pero no puedo dejar de realizar algunas matizaciones.
En primer lugar, el dilema de hasta qué punto el auditor debería haber detectado, o no el presunto fraude cometido en Pescanova.
Es claro que el objetivo de una auditoria de cuentas no es la detección de fraudes, sino determinar si las Cuentas Anuales reflejan la imagen fiel de la compañía de forma razonable y no existen errores  materiales (importantes o significativos). Pero también es cierto, que si existe un fraude importante, es un hecho significativo que distorsiona la imagen proporcionada por las Cuentas Anuales de la compañía, y por lo tanto, dicha imagen no es correcta; e insisto, si es significativo, las pruebas de auditoria deberían haberlo detectado.
Máxime, cuando actualmente la auditoria de cuentas deber realizar una evaluación de los riesgos de la compañía y tomar las medidas adecuadas para mitigarlos y reducirlos (Normas Internacionales de Auditoria (NIA 315 y 330).
Veamos algunos ejemplos. En el artículo de ElConfidencial.com, “Lecciones sobre el caso Pescanova”, se dice textualmente, cito algunas frases:
“¿Cómo va a averiguar un banco en Londres o una Caja en Madrid, un auditor en Galicia o un gestor de inversiones, que una factura presentada y pagada a una sociedad de Namibia por parte de Pescanova, de la que es socio minoritario era muy posiblemente un desvió de dinero o una ocultación de deuda?”
“……..Un auditor no puede saber si esa factura de Mozambique o Namibia es falsa, o realizada a una empresa de un tercero que actúa en connivencia con un directivo de Pescanova….”
Finalmente, con respecto a la auditoría foresinc (distinta de la auditoría de cuentas), se dice, ”
Para entenderlo, un análisis forensices casi detectivesco, es decir busca detectar indicios, como una factura en Namibia que no se corresponde a ninguna entrega comprobada de mercancía….”
Vamos a ver, voy a realizar algunas aportaciones a todo esto. Una auditoría de cuentas, evidentemente no es una auditoría forensic, donde se busca como objetivo el fraude, pero en una auditoría de cuentas, cuando existen varias facturas de Namivia o Monzambique y son significativas, esto es, su importe es importante, se debe obtener evidencia suficiente y adecuada de que estas facturas corresponden a transacciones realmente realizadas y todo esto no es una transferencia injustificada de fondos de una empresa a otra. Por lo tanto, no estoy de acuerdo en que una auditoría de cuentas no deba detectar ésto, porque insisto, si es significativo debe detectarlo y el análisis de riesgos de la empresa (que está obligada a hacer la auditora) contempla todo ésto. ¿Cómo no se va a comprobar facturas de transacciones significativas aunque sea con Mozanbique?, deben comprobarse y llegar a un convencimiento razonable de que las transacciones realmente se han realizado, para ello hay que ver la autenticidad de las facturas y verificar las transacciones realizadas que corresponden a esas facturas.
Aún más, en el artículo de ElConfidencial, se dice: “…..Pueden revisar los stocks, si están en Vigo, pero no en la Patagonia.”. Yo ante esto, tengo que decir, que los stocks deben de verificarse todos los que sean propiedad de la empresa auditada y sus dependientes, es una prueba esencial en al alcance de la auditoría, un auditor no puede dar por bueno los stocks si no los ha verificado (debe presenciar el inventario), aunque estén en la Patagonia, de lo contrario debería poner una salvedad por limitación al alcance.
Finalmente, también se comenta en el artículo de ElConfidencial, “Cuando el máximo dirigente de una empresa dedica una buena parte del tiempo a cometer un fraude usando filiales no consolidadas en países como Namibia o Mozambique, es imposible que ningún auditor en sus funciones básicas de auditoria pueda averiguarlo”.
El auditor debe averiguarlo, máxime cuando el porcentaje de participación sobre ellas era próximo al 50 %, no lo recuerdo bien, pero creo (si no me equivoco) que estaba entre el 48 y 49%. Entonces, sí debe averiguarlo, y también averiguar quien son el resto de socios, porque si de aquí se desprende que existe control, estas empresas deben formar parte del perímetro de consolidación.
Bueno todo esto, no es más que una modesta opinión, aunque por todo lo demás estoy de acuerdo con lo que se indica en ElConfidencial.com.
Espero vuestros comentarios.
Un saludo cordial


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5 comentarios:

  1. Buenas reflexiones, Gregorio. Con respecto a este artículo d elconfidencial decir que ya en el primer párrafo se equivocan al decir:
    "... por su ya ex-presidente y ex-mayor accionista Manuel Fernández de Sousa, ...". Pues a día de hoy Sousa sigue siendo el presidente y el mayor accionista, a pesar de haber vendido la mitad de su participación.

    un saludo

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  2. Creo que se analiza el coste/beneficio de "simplificar" la auditoría. Si las empresas auditoras pueden emitir su informe legalmente incurriendo en el mínimo coste posible y las mínimas "molestias" al cliente así lo haran, siempre que no tenga consecuencias y como no las tiene practicamente nunca pues todo lo define el precio de mercado (en este caso oligopolío). En definitiva no interesa rascar mucho porque si lo haces siempre habrá alguien que no lo haga, no moleste y posiblemente será más barato e igualmente "legal".

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  3. Esta claro Daniel, pero esa bajada de precios, no puede, ni debe justificar que el auditor no aplique todas las pruebas que debe aplicar, porque de lo contrario la auditoria perdería su sentido.
    El auditor nunca puede argumentar que como le han bajado el precio a la mitad, va a hacer la mitad de trabajo. Eso no es posible. Vamos, no debe ser.
    un saludo.
    Gregorio

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  4. Interesante el intercambio de pareceres entre Daniel y Gregorio, y para mí los dos tienen razón.

    Desde mi percepción Daniel se mueve en el duro mundo de "lo que hay", y Gregorio puntualiza desde el lado de "lo que debería haber".

    Y a mí me entra un tembleque sólo de pensar que si todo esto ha ocurrido en la auditoría de una empresa cotizada, que no puede ocurrir en las auditorías a PYMES donde la competencia por el precio ya puede ser una lucha sin cuartel.

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  5. Efectivamente Jordi, así es, como tu has dicho. Lo que sucede que el tema del "low cost" está bien, pero siempre y cuando no perjudique la calidad del trabajo y la seguridad. Véase por ejemplo las compañías aéreas.
    Un saludo.
    Gregorio

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