A partir del 1 de JULIO se modifica la Ley del I.V.A. y se ELEVAN los tipos impositivos del impuesto a los siguientes:
- 16% al 18%. Como tipo general.
- 7% al 8%. En los mismos supuestos en que se aplicaba el 7% antes del cambio de tipo impositivo. (Servicios de transporte, alojamiento, restauración, alimentos que no vayan al 4%, agua, medicamentos...).
- El tipo superreducido del 4% se no ha cambiado.
La Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, en su artículo 79, establece este cambio, en los siguientes términos:
De este modo, como regla general, todas las facturas emitidas a partir del 1 de JULIO deben llevar los nuevos tipos de IVA.
En algún caso podrán aceptarse facturas emitidas hasta el 15 de Julio con los tipos antiguos pero si se cumplen las condiciones que explicamos después.
No obstante, puden surgir algunos casos, como los siguientes:
1. Se pueden contabilizar facturas a los tipos anteriores siempre que la factura sea de fecha anterior al 1 de Julio., pero sería conveniente que los proveedores vayan entregando las facturas anteriores a Julio y que se contabilicen antes de esa fecha.
2. Pero desde luego, no se pueden contabilizar a los tipos anteriores, si la factura es de fecha posterior al 30 de Junio.
3. La factura de abono se hará con los tipos antiguos, aunque la fecha de emisión sea posterior al 30 de Junio, siempre que la factura a la que rectifique sea anterior a la citada fecha.
4. Pero si posteriormente, se hace una nueva factura con fecha posterior al 30 de Junio, ésta se realizará con los nuevos tipos de IVA.
EXCEPCIONES. FACTURAS CON LOS TIPOS ANTIGUOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO.
La Ley del I.V.A. marca, como regla general, que el impuesto se devenga y es exigible en el momento de realización de las prestaciones de servicios o las entregas de bienes y el reglamento de facturación marca ese momento como en el que se debe emitir la factura.
Por tanto las prestaciones de servicio o entregas de bienes realizadas antes del 1 de Julio deben facturarse, antes de dicho día, con los tipos de I.V.A. vigentes hasta dicha fecha (16%, 7% o 4%). No hay motivo, en principio, para facturarlas más tarde.
Como excepción, el reglamento de facturación permite emitir facturas hasta el día 15 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
El periodo de liquidación es, como regla general, el trimestre natural.
Las operaciones realizadas entre enero y marzo, primer trimestre, se podrían haber facturado hasta el 15 de abril.
Las operaciones realizadas entre abril y junio, segundo trimestre, se podrán facturar hasta el 15 de Julio.
Las operaciones realizadas a partir del 1 de julio se devengan después de la entrada en vigor de los tipos impositivos nuevos y ya no pueden emitirse al tipo antiguo.
Por tanto, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, que están devengadas en ese período, podrán emitirse facturas hasta el día 15 de Julio y llevarán el tipo impositivo del 16%, 7% o 4%. Para que esto se pueda aplicar, debe de cumplirse lo situeinte:
- La fecha de realización de la prestación de servicios o entrega del bien está comprendida entre el 1 de Abril y el 30 de Junio.
- Dicha fecha se indique en la factura, separadamente de la fecha de emisión de la factura.
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4. Pero si posteriormente, se hace una nueva factura con fecha posterior al 30 de Junio, ésta se realizará con los nuevos tipos de IVA.
EXCEPCIONES. FACTURAS CON LOS TIPOS ANTIGUOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO.
La Ley del I.V.A. marca, como regla general, que el impuesto se devenga y es exigible en el momento de realización de las prestaciones de servicios o las entregas de bienes y el reglamento de facturación marca ese momento como en el que se debe emitir la factura.
Por tanto las prestaciones de servicio o entregas de bienes realizadas antes del 1 de Julio deben facturarse, antes de dicho día, con los tipos de I.V.A. vigentes hasta dicha fecha (16%, 7% o 4%). No hay motivo, en principio, para facturarlas más tarde.
Como excepción, el reglamento de facturación permite emitir facturas hasta el día 15 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
El periodo de liquidación es, como regla general, el trimestre natural.
Las operaciones realizadas entre enero y marzo, primer trimestre, se podrían haber facturado hasta el 15 de abril.
Las operaciones realizadas entre abril y junio, segundo trimestre, se podrán facturar hasta el 15 de Julio.
Las operaciones realizadas a partir del 1 de julio se devengan después de la entrada en vigor de los tipos impositivos nuevos y ya no pueden emitirse al tipo antiguo.
Por tanto, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, que están devengadas en ese período, podrán emitirse facturas hasta el día 15 de Julio y llevarán el tipo impositivo del 16%, 7% o 4%. Para que esto se pueda aplicar, debe de cumplirse lo situeinte:
- La fecha de realización de la prestación de servicios o entrega del bien está comprendida entre el 1 de Abril y el 30 de Junio.
- Dicha fecha se indique en la factura, separadamente de la fecha de emisión de la factura.
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