El nuevo texto establece un umbral mínimo de 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resultará necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Se aplicará esta regla con ciertas excepciones, como son:
- operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales,
- con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva
- supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.
En estos casos no regirá el límite establecido anteriormente.
También se aplicará a las exigencas de documentación que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.
Puede verse el proyecto con detalle en Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos
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