No se podía haber elegido una fecha mejor para darnos el último
susto tributario del año. Ayer día 28 de diciembre (día de los Inocentes) se
publicó en el BOE la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptandiversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzaspúblicas y al impulso de la actividad económica.
Así a “bote pronto” e intentando hacer un pequeño resumen de
las principales novedades que nos ha traído la Ley (ya que ha entrado en vigor
el día de su publicación), podemos decir que ha modificado, entre otras:
- Supresión de la deducción por inversión en vivienda
habitual a partir del 1 de Enero de 2013. En mi opinión esta medida va a
conllevar consecuencias, como la parálisis en la incipiente recuperación del
mercado inmobiliario. ¡Empezamos bien el año¡.
- Se introduce un gravamen especial del 20 % sobre obre los premios de determinadas
loterías y apuestas, con un límite exento inferior de 2.500 euros. Esta medida
no me parece del todo mal, para nutrir de alguna forma las paupérrimas arcas
del Estado.
- se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para
el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los
gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de
la información.
- Modificación de la regla especial de valoración de la
retribución en especie derivada de la utilización de vivienda
2. Impuesto sobre Sociedades
(IS)
- se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un
tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o
creación de empleo por las microempresas, ( 20 % para los primeros 300.000
euros y el resto al 25 %). Se deben tener menos de 25 empleados y no haber
hecho reducción de plantilla y tener en el año una cifra de negocio inferior a
5 millones de euros.
- Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en
el Impuesto sobre Sociedades. La amortización contable del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los
períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 se deducirá
en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado
fiscalmente deducible (máximo en tablas). No se aplicará a las Empresas de
Dimensión Reducida (EDR). La amortización contable que no resulte fiscalmente
deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma
lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del
elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro
del año 2015. Nada, nada……., ¡hay que recaudar como sea¡ Menos mal que han
dejado fuera de esto a los más pequeños.
- se flexibilizan los criterios específicos que permiten la
aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas,
reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en
que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los
requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de
tamaño de cada vivienda arrendada.
- Actualización de Balances para contribuyentes del IS, IRPF
e Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) que realicen actividades
económicas. Serán actualizables los elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el
extranjero (incluido las que estén en régimen de arrendamiento financiero),
existentes a 31 de diciembre de 2012. El importe de las revalorizaciones contables
que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta
«reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará
parte de los fondos propios. La actualización habrá que hacerla entre el
periodo que abarque la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de
diciembre) y y el día en que termine el plazo para su aprobación por parte de
la Junta Socios. (Ojo a esto es importante: hay que hacerlo entre Enero y el
plazo de aprobación de las cuentas anuales). En el art. 9 de la Ley se
establecen los coeficientes a aplicar.
Pero lo más sorprendente en esta actualización, en comparación con las
anteriores, es que el resultado que surja de la aplicación de los coeficientes
no es la plusvalía que va a ser objeto de actualización, sino que hay que
aplicar a esa plusvalía el coeficiente de endeudamiento establecido para la
exención por reinversión de bienes inmuebles establecida en el art. 15.9 del
TRLIS. Esto es importante, porque es una novedad en esta actualización de
balances (ver con detenimiento el art. 9 punto 6, es importante). Esto tiene un
coste y el gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta
«reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
3.- Impuesto sobre Patrimonio.
Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del
Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años
2011 y 2012.
4.- Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (IRNR)
- al igual que el IRPF, se establece un impuesto sobre los
premios de las loterías.
- se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre
Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen
exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la
consideración de paraíso fiscal.
5.- Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
Se clarifica el concepto de entrega de bienes la
adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus
comuneros, en proporción a su participación.
6.- Se crea el
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito con la pretensión
de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia
en el funcionamiento del sistema financiero. Pero lo más sorprendente de esto
es que en el art. 19, punto ocho de la Ley se dice con respecto a la cuota
tributaria: “La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen del 0 por ciento”. Yo no lo entiendo, se aplica el 0 %,
entonces ¿Cuál es el gravamen?, tendré que leerlo con más detenimiento, porque
debo estar un poco “espeso” esta mañana.
7.- Finalmente se
introducen cambios en diversos impuestos, como el IBI, Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, alguna modificación en la regulación aplicable a las
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, las
conocidas como SOCIMI, se incrementa el impuesto sobre el tabaco (claro cómo se
fuma menos para mantener la recaudación, los que fuman tendrán que pagar más
por fumar), Catastro Inmobiliario y poco más.
Por último también ayer se publicó la Ley 17/2012, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Podemos citar, aunque hay que leerla con detenimiento, lo
siguiente:
1.- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- - Se incluye la actualización de los coeficientes
correctores para las transmisiones de bienes inmuebles
- - Se regula la compensación por la pérdida de
beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los perceptores de
determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación
superior a dos años en 2012 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
2.- En cuanto al Impuesto sobre Sociedades:
- - También se actualiza la tablas de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios
en los supuestos de transmisión, y
- - la regulación de la forma de determinar los
pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013.
Estos son los últimos “sustos” del año.
Os deseo salud para el próximo año, y “….. con la esperanza
de que no se repitan los sustos fiscales del 2012………”
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.