- se determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría. Nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría. Se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes.
- se suaviza el régimen de sanciones.
Los presidentes de las tres corporaciones representativas de la auditoría de
cuentas en España, Valentí Pich, del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Rafael Cámara, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y Lorenzo Lara, del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, destacaron que tras 22 años de vigencia de una ley, que fue aprobada sin consenso, hoy se ha logrado un avance histórico para la auditoría de cuentas con el nacimiento de una ley que reúne el mayor acuerdo posible y está plenamente normalizada en Europa, lo que garantiza su estabilidad.
Los presidentes de las tres corporaciones representativas de la auditoría de
cuentas en España, Valentí Pich, del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Rafael Cámara, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y Lorenzo Lara, del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, destacaron que tras 22 años de vigencia de una ley, que fue aprobada sin consenso, hoy se ha logrado un avance histórico para la auditoría de cuentas con el nacimiento de una ley que reúne el mayor acuerdo posible y está plenamente normalizada en Europa, lo que garantiza su estabilidad.
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