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lunes, 31 de diciembre de 2012

Se endurece el Código Penal, para los delitos fiscales, contra la Unión Europea y la Seguridad Social.



La reforma del Código Penal, respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, se venía anunciando desde mucho antes. Ya con la “amnistía fiscal” (para unos) y “regularización fiscal” para otros, se decía que era necesaria. Pues bien, con retardo, pero al final llegó.
Los aspectos más destacados, en mi opinión, de la reforma son los siguientes:
- Se regulan los delitos contra la Hacienda Pública y también se introduce los delitos contra la Seguridad Social.
- la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años.
 posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación.
- introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea.
- evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria.
- También se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.
- se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.
- Medidas de transparencia al sector público para  fortalecer la confianza en las instituciones públicas. En esta línea se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas.
En definitiva, nos encontramos, a modo de esquema, con los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
1.- Delito fiscal común: Cuantía defraudada por impuesto y año: Más de 120.000 euros. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. A estos efectos, se introduce un párrafo que dice: “Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización”
También se introduce otro párrafo que dice: ” La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”. (art. 305)
2.- Delito fiscal agravado: Cuantía defraudada: exceda de seiscientos mil euros, o que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, o que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito. Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. (art. 305 bis)
3.- Delito contra la Unión Europea: Cuantía defraudada: entre cuatro mil y cincuenta mil euros. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía  defraudada  (art. 306).
4.- Delito contra la Unión Europea agravado: Cuantía defraudada: superior a cincuenta mil euros. Prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía deferaudada. (art. 306).
5.- Delito contra la Seguridad Social: Cuantía defraudada: exceda de cincuenta mil euros. Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. (art. 307).
6.- Delito contra la Seguridad Social agravado: Cuantía defraudada:  exceda de ciento veinte mil euros, o que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal, o con utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. (art. 307 Bis).
Existen más supuestos, pero hay que leerlos con calma, estos son los que en mi opinión son más destacados.
Feliz entrada del Nuevo Año, y ya veremos …..¡como salimos¡.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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