He leído en Cincodias.com, que “La banca logra aliviar el impacto de Basilea III en su facturafiscal”, ¿Qué significa esto?
Pues parece ser que significa lo siguiente, como sabemos en
los casos en los que una empresa haya tenido bases imponibles negativas
(pérdidas fiscales) en ejercicios anteriores, el Plan General de Contabilidad,
y también la circular 4/2004 del Banco de España (norma contable para las
entidades de crédito), permiten registrar en el activo del balance el 30 %
(tipo impositivo del impuesto sobre sociedades) de estas pérdidas fiscales, que
se compensaran en un futuro (en España durante los 18 años siguientes).
Por ejemplo, si la entidad tiene unas bases imponibles
negativas de 100.000 euros, se permite contabilizar en el activo 30.000 (30%
sobre 100.000), con abono al resultado del ejercicio, y en consecuencia, con
una repercusión positiva en el Patrimonio Neto.
Esta forma de registrar la contabilidad se denomina “método
del efecto impositivo”, y se trata de reconocer el efecto fiscal de la pérdida
en el ejercicio que surge la misma, pero claro, tiene una limitación, y es que
este ahorro fiscal ahora reconocido, pueda ser compensado en un futuro mediante
la obtención de beneficios durante los 18 años siguientes. Quiere esto decir
que se puede contabilizar este ahorro fiscal en el año que surja la pérdida,
pero siempre y cuando no exista duda razonable de que la entidad pueda
compensárselo durante los 18 años siguientes. Porque de lo contrario, no se
registrará este ahorro fiscal cuando surja la pérdida, sino cuando se compense.
Pues bien, en el caso de las entidades de crédito, el
acuerdo de Basilea III termina con este criterio, e imponte el criterio más
conservador de no reconocer estos activos por créditos por pérdidas fiscales
cuando surjan, sino cuando se compensen, lo que va a suponer para la banca un
impacto, según cincodias.com de 50.000 millones de euros. Cito textualmente: “La
aplicación de la nueva directiva, que entrará en vigor en 2014, restará al
capital del sistema financiero alrededor de 50.000 millones de euros en 10
años. De ellos, 46.000 millones corresponden a las entidades cotizadas”.
¡Lo que les faltaba a los bancos para acabar ya por no dar
ni un crédito ni medio¡.
Ahora bien, parece ser que el Gobierno y el Sr. Montoro se
han percatado de este problema y, “Al final la banca española lo va a
conseguir. Hacienda y el Banco de España ultiman una norma fiscal que suavice
el efecto por no poder computar como recursos propios los activos fiscales.
España redactará una norma muy similar a la que aplica Italia desde 2011 y que
compensa el efecto negativo que supone para la banca no poder sumar como
capital como hasta ahora los activos por impuestos diferidos que dependen de
beneficios futuros”
Parece ser que la norma va a ir por la vía de diferir este
efecto durante los 10 próximos años, “La nueva regulación de Basilea III no se
implantará al 100% hasta dentro de 10 años, por lo que los bancos restarán cada
año de su core capital el 10% de sus activos fiscales diferidos a partir del
próximo ejercicio”.
Por cierto “core capital”, significa Patrimonio Neto.
¡Respiro para la banca¡.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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