También el día de los Inocentes se publicó en el BOE la LeyOrgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia ylucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
La reforma del Código Penal, respecto a los delitos contra
la Hacienda Pública, se venía anunciando desde mucho antes. Ya con la “amnistía
fiscal” (para unos) y “regularización fiscal” para otros, se decía que era
necesaria. Pues bien, con retardo, pero al final llegó.
Los aspectos más destacados, en mi opinión, de la reforma
son los siguientes:
- Se regulan los delitos contra la Hacienda Pública
y también se introduce los delitos contra la Seguridad Social.
- la creación de un tipo agravado que ofrezca
respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión
hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo
de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años.
- posibilitar la persecución de las tramas
organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata
una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación.
- introducir mejoras técnicas en la regulación de
las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea.
- evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos
obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su
situación tributaria.
- También se prevén mecanismos para rebajar la
pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan
la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.
- se lleva a cabo una modificación de los
delitos contra los derechos de los trabajadores, para sancionar a quienes
incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen
una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores
autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.
- Medidas de transparencia al sector público para fortalecer la confianza en las instituciones
públicas. En esta línea se establece un nuevo tipo penal para sancionar las
conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.
En definitiva, nos encontramos, a
modo de esquema, con los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
1.- Delito fiscal común: Cuantía
defraudada por impuesto y año: Más de 120.000 euros. Prisión de uno a cinco
años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiere
regularizado su situación tributaria. A estos efectos, se introduce un párrafo
que dice: “Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya
procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la
deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya
notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a
la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización”
También se introduce otro párrafo
que dice: ” La regularización por el obligado tributario de su situación
tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades
contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a
la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido
con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”. (art. 305)
2.- Delito fiscal agravado: Cuantía
defraudada: exceda de seiscientos mil euros, o que la defraudación se haya
cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, o que la utilización
de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos,
negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula
tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado
tributario o del responsable del delito. Prisión de dos a seis años y multa del
doble al séxtuplo de
la cuantía defraudada. (art. 305 bis)
3.- Delito contra la Unión
Europea: Cuantía defraudada: entre cuatro mil y cincuenta mil euros. Prisión de
uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía defraudada
(art. 306).
4.- Delito contra la Unión
Europea agravado: Cuantía defraudada: superior a cincuenta mil euros. Prisión de tres meses a
un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía deferaudada. (art.
306).
5.- Delito contra la Seguridad
Social: Cuantía defraudada: exceda de cincuenta mil euros. Prisión de uno a
cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. (art. 307).
6.- Delito contra la Seguridad
Social agravado: Cuantía defraudada: exceda
de ciento veinte mil euros, o que la defraudación se haya cometido en el seno
de una organización o de un grupo criminal, o con utilización de personas
físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o
instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación
oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la
Seguridad Social o del responsable del delito. Prisión de dos a seis años y
multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. (art. 307 Bis).
Existen más supuestos, pero hay que leerlos con calma, estos
son los que en mi opinión son más destacados.
Feliz entrada del Nuevo Año, y ya veremos …..¡como salimos¡.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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