Al leer esta noticia, yo pensaba que se refería a España. Pensaba
que estaba en España, por aquí estamos acostumbrados a estas cosas.
Pero no, se trataba de Alemania, ¿Alemania?, pues sí, la
noticia publicada en Diariodecadiz.es dice textualmente: “Redada en la sede deDeutsche Bank por supuesto blanqueo de capitales”
No me lo podía creer, sigo leyendo “La Justicia alemana ha
registrado las oficinas centrales de la entidad y ha presentado orden de
detención contra varios empleados. También investiga al copresidente y a un
miembro del comité ejecutivo”.
¡Pardiez¡, ¿en Alemania también pasa?, ¡Pardiez no, paronce,
uno para tí y diez para mí¡
También se presentó a orden de detención contra cinco
empleados del Deutsche Bank, tras el registro que la policía realizó en la sede
central del principal banco alemán, por sospecha de blanqueo de dinero,
encubrimiento y evasión fiscal.
Se investiga a 25 empleados por la sospecha de evasión
fiscal grave, blanqueo de dinero e intento de encubrimiento.
¿Encubrimiento?, ¡justo¡ El terrible encubrimiento.
En España, el Código Penal, art. 301 se castiga con pena de
prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo de los bienes a “El
que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos
tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera
tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona
que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos…”
¿Ocultar o encubrir….?
También en el art. 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención del
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, define el delito de
blanqueo de capitales, entre otras, a: “a)
La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes
proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad
delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los
bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias
jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el
encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición,
el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a
sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva…”.
¿la ocultación o el encubrimiento……?
Según el diccionario de la Real Academia Española, encubrir
es el hecho de ocultar una cosa o no manifestarla, impedir que llegue a saberse
una cosa.
Que cada cual saque sus consecuencias, pues cada uno es
responsable de sus actos y “El desconocimiento de la Ley no exime de su
cumplimiento”, “ Ignorantia legis neminem excusat”.
Un saludo para todos
Gregorio Labatut Serer
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