Normalmente cuando existe desacuerdo entre las partes sobre
el valor de una empresa, se acude a los tribunales de justicia.
Existen muchos motivos para valorar una empresa, como por
ejemplo, la salida de algún socio, la venta del total o de una parte de la
empresa, la entrada de algún socio como por ejemplo el capital riesgo, o por
obligación impuesta por la legislación mercantil.
Es claro que,llegar a un acuerdo que supone establecer el
precio, es necesario partir de una escala previa de valor, donde el comprador
intentará pagar lo menos posible (de modo que para él cuando está dispuesto a
pagar un precio, es porque considera que el valor es superior), y por otro lado
el vendedor intentará cobrar un precio superior (ya que si llega a un acuerdo
con el comprador en un precio determinado, es porque para él el valor de la
empresa es inferior).
¿Quién determina el valor?, pues normalmente profesionales
de la valoración, como pueden ser auditores, asesores, consultores de empresa,
etc. e incluso el proceso puede llegar a las Universidades.
En caso de discrepancia, se acude a los tribunales de
justicia. Esto es precisamente, lo que sucedió con el grupo de El Corte Inglés
en el 2007.
Este pleito llegó al Juzgado de lo mercantil núm. 3 de
Madrid, y la Jueza consideró más conveniente una valoración sobre los métodos
de flujos de caja descontados, pues es una metodología que “goza de general aceptación
entre los profesionales, ……..al aplicarse a empresas de larga trayectoria y
vocación de continuidad”.
El Corte Inglés recurrió la sentencia, pero finalmente se
llegó a un acuerdo entre las partes por un precio entre 50 y 60 millones de
euros, lo que suponía un valor total para el grupo de entre 7.200 y 8.600
millones de euros.
Pues bien, recientemente podemos leer en europapres “El Supremo desestima recursos de El Corte Inglés y los Areces y no se pronuncia sobre el valor del grupo”. ¿Qué significa esto?, pues que el fallecido fundador
D. Ramón Areces también dejo otra pequeña parte de El Corte Inglés a otros
sobrinos, en concreto los hermanos Ramón, Rosario y María José Areces Fuentes,
quienes al parecer posen el 2,04 % de las acciones del grupo. Estos sobrinos,
visto el éxito que tuvo su hermano Cesar, al parecer han interpuesto también
demanda contra El Corte Inglés por el valor de sus acciones “que solicitaban
40,5 millones de euros por su participación conjunta del 2,04% de sus acciones,
frente a los 16,5 millones de euros que pretendía pagar la compañía”. Obsérvese
el descenso de valor en comparación con la valoración producida en 2007, y es
que el valor es “para hoy y no para mañana”, es un concepto cambiante, y actualmente
el valor de las empresas españolas esta muy por debajo de lo que estaba en
2007, puesto que las perspectivas de futuro y el riesgo de las empresas es mucho
más incierto, y esto influye negativamente en el valor de las compañías.
Lo cierto, es que “el Supremo se pronuncia dos años después
de que la Audiencia Provincial de Madrid tachara de "arbitraria" la
valoración que realizó el auditor de El Corte Inglés de las acciones de la
compañía en el proceso abierto por los hermanos Ramón, Rosario y María José
Areces Fuentes, sobrinos del presidente del grupo, ………..aunque tampoco fijaba
su valor real.”
“La sentencia, …….., declara que la competencia para la
adquisición de acciones es de los administradores previamente autorizados por
la junta general, sin que su actuación sin autorización previa haga esta
actuación "ineficaz", sino obligatoria para la sociedad.”
Finalmente, la sentencia, “…. analiza la figura del auditor
y se califica, conforme a la jurisprudencia de la Sala, no como árbitro, sino
como "arbitrador" para desempeñar una función por encargo de las
partes, debiendo observar criterios objetivamente adecuados a los criterios
normales del sector”.
En definitiva, que no entra en el fondo del asunto y no se
pronuncia sobre la valoración de la compañía, por lo tanto, yo me pregunto, en
el futuro, en estos casos de discrepancia valorativa en las compañías, cuestión
que es frecuente por otro lado, ¿Quién va a dilucidar estos temas?, ¿no es competencia
de los tribunales de justicia?, entonces, ¿a quien compete?, ¿al ICAC?
¿Qué piensan Vds. al respecto?
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia,
Director de la Línea de investigación sobre Valoración de Empresas.
Experto en valoración de empresas.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia,
Director de la Línea de investigación sobre Valoración de Empresas.
Experto en valoración de empresas.
Me gustan las reflexiones al respecto. He hecho un curso de valoracion de empresasa, pero me gustaría alguna recomendacion de bibliografia practica para la valoracion de empresas mediante descuento de flujos de caja, ¿es posible? Gracias.
ResponderEliminarHola Isabel:
ResponderEliminarPuedo recomendarte un libro mio, je, je. Modestia a parte, creo que está bastante bien, se titula "Valoración de empresas:Distintas alternativas" y está editado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Lo puedes ver aquí:
http://www.icjce-formacion.es/product.php?id_product=1109
Ya me dirás que tal.
Un saludo
Gregorio Labatut Serer