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domingo, 30 de diciembre de 2012

Promotora inmobiliaria: cobro a un cliente por la venta de un local mediante la recepción del local previamente vendido.


Suele ser frecuente en los momentos actuales que la venta de un local no pueda hacerse efectiva por parte del cliente, dada la situación económica, y se cancele la deuda con la entrega del local previamente vendido. ¿Cómo se registra contablemente esta operación?
La contestación puede verse en una consulta del ICAC. La consulta es la número 5 del BOICAC número 75/Septiembre 2008, sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente, que te adjunto.
El ICAC indica que el local se registrará por el valor contable que tenía antes de la venta, y en consecuencia se registrará como pérdida el margen de la venta, así como los gastos que haya podido tener la empresa.
Ejemplo
Como consecuencia del impago de un cliente por un saldo de 500.000 euros, a una empresa inmobiliaria se le adjudica judicialmente una vivienda en compensación de la deuda. Ésta figuraba en la contabilidad de la empresa inmobiliaria por un importe de 300.000 €, ascendiendo los gastos por la adjudicación a 6.000 €.
SOLUCIÓN:
Por la baja del cliente por un importe de 500.000 euros, y la recepción del inmueble por su valor originario de 300.000 euros.
300.000

200.000

60x

650
Compras de inmuebles
Pérdidas de créditos incobrables
a
Clientes de dudoso cobro
435
500.000
 
Por los gastos de adjudicación.
6.000

629

Otros servicios
a
Bancos c/c
572
6.000
 
Por el alta del inmueble en existencias.
300.000

309

Bienes recibidos por cobro de créditos
a
Variación de existencias
610
300.000
 


Feliz Año para todos.
Un saludo afectuoso.
Gregorio Labatut Serer

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