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viernes, 11 de junio de 2010

La nueva normativa sobre operaciones vinculadas nos aleja de las posiciones europeas.

El motivo de esta nueva normativa sobre operaciones vinculdas ha sido el de adaptarnos a las normas europeas para este tipo de operaciones. No obstante la adaptación, no ha sido tal, puesto que en Europa se aplican principalmente en operaciones internacionales entre empresas del mismo grupo multinacional, para evitar traspaso de pérdidas entre países, y en nuestro pais se aplica a aquellas que realiza con su empresa el propio empresario, sus familiares o entre empresas de los mismos propietarios, por ejemplo se incluyen los sueldos, retribuciones de administradores, préstamos, etc.
La regulación fiscal de estas operaciones obliga a que las mismas sean objeto de un detallado informe por parte de la empresa en una documentación que demuestgre que se han realizado de acuerdo al precio de mercado, no pudiéndose realizar por otro valor distinto. En caso contrario se imponen fuertes sanciones.
Puede verse en Extraconfidencial

Pues bien la modifiación consiste en dejar fuera de esta obligción a las empresas de reducida dimensión y cuando el volumen de sus operaciones vinculadas en conjunto no supere los 100.000 euros anuales. En proyecto está que esta cifra sea de 250.000 euros anuales con operaciones con la misma persona o entidad, con lo cual el cambio no soluciona gran cosa.
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