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jueves, 13 de diciembre de 2012

“En todos los sitios cuecen habas”. ¿Blanqueo de capitales en el primer banco alemán?


Al leer esta noticia, yo pensaba que se refería a España. Pensaba que estaba en España, por aquí estamos acostumbrados a estas cosas.
Pero no, se trataba de Alemania, ¿Alemania?, pues sí, la noticia publicada en Diariodecadiz.es dice textualmente: “Redada en la sede deDeutsche Bank por supuesto blanqueo de capitales”
No me lo podía creer, sigo leyendo “La Justicia alemana ha registrado las oficinas centrales de la entidad y ha presentado orden de detención contra varios empleados. También investiga al copresidente y a un miembro del comité ejecutivo”.
¡Pardiez¡, ¿en Alemania también pasa?, ¡Pardiez no, paronce, uno para tí y diez para mí¡
Pues, parece ser que algo parecido, porque, se investiga a uno de los consejeros delegados y al copresidente del Deutsche Bank, (nada más, ni nada menos), por evasión del impuesto sobre el volumen de ventas (no lo conozco con seguridad pero debe ser algo así como el IVA, digo yo, repito que no lo conozco con seguridad).
También se presentó a orden de detención contra cinco empleados del Deutsche Bank, tras el registro que la policía realizó en la sede central del principal banco alemán, por sospecha de blanqueo de dinero, encubrimiento y evasión fiscal.
Se investiga a 25 empleados por la sospecha de evasión fiscal grave, blanqueo de dinero e intento de encubrimiento.
¿Encubrimiento?, ¡justo¡ El terrible encubrimiento.
En España, el Código Penal, art. 301 se castiga con pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo de los bienes a “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos…”
¿Ocultar o encubrir….?
También en el art. 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, define el delito de blanqueo de capitales, entre otras,  a: “a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva…”.
¿la ocultación o el encubrimiento……?
Según el diccionario de la Real Academia Española, encubrir es el hecho de ocultar una cosa o no manifestarla, impedir que llegue a saberse una cosa.
Que cada cual saque sus consecuencias, pues cada uno es responsable de sus actos y “El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”, “ Ignorantia legis neminem excusat”.
Un saludo para todos
Gregorio Labatut Serer

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