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sábado, 8 de diciembre de 2012

¿Quién va a dilucidar el valor de una empresa?


Normalmente cuando existe desacuerdo entre las partes sobre el valor de una empresa, se acude a los tribunales de justicia.
Existen muchos motivos para valorar una empresa, como por ejemplo, la salida de algún socio, la venta del total o de una parte de la empresa, la entrada de algún socio como por ejemplo el capital riesgo, o por obligación impuesta por la legislación mercantil.
Es claro que,llegar a un acuerdo que supone establecer el precio, es necesario partir de una escala previa de valor, donde el comprador intentará pagar lo menos posible (de modo que para él cuando está dispuesto a pagar un precio, es porque considera que el valor es superior), y por otro lado el vendedor intentará cobrar un precio superior (ya que si llega a un acuerdo con el comprador en un precio determinado, es porque para él el valor de la empresa es inferior).
¿Quién determina el valor?, pues normalmente profesionales de la valoración, como pueden ser auditores, asesores, consultores de empresa, etc. e incluso el proceso puede llegar a las Universidades.
En caso de discrepancia, se acude a los tribunales de justicia. Esto es precisamente, lo que sucedió con el grupo de El Corte Inglés en el 2007.
Podemos leer Cinco Días “El juez valora El Corte Inglés enal menos 14.000 millones de euros”, en el pleito entre Cesar Areces Fuentes (sobrino del fundador Ramón Areces) y el Corte Ingles. El Sr. Cesar Areces poseía el 0,7 % del capital de El Corte Inglés, la entidad valoró estas acciones en 35 millones de euros, lo suponía un valor para el total del grupo de 5.400 millones de euros, mientras que los abogados del Sr. Areces llegaban a una  cifra total de 14.100 millones de euros, por lo que su participación la cifraban en 98 millones de euros. La discrepancia residía en el método de valoración, mientras que El Corte Inglés aplicó una valoración patrimonial basada en el balance (valoración contable), los abogados del Sr. Areces, se basaban en una valoración por “descuento de flujos de tesorería”, realizada por los profesionales y profesores del IESE D. Pablo Fernández y D. José Manuel Campa
Este pleito llegó al Juzgado de lo mercantil núm. 3 de Madrid, y la Jueza consideró más conveniente una valoración sobre los métodos de flujos de caja descontados, pues es una metodología que “goza de general aceptación entre los profesionales, ……..al aplicarse a empresas de larga trayectoria y vocación de continuidad”.
El Corte Inglés recurrió la sentencia, pero finalmente se llegó a un acuerdo entre las partes por un precio entre 50 y 60 millones de euros, lo que suponía un valor total para el grupo de entre 7.200 y 8.600 millones de euros.
Pues bien, recientemente podemos leer en europapres “El Supremo desestima recursos de El Corte Inglés y los Areces y no se pronuncia sobre el valor del grupo”. ¿Qué significa esto?, pues que el fallecido fundador D. Ramón Areces también dejo otra pequeña parte de El Corte Inglés a otros sobrinos, en concreto los hermanos Ramón, Rosario y María José Areces Fuentes, quienes al parecer posen el 2,04 % de las acciones del grupo. Estos sobrinos, visto el éxito que tuvo su hermano Cesar, al parecer han interpuesto también demanda contra El Corte Inglés por el valor de sus acciones “que solicitaban 40,5 millones de euros por su participación conjunta del 2,04% de sus acciones, frente a los 16,5 millones de euros que pretendía pagar la compañía”. Obsérvese el descenso de valor en comparación con la valoración producida en 2007, y es que el valor es “para hoy y no para mañana”, es un concepto cambiante, y actualmente el valor de las empresas españolas esta muy por debajo de lo que estaba en 2007, puesto que las perspectivas de futuro y el riesgo de las empresas es mucho más incierto, y esto influye negativamente en el valor de las compañías.
Lo cierto, es que “el Supremo se pronuncia dos años después de que la Audiencia Provincial de Madrid tachara de "arbitraria" la valoración que realizó el auditor de El Corte Inglés de las acciones de la compañía en el proceso abierto por los hermanos Ramón, Rosario y María José Areces Fuentes, sobrinos del presidente del grupo, ………..aunque tampoco fijaba su valor real.”

“La sentencia, …….., declara que la competencia para la adquisición de acciones es de los administradores previamente autorizados por la junta general, sin que su actuación sin autorización previa haga esta actuación "ineficaz", sino obligatoria para la sociedad.”
Finalmente, la sentencia, “…. analiza la figura del auditor y se califica, conforme a la jurisprudencia de la Sala, no como árbitro, sino como "arbitrador" para desempeñar una función por encargo de las partes, debiendo observar criterios objetivamente adecuados a los criterios normales del sector”.
En definitiva, que no entra en el fondo del asunto y no se pronuncia sobre la valoración de la compañía, por lo tanto, yo me pregunto, en el futuro, en estos casos de discrepancia valorativa en las compañías, cuestión que es frecuente por otro lado, ¿Quién va a dilucidar estos temas?, ¿no es competencia de los tribunales de justicia?, entonces, ¿a quien compete?, ¿al ICAC?
¿Qué piensan Vds. al respecto?
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia,
Director de la Línea de investigación sobre Valoración de Empresas.
Experto en valoración de empresas.
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2 comentarios:

  1. Me gustan las reflexiones al respecto. He hecho un curso de valoracion de empresasa, pero me gustaría alguna recomendacion de bibliografia practica para la valoracion de empresas mediante descuento de flujos de caja, ¿es posible? Gracias.

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  2. Hola Isabel:
    Puedo recomendarte un libro mio, je, je. Modestia a parte, creo que está bastante bien, se titula "Valoración de empresas:Distintas alternativas" y está editado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Lo puedes ver aquí:
    http://www.icjce-formacion.es/product.php?id_product=1109

    Ya me dirás que tal.
    Un saludo
    Gregorio Labatut Serer

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