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domingo, 15 de septiembre de 2013

Clasificación contable de los inmuebles destinados al alquiler, en empresa con esa actividad.


Se trata de una empresa cuya actividad principal es la de arrendamiento de  inmuebles, contando con los medios necesarios en cuanto a persona y local para el ejercicio de la misma.

Se trata de saber cual debe ser el tratamiento contable en el balance de los inmuebles que dispone para dicha actividad, y delimitar si deben quedar contabilizados dentro del Inmovilizado material o deben reclasificarse a Inversiones Inmobiliarias, siguiendo el criterio que parece haber adoptado el ICAC en su consulta nº 9 del BOICAC número 74/junio 2008

Es dudosa la interpretación que el ICAC realiza en torno a la "empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles", es decir, que parece que realiza otras actividades además de la de arrendamiento, pero ¿que ocurre si solo realiza la actividad de arrendamiento y por lo tanto los ingresos que obtiene constituyen el curso ordinario de sus operaciones?

También se podría plantear la misma duda, si además del arrendamiento realiza la actividad de compraventa de inmuebles, destinando algunos a su posterior venta y otros a su arrendamiento, constando en su objeto social como viene siendo habitual "actividad de promoción inmobiliaria, compraventa de bienes inmuebles, y su arrendamiento -excluido el arrendamiento financiero-", resultando por tanto que el conjunto de todas ellas determina su actividad principal.

La pregunta sería, ¿Se debería atender en este caso al mayor volumen de ingresos para determinar cual es la que ha de considerarse como actividad principal? ¿Esto podría suponer continuos cambios en cuanto a clasificación de los inmuebles en un apartado u otro?

Ante todas estas dudas, tenemos que recordar lo indicado por el ICAC en su consulta número 9 del BOICAC número 74/junio 2008. Dicha consulta, se plantea sobre una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles, que “el tratamiento a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, porque:

  • Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
  • Está destinado al alquiler y que por tanto, genera rentas por arrendamiento y no mediante el uso en la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler”.
El ICAC sigue indicando que, “para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria, habría de cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
  • Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.
  • La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones”.
En consecuencia, en mi opinión, entiendo que esta última condición es fundamental, ya que significa que en las empresas destinadas a la venta de inmuebles, los mismos no se calificarán como inversiones inmobiliarias, sino como existencias.

Por lo que en la empresa donde la única actividad que hay es el arrendamiento de inmuebles, los inmuebles de que disponga destinados a esta actividad deben ser clasificados como inmovilizado material, puesto que las rentas que se generan son las típicas de la actividad, y el servicio de arrendamiento es la actividad propia de la entidad, cumpliendo las definiciones de inmovilizado material según el PGC.

De tal modo que, si la actividad principal de la entidad no es el arrendamiento sino otra, esta actividad es accesoria por lo que la clasificación seria de inversiones inmobiliarias, mientras que si la única actividad es esa, o es la principal, entonces la clasificación sería de inmovilizado material.
Tengo que reconocer que he tenido dudas sobre ésto, pero finalmente creo que es la posición más correcta, aunque estoy abierto a cualquier otra sugerencia mejor fundamentada.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
 
- 
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:


-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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9 comentarios:

  1. Enhorabuena, en primer lugar, Profesor por su blog y el perfil práctico del mismo, me gustaría apuntar que la semana pasada impartí un curso contable en el que tratamos las inversiones inmobiliarias y estoy totalmente de acuerdo con el análisis que realiza con respecto a los inmuebles en alquiler de sociedades cuya actividad sea el alquiler de inmuebles.
    Saludos cordiales...Ángel

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  2. Muchas gracias Angel por tus amables palabras. Intentamos que sobre toda pueda ser útil, si lo hemos conseguido, aunque sea en parte, me siento satisfecho.
    Muchas gracias.
    Un saludo.
    Gregorio

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  3. Muchas gracias Angel por tus amables palabras. Intentamos que sobre toda pueda ser útil, si lo hemos conseguido, aunque sea en parte, me siento satisfecho.
    Muchas gracias.
    Un saludo.
    Gregorio

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  4. Saludos de nuevo Profesor,

    he comentado esta cuestión con mis compañeros, habiendo auditado fondos inmobiliarios y nos hemos percatado de que, pese a ser la actividad de la empresa exclusivamente el arrendamiento, siempre calificamos este tipo de activos como inversiones inmobiliarias y no como inmovilizado material. La duda concreta, que ha generado controversia entre nosotros, ha sido el concepto de activo directamente asociado al desarrollo de la actividad de la empresa para calificarlo como inmovilizado material, considero que estos alquileres están afectos a dicha actividad y por ello les calificaría como inmovilizado material, pero algunos compañeros consideran que un activo afecto a la actividad es aquel en el que se desarrolla, en este caso los inmuebles en los que están las oficinas de la empresa, por ejemplo, y consideran los inmuebles en alquiler como inversiones inmobiliarias. Espero que usted pueda sacarnos de esta duda.

    Muchas gracias de antemano

    Saludos cordiales

    Ángel

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  5. Hola Angel:
    Pues el tema no es pacifico, como habrás podido comprobar. Yo sigo pensando lo mismo que he dicho. La cuestión es en determinar que se entiende por "afecto a la actividad". Supongamos que la única actividad es el arrendamiento. Entonces, ¿se puede decir que los inmuebles arrendados no están afectos a la actividad?
    Dicho de otro modo, un taxi, para el taxista, ¿está afecto a la actividad?
    ¿porque motivo en el tema del taxi todo el mundo ve claro que está afecto a la actividad, y en el tema de los inmuebles no?
    Aun más, existe una consulta del ICAC, la consulta 2 del BOICAC 79, en el que el caso de una sociedad Holding y la cifra de negocios que incluye los ingresos financieros de las inversiones en las sociedades del grupo. Pues bien, si se considera componente de la cifra de negocios, por analogía en una empresa arrendadora de inmuebles, los arrendamientos forma parte de la cifra de negocios, ¿como se puede decir que los inmuebles no están afectos a la actividad, si es de donde se nutre la cifra de negocios?.
    En fin, es mi opinión, pero que conste que es solamente una opinión, quizá equivocada.
    Un saludo.
    Gregorio

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  6. Muchas gracias por su respuesta, estoy de acuerdo con usted, son bienes afectos a la actividad, pero es cierto que genera dudas razonables.
    Saludos cordiales
    Ángel

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  7. Efectivamente Angel, genera ciertas dudas, es cierto. Y ya digo, es mi opinión, pero el ICAC no se ha pronunciado sobre ésto.
    Un saludo.
    Gregorio

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  8. Efectivamente Angel, genera ciertas dudas, es cierto. Y ya digo, es mi opinión, pero el ICAC no se ha pronunciado sobre ésto.
    Un saludo.
    Gregorio

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